Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2012 (04/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previsto en el articulo 15 Literal a) de la Ley Nº 27867, que senala como atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno regional; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 5192006-REGION ANCASH/PRE, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones y el Organigrama Estructural de la Direccion Regional de Produccion, estableciendo una nueva estructura organica a merito de la fusion de los sectores de Pesqueria e Industria; Que, el articulo 15 del Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Administracion Publica, senala que los MORDAZA para Asignacion de personal de las Direcciones Regionales Sectoriales son aprobadas por Ordenanza Regional; Que, la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, solicita la aprobacion de su cargo para Asignacion de Personal (CAP), el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a los documentos tecnicos normativos que regulan su formulacion y los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, mediante Dictamen Nº 007 ­ 2011-GRA/CPPAT emitido por la Comision de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y con el Informe Nº 026-2011-REGION ANCASH/GRPPAT/ SGDI-IN.026, la Subgerencia de Desarrollo Institucional, luego del MORDAZA de revision del referido documento de gestion y encontrandola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, otorga opinion favorable para la aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Direccion Regional de Produccion de Ancash; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia 23 de setiembre del ano dos mil once. ORDENA: Articulo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, en los terminos descritos en el documento que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Regional de Produccion la Publicacion del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" asi como la publicacion de su anexo en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ancash. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los once dias del mes de agosto del ano 2011. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 735798-2

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aceptan donaciones realizadas a favor del Gobierno Regional de MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 086-2011-GR.CAJ-CR MORDAZA, 21 de diciembre de 2011. El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 14 de diciembre del ano 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 069-2011GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Planeamiento, con el que solicitan al pleno del Consejo Regional aceptar la donacion realizada por la Iglesia de los MORDAZA de los Ultimos Dias, a favor del Gobierno Regional MORDAZA de un Equipo Oftalmologico, Super Q Nd. YAG Laser Photodisructor, de 110 libras, por un valor aproximado de $.20,900.00 (VEINTE MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS), que sera utilizado en el proyecto de "Disminucion de la Desnutricion Cronica Infantil"; por MORDAZA unanime del pleno, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 192° de la Constitucion Politica del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en el articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, modificado por la Ley Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 15º, literal a) prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El articulo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a traves de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, y finalmente en el articulo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas leyes de la Republica, el numeral 1) del articulo y literal acotado, senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley Nº 28905, Ley de facilitacion del despacho de mercancias donadas provenientes del exterior, en el articulo 1º senala que el objeto de esta ley es facilitar el despacho aduanero de las mercancias provenientes del exterior que ingresan al MORDAZA en el MORDAZA de la cooperacion internacional no reembolsable a titulo de donacion. En el articulo 6º documentos para la resolucion de aceptacion o aprobacion de donaciones, senala que para la emision de las resoluciones de aceptacion o aprobacion de donaciones no es exigible la legalizacion consular ni la del Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas, declaraciones, certificados de donacion o documentos similares, expedidos por los donantes. En el caso que dichos documentos hayan sido emitidos en idioma distinto al castellano, se requerira de una traduccion no oficial con caracter de declaracion jurada para el tramite de aceptacion o aprobacion de la donacion. La entidad receptora de las donaciones asume la responsabilidad sobre la veracidad del contenido de los referidos documentos, asi como de su traduccion; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28905, senala en el articulo 4º documentos que debe presentar

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