Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2012 (04/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 15º, literal a) prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El articulo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a traves de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en el articulo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas leyes de la Republica; el numeral 1) del articulo y literal acotado, senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el articulo 69º establece, que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por resolucion del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos publicos; Que, el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, en el articulo 8º senala el remanente sera destinado al Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo (FONDOEMPLEO), a que se refiere el articulo 3º de la Ley, para el financiamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el MORDAZA de los programas de promocion del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y para la capacitacion de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, con excepcion de lo establecido en el literal b) del articulo 14 de la presente norma; asi como, a los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversion publica de alcance regional, en el caso que la region genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT). Los proyectos de inversion publica se ejecutaran en el MORDAZA de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su reglamento y las normas especiales de la materia. Los recursos destinados a FONDOEMPLEO seran utilizados en cualquiera de las regiones que generaron los remanentes, con excepcion de aquellos originados en MORDAZA Metropolitana y el Callao, los cuales podran ser invertidos incluso en regiones que no hayan generado estos recursos". En el mismo sentido, el articulo 8º modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2011-TR, publicado el 28 octubre 2011, establece el remanente sera destinado al Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo (FONDOEMPLEO), a que se refiere el articulo 3º de la Ley, para el financiamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el MORDAZA de los programas de promocion del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y para la capacitacion de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, con excepcion de lo establecido en el literal b) del articulo 14 de la presente norma; asi como, a los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversion publica de alcance regional, en el caso que la region genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT) (...). Los recursos destinados a FONDOEMPLEO seran utilizados en cualquiera de las regiones que generaron los remanentes, con excepcion de aquellos originados en MORDAZA Metropolitana y el Callao, los cuales podran ser invertidos incluso en regiones que no hayan generado estos recursos; Que, el Decreto Legislativo Nº 892 en el articulo 3º prescribe que de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el limite en la participacion de las utilidades por trabajador, a que se

refiere el articulo 2º del presente Decreto Legislativo, se aplicara a la capacitacion de trabajadores y a la promocion del empleo, a traves de la creacion de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, asi como a proyectos de inversion publica. Los recursos del Fondo seran destinados exclusivamente a las regiones donde se MORDAZA generado el remanente, con excepcion de MORDAZA y Callao"; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordo: Primero: ACEPTAR la donacion dineraria de S/.1'452,620.70 (Un millon cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos veinte con 70/100 nuevos soles) proveniente de la empresas Gold Fields La Cima S.A.A y la donacion dineraria de S/.148,080.14 (Ciento cuarenta y ocho mil ochenta con 14/100 nuevos soles) proveniente de la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C, para el financiamiento de proyectos de inversion publica de alcance regional, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2011-TR. Segundo: DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a la incorporacion en el MORDAZA presupuestal institucional el monto de la donacion ascendente a S/.1'600,700.84 (Un millon seiscientos mil setecientos con 84/100 nuevos soles), proveniente de las empresas Gold Fields La Cima S.A.A y MORDAZA Movil Peru S.A.C. de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2011-TR. Tercero: ENCARGAR que la Direccion Regional de Administracion proceda a realizar los tramites para la publicacion del presente Acuerdo Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca.gob.pe), por cuanto supera cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Cuarto: ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado PDTE. Consejo Regional 735799-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO N° 1594 Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 1594 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que ratifica la Ordenanza Nº 212-2011-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, publicado en Separata Especial en nuestra edicion del dia 30 de diciembre de 2011. DICE: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 212-2011MDA de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, que

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