Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2012 (04/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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regula el regimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, en esa jurisdiccion distrital. DEBE DECIR: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 212-2011MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, que regula el regimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, recoleccion de residuos solidos en playas, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, en esa jurisdiccion distrital. DICE: Articulo Cuarto.- Sin perjuicio de lo MORDAZA ratificado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Ancon para que, con motivo de la elaboracion y aprobacion de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ano 2013, efectue con la debida anticipacion una revision exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, asi como una nueva determinacion tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, areas construidas, entre otros, como consecuencia de la expansion urbana. DEBE DECIR: Articulo Cuarto.- Sin perjuicio de lo MORDAZA ratificado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA para que, con motivo de la elaboracion y aprobacion de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ano 2013, efectue con la debida anticipacion una revision exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, asi como una nueva determinacion tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, areas construidas, entre otros, como consecuencia de la expansion urbana. 736680-1

Ordenanza es la erradicacion y prevencion del trabajo infantil por debajo de la edad minima y el control de trabajos peligrosos de los adolescentes; CONSIDERANDO: Que, el Peru ha ratificado los Acuerdos y Compromisos asumidos en los Convenios de la OIT Nº 138 y 182, Acuerdos que definen el trabajo Infantil y el Trabajo Peligroso, siendo que se considera TRABAJO INFANTIL a la actividad economica (remunerada o no) realizada por ninos, ninas y adolescentes por debajo de la edad minima general de admision al empleo de acuerdo a la normatividad vigente en cualquier categoria ocupacional (dependiente, independiente y trabajo familiar no remunerado) y se define como TRABAJO PELIGROSO REALIZADO POR ADOLESCENTES: como aquel en que las exigencias propias de las labores interfieran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de los adolescentes; ocasionando dano a las y los adolescentes que realizan trabajos peligrosos por los factores de riesgo fisico, quimico, biologico, ergonomico y psicosocial; Que, el Art. 3 del Convenio Nº 138 senala los criterios referidos a la edad minima de admision al empleo o trabajo de los menores que por su naturaleza o las condiciones en que se realicen, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los mismos; Que, los Articulos 3 y 4 del Convenio Nº 182 de la OIT "referente a las peores formas de trabajo infantil" establece que los tipos de trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que danen la salud, la seguridad o la moralidad de los ninos, deberan ser determinados por la Legislacion Nacional o por la autoridad competente; Que, el Art. 32 de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA establece que los Estados partes protegen al MORDAZA contra la explotacion economica y cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacion, o que MORDAZA nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social; Que, la Constitucion Politica del Estado establece en el Art. 23 que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atencion prioritaria del Estado, protegiendose especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, segun el articulo IX, del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, Ley Nº 27337; toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demas instituciones, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y Adolescente, asi como el respeto a sus derechos; Que, los Articulos 22, 48 y siguientes del Codigo de los Ninos y Adolescentes, establecen el regimen legal para el adolescente trabajador, precisando las edades minimas requeridas, las obligaciones para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los referidos menores; Que, el Articulo 51, del Codigo de los Ninos y Adolescentes, modificado segun articulo unico de la ley Nº 27571, la edad minima de admision al empleo es de 14 anos; Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante D.S. Nº 003-2010-MIMDES, aprobo la relacion de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de los Adolescentes; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ha formulado como instrumento de gestion de la problematica infantil el Plan Nacional de Accion por la Infancia - PNAIA 2002-2010 / LEY Nº 28487, el mismo que incorpora resultados y metas sobre la disminucion del trabajo infantil; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ha formulado como instrumento de gestion para enfrentar la problematica del trabajo infantil el Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ DS 0082005, el que establece como prioridad para el Estado el desarrollo de acciones de prevencion y erradicacion del trabajo infantil; Que, existe un MORDAZA normativo amplio con diferentes leyes y resoluciones que abordan el tema de infancia y el trabajo infantil y que comprometen a los gobiernos municipales, regionales y a diferentes dependencias del Estado a abordar esta problematica;

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Ordenanza sobre erradicacion y prevencion del trabajo infantil por debajo de la edad minima de admision al empleo, y la prevencion y el control de trabajos peligrosos y actividades peligrosas y nocivas para la salud integral y moral de los adolescentes
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 250-2011-A/MDC Carabayllo, 14 de Diciembre del 2011 EL MORDAZA CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 002-2011-CAJFyCI/CPSDyPD/MDC de los integrantes de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional y la Comision de Programas Sociales, Defensa y Promocion de Derechos y el Informe N° 970-2011-GMDH/MDC de la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano que senala que el objeto de la DE LA MUNICIPALIDAD DE

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