Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2012 (04/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 894-2011-ANA MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 689-2011ANA, se designo al senor MORDAZA Triveno MORDAZA, como Sub Director de la Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion de de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado profesional ha presentado su carta de renuncia a la institucion, por motivos estrictamente personales; Que, se ha visto por conveniente, aceptar la referida renuncia, y consecuentemente es necesario encargar al MORDAZA profesional que asuma las funciones de la referida Unidad de la Oficina de Administracion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, la renuncia presentada por el senor MORDAZA Triveno MORDAZA, como Sub Direccion de la Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion de la Autoridad Nacional del Agua, a partir del dia 03 de enero de 2012, y en consecuencia dar por concluida la encargatura de funciones conferida mediante la Resolucion Jefatural Nº 689-2011-ANA, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo Segundo.- Encargar, a partir del dia 03 de enero de 2012, al senor Caharin MORDAZA Caparo Jarufe, las funciones de Sub Director de la Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion de la Autoridad Nacional del Agua. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

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AMBIENTE
Reconocen el Area de Conservacion Privada Microcuenca de Paria, ubicada en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 306-2011-MINAM MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 Visto, el Oficio Nº 539-2011-SERNANP-J con registro Nº 0026195-2011 del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP y demas antecedentes, relacionados a la solicitud del Presidente de la Comunidad Campesina de Huasta, sobre reconocimiento de Area de Conservacion Privada; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nos. 07040-2011, 08703-2011 y 12291-2011 presentados ante el SERNANP, el Presidente de la Comunidad Campesina de Huasta, solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Microcuenca de Paria, por un plazo de diez (10) anos, sobre parte del predio de propiedad de la Comunidad, equivalente a una superficie de setecientas sesenta y siete hectareas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (767,34 ha), el mismo que se encuentra ubicado en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 11051029 de la Oficina Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede Huaraz; Que, mediante Informe Nº 100-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, concluyen que el area propuesta cuenta con valores naturales, ecologicos, faunisticos y floristicos que conceden a este espacio, un nivel de importancia que amerita ser reconocido por conservar bosques relictos y contribuir con la conectividad y continuidad de los procesos ecologicos entre Areas Naturales Protegidas de caracter nacional; asimismo, senalan que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

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