Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2012 (04/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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es necesario haber obtenido el Titulo de Licenciado en turismo expedido por la Universidad del Pais. Sin embargo, no establece limitacion alguna en el sentido que solamente los Licenciados en Turismo MORDAZA los unicos que puedan desarrollar actividades de Guias de Turismo; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26935, de fecha 23 de marzo de 1998, establece que: "Las empresas que inicien operaciones a partir de la vigencia de la Ley, en una o mas actividades comprendidas en el articulo 1º (.... Se aplicara a las actividades comerciales, de servicios, industriales, agroindustriales, asi como las que presten servicios turisticos, de transporte terrestre y empresas con actividades vinculadas a la salud en general ), por el solo merito de su inscripcion en el Registro Unico de Contribuyente - RUC - que otorga la SUNAT, salvo para las actividades contenidas en el apendice de la presente ley, obtendran en forma automatica su Registro en los Ministros competentes, asi como las autorizaciones y permisos o licencias sectoriales necesarias para iniciar sus actividades...", Que, la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28529 establece "....que los Guias practicos en idioma no comun autorizados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de sus organos competentes y de las Direcciones Regionales de Negociaciones Comerciales Internacionales, debidamente registrados al 11 de marzo del ano 2000, podran ejercer la actividad hasta que cumplan con el requisito de culminar sus estudios de formacion profesional como guia.....". Por lo que esta ley no establece limitacion o condicionamiento alguno para realizar las actividades de guia de turismo; Que, el informe Nº 018 ­ 2003/INDECOPI ­ CAM, establece las siguientes conclusiones: (i) Resulta legalmente cuestionable que por via reglamentaria se establezca la obligatoriedad de contar con un Titulo de Guia de Turismo como condicion para la prestacion de este MORDAZA de servicios turisticos; (ii). Que, tratandose de Guias Practicos, podria cuestionarse la legalidad de la exigencia de una autorizacion otorgada por el Ministerio como requisito habilitado para el ejercicio de estas actividades, a la luz de la Ley Nº 26935; (iii). Que, deberia evaluarse la posibilidad de que pueda identificarse a los guias en atencion a si han recibido educacion formal en la materia o no, y ser los consumidores quienes elijan sobre la base de sus propios intereses; (iv). Deberia existir la posibilidad de promover un sistema de acreditacion Regional para los Guias Practicos de Turismo, dado que, tienen experiencia comprobada desde el ano de 1970; Que el Reglamento de uso Turistico y Recreativo del MORDAZA Nacional Huascaran, en la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria, Final y Transitoria establece lo siguiente: ".....Reconocer en merito a su trayectoria y experiencia practica a los pioneros de la actividad turistica de MORDAZA con una antiguedad de mas de 25 anos, los que seguiran prestando sus servicios en la actividad de trekking (actividad deportiva considerada dentro del turismo de aventura, donde el turista recorre a pie circuitos pre ­ establecidos dentro del Plan de Uso Turistico y Recreativo PNH, sin llegar a realizar actividades de escala en MORDAZA o hielo) y otros afines; los cuales seran acreditados por el MORDAZA Nacional Huascaran; Que, mediante Informe Nº 259-2011-GRA/ORAJ., el Director de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA, opina, que la emision excepcional de una Ordenanza Regional de Reconocimiento no contraviene disposiciones legales, opina tambien que se tenga en consideracion la OPINION TECNICA emitida por el sector turismo, y que al momento de elaboracion del documento oficial se prosiga conforme al curso legal pertinente para la emision de la Ordenanza, teniendose en cuenta los requisitos tecnicos exigidos por el sector y que para ello amerite, como la capacitacion debidamente certificada, que se proceda excepcionalmente al otorgamiento de la MORDAZA o CREDENCIAL como tales, siempre que no contravenga disposiciones de legislacion especial. Que, mediante Informe Nº 01-2011-GRA/DIRCETURDR., el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de MORDAZA, Opina que Procede la ampliacion de reconocimiento de dichas personas, como MORDAZA homenaje por la labor desarrollado en bien del desarrollo de la actividad turistica en las diferentes epocas en la Region MORDAZA, por cuanto, se considera como los forjadores del desarrollo del turismo desde

mas de cuatro decadas, Opinando que seria otra nueva Ordenanza Regional, sino la ampliacion de la que ya existe, este reconocimiento como Guias Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (Caminata) en la Region Ancash. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053, y de conformidad con el Dictamen Nº 003-2008-CRA/CTA. De la Comision de Turismo y Artesania; y estando a lo acordado por Mayoria en la sesion llevada a cabo el dia 15 de MORDAZA del ano 2011. ORDENA: Articulo Primero.- RECONOCER, en merito a su trayectoria y conocimiento profesional en la actividad turistica como Guias Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (caminata) en la Region MORDAZA, a las siguientes personas: 1. MORDAZA CASTROMONTE MORDAZA SIDNEY. 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FEDERICO. 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ENRIQUE. 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SEGUNDO. 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA WASHINGTON. 6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAPIAS. 7. MORDAZA MORDAZA FREDY CESAR. 8. MORDAZA MORDAZA MARILUZ LUCIA. 9. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTE. 10. MORDAZA GUIZAR MORDAZA ODON. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de MORDAZA, reconozca a los Guias Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (caminata) en la Region MORDAZA, senalados en el articulo precedente, otorgandoles las Credenciales de Identificacion, documento que debera incluir la informacion prevista en el Art. 9º del Decreto Supremo Nº 004-2010MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley del Guia de Turismo. Articulo Tercero.- AUTORIZAR excepcionalmente la Ampliacion de Reconocimiento de inclusion a las (10) personas dentro de la Ordenanza Regional Nº 008-2008REGION ANCASH/CR, como MORDAZA homenaje por la labor desarrollado en bien del desarrollo de la actividad turistica en las diferentes epocas en la Region MORDAZA, considerandose forjadores del desarrollo del turismo desde hace mas de cuatro decadas. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano 2011. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de MORDAZA 735798-1

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

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