Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2012 (04/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente ANEXO CRITERIOS A TENERSE EN CUENTA POR LOS JUECES DE TODOS LOS NIVELES PARA LA MORDAZA DE SUS DECLARACIONES JURADAS ANTE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL Todos los jueces del Poder Judicial estan obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas: I.- Ingresos dinerarios (obtenidos tanto en el MORDAZA como en el extranjero): a) Toda remuneracion o ingreso afecto a renta de MORDAZA y cuarta categoria (en caso de extender recibo por honorarios profesionales, por ejemplo, al ejercer como docente) percibidos de entidades publicas o privadas. b) Los ingresos mensuales o periodicos provenientes de bienes muebles o inmuebles arrendados, subarrendados o cedidos. c) Los intereses originados por colocacion de capitales, regalias, rentas vitalicias, etcetera, incluyendo los ingresos por negocios (utilidades), por acciones (dividendos) o similares de los cuales se percibe una renta. II.- Respecto a bienes inmuebles (comprende a los ubicados en el MORDAZA y en el exterior) a) Todos los bienes inmuebles, incluyendo los futuros, esten inscritos o no. b) De ser casado y encontrarse bajo el regimen de sociedad de gananciales, el declarante debera consignar sus bienes inmuebles propios, los propios de su conyuge y los correspondientes a la sociedad conyugal (bienes sociales). c) Si es conviviente, declarara sus bienes inmuebles propios, los propios de su conviviente y los de la union de hecho si se hubiera constituido. III.- Respecto a bienes muebles (comprende a los ubicados dentro y fuera del pais) a) Las acciones o bonos cotizados en la bolsa, con el nombre de la empresa y numero de acciones, participaciones o similares. b) Debe indicarse el valor que le pertenece al declarante (valor segun cotizacion en bolsa, el valor de adquisicion o su valor nominal). IV.- Respecto a ahorros, colocaciones, depositos e inversiones en el sistema financiero (dentro o fuera del pais) a) Los ahorros, colocaciones, depositos e inversiones en el sistema financiero tanto del MORDAZA como del extranjero. b) De ser casado y encontrarse bajo el regimen de sociedad de gananciales, el declarante debera consignar los ahorros, colocaciones, depositos e inversiones, propios, los de su conyuge y los correspondientes a la sociedad de gananciales, precisando cada uno de ellos. c) De ser conviviente se declararan los ahorros, colocaciones, depositos e inversiones propias, los de su conviviente y los correspondientes a la union de hecho, precisando cada uno de ellos. d) Se debe consignar el MORDAZA de instrumento financiero: certificados bancarios, certificados de deposito, cheques de gerencia, cheques de viajero, cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas a plazos, cuentas CTS, deposito en fondos de inversion, depositos en fondos mutuos y otros similares.

V.- Respecto a otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales o union de hecho (en el MORDAZA o extranjero) a) Se debe declarar cualquier otro bien y/o ingreso del declarante que no sea de periodicidad mensual, como las gratificaciones o bonos por productividad. b) Se considera como otros ingresos a aquellos obtenidos por la venta de bienes muebles o inmuebles, los obtenidos por donaciones, herencias, legados, premios, entre otros, cuya periodicidad no es mensual. c) De ser casado y encontrarse bajo el regimen de sociedad de gananciales, el declarante debera consignar otros bienes y/o ingresos propios, los de su conyuge y los de la sociedad conyugal (remuneraciones, honorarios y similares, negocios personales propios o del conyuge, activos en negocios). d) De ser conviviente, declarara otros bienes y/o ingresos propios, los de su conviviente y los de la union de hecho. e) El declarante debera distinguir entre los ingresos provenientes del sector publico (gratificaciones, MORDAZA por productividad, subsidios por fallecimiento de parientes cercanos, bonificaciones por tiempo de servicios, indemnizaciones y otros similares) y los del sector privado (derechos de autor, conferencias, indemnizaciones, rescate y otros similares), precisando sus montos. Para el caso de los bienes declarados se indicara el valor de adquisicion. De no contar con dicho valor, indicara el valor comercial, el valor de seguro o el valor de tasacion, sustentable con algun documento o fuente. VI.- Respecto a otros conceptos, se deben declarar: a) Los creditos a favor del declarante (acreencias) y tambien las deudas a cargo de este o de la sociedad conyugal (obligaciones). b) Los detalles sobre los creditos a favor y sobre deudas del declarante deben consignarse por separado, por tratarse de dos conceptos distintos. c) Tratandose de acreencias, detallar: el nombre de la entidad o del tercero que adeuda al declarante, y naturaleza de la acreencia. d) Tratandose de obligaciones, detallar: el nombre de la entidad o del tercero al que adeuda el declarante, y la naturaleza de la obligacion. e) El saldo total pendiente en moneda nacional del credito a favor del declarante y/o saldo total pendiente en moneda nacional de la deuda a cargo del mismo (incluyendo los intereses, seguros y gastos, asi como indicar el monto y numero de cuotas pendientes de pago) a la fecha de elaboracion de la declaracion jurada por presentar, sustentable con algun documento o fuente. f) Los pagos anticipados de amortizacion del capital o prepagos, debiendo indicar el MORDAZA cronograma de pago y monto y numero de las cuotas pendientes. VII.- En el caso de las llamadas remesas del o al exterior, los Jueces no solo deben consignarlas en sus declaraciones juradas, sino que deben utilizar un medio de transferencia o giro bancario o realizarlo a traves de una Empresa de Transferencia de Fondos autorizada y/o supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, documento que debe acreditar el envio o la recepcion del dinero, sin perjuicio de acreditar el origen licito de los fondos. La remesa que se envie o reciba sin tener en cuenta lo MORDAZA senalado no servira de sustento del incremento patrimonial, y ademas, podra ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera como transaccion sospechosa. VIII.- En cuanto a los ahorros personales o ahorros sin custodia financiera (dinero en efectivo), se recomienda a los Jueces a mantener o ingresar en el sistema bancario o financiero sus ahorros personales declarados. De verificarse la existencia de dinero no declarado o se declare falsamente sobre el ahorro personal sin custodia financiera o no se justifique el mismo, de inmediato sera puesto en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. 736254-1

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