Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2012 (04/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

Que, en el articulo 73, numeral 6.2 y 6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en materia de Servicios Sociales Locales, se establece que es atribucion del gobierno local Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacion. Difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacion; Que, en consecuencia, resulta necesario integrar la normatividad municipal a dicho MORDAZA juridico de caracter nacional e internacional, conforme a lo dispuesto por el Art. 52 de la Ley Nº 27337 ­ Codigo de los Ninos y Adolescentes-, que establece que las Municipalidades tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo independiente o trabajo domestico de los adolescentes dentro de su jurisdiccion. Que, mediante Informe N° 970-2011-GMDH/MDC, de fecha 11 de Noviembre de 2011, la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano, senala que el objeto de la ordenanza es la erradicacion y prevencion del trabajo infantil por debajo de la edad minima y el control de trabajos peligrosos de los adolescentes. Refiere que en el distrito de Carabayllo, el incremento del trabajo infantil con una tasa anual de 4.7% es un factor preocupante que limita la calidad de MORDAZA de los involucrados y ademas sigue sumando elementos al circulo de la pobreza que se busca disminuir hasta erradicar. Que, el Informe de la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano acota que para el distrito de Carabayllo, promover la erradicacion del trabajo infantil tiene la base de una accion estrategica para la lucha contra la pobreza en el distrito, ya que los ninos, ninas y adolescentes que trabajan indudablemente van a sufrir consecuencias fisicas y sicologicas que van afectar su calidad y oportunidades futuras de su desempeno educativo, laboral y social. Muchos de estos NNA se ven afectados por el estres, y otras afecciones mentales producto de las circunstancias y responsabilidades que conlleva el trabajo infantil. La desercion escolar, el bajo rendimiento y los problemas de aprendizaje tambien son factores que contribuyen con las limitaciones de desarrollo y bienestar de los NNA y sus familias. Precisa que la Ordenanza aprobada el 20 de junio ultimo, que propone la creacion del Registro para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo infantil se constituye en un instrumento clave para el monitoreo y control del trabajo infantil, asi como la implementacion de programas e inversiones a favor de mejorar las condiciones e incidir para la disminucion y erradicacion de las condiciones peligrosas para el trabajo NNA e incluso la erradicacion del trabajo infantil en el distrito. Que, la propuesta de ordenanza que se presenta por parte de la Gerencia pretende impulsar un programa distrital de erradicacion y prevencion del trabajo infantil por debajo de la edad minima y control de trabajos y actividades peligrosas y nocivas para los adolescentes protegiendo de este modo a los NNA mas vulnerables del distrito en el MORDAZA de los acuerdos internacionales, por lo que recomienda su aprobacion por el Concejo y la difusion masiva que corresponda para la sensibilizacion de la poblacion y los dirigentes del distrito. Que, estando a lo acordado, con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9, inc. 8, de la Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa de Lectura y Aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA ERRADICACION Y PREVENCION DEL TRABAJO INFANTIL POR DEBAJO DE LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO, Y LA PREVENCION Y EL CONTROL DE TRABAJOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS Y NOCIVAS PARA LA SALUD INTEGRAL Y MORAL DE LOS ADOLESCENTES Articulo Primero.- Ratificar los compromisos internacionales y nacionales sobre la erradicacion del trabajo infantil. Articulo Segundo.- Implementar en la Jurisdiccion del Distrito de Carabayllo el cumplimiento obligatorio de las normas nacionales e internacionales que se senalan en la parte considerativa de la presente Ordenanza sobre la Erradicacion y Prevencion del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Minima de Admision al Empleo,

y la Prevencion y el Control de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la Salud Integral y Moral de los Adolescentes. Articulo Tercero: Impulsar un Programa Distrital Integral de Erradicacion y Prevencion del Trabajo Infantil por debajo de la edad minima y control de trabajos y actividades peligrosas y nocivas para adolescentes; protegiendo a ninos, ninas y adolescentes como el sector de la poblacion mas vulnerable en el distrito, integrando y comprometiendo a los distintos agentes sociales y a la poblacion en general a reconocer e informar las situaciones de indefension de los ninos, ninas y adolescentes. Este programa sera incorporado al Plan Distrital de Desarrollo Concertado. Articulo Cuarto.- Establecer las disposiciones necesarias para erradicar y prevenir el trabajo infantil y el control del trabajo peligroso de adolescentes en el distrito de Carabayllo, y proteger a los ninos, ninas y adolescentes involucrados. Articulo Quinto.- La Municipalidad instalara una Comision Distrital Multisectorial integrada por representantes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, La Unidad de gestion Educativa Local-UGEL del ministerio de Educacion, La Direccion de Salud MORDAZA Ciudad-DISA V, la Red de Salud respectiva, la Oficina Defensorial del MORDAZA Norte de MORDAZA de la Defensoria del Pueblo, la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes del ministerio de La Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, la Direccion de Proteccion del Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Division de Familia de la Policia Nacional del Peru, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar ­ INABIF, entre otras Instituciones representativas, cuya funcion principal sera la promocion de la implementacion y vigilancia del Programa; la que tendra relacion directa con el equipo tecnico responsable de su ejecucion. El equipo tecnico constituido por personal designado por la Municipalidad y representantes de las instituciones especializadas en el tema que trabaja en el Distrito. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 735829-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Nombran servidores en el regimen laboral regulado por el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 462-2011-MDI Independencia, 20 de diciembre del 2011 VISTO, el Informe Tecnico Final Nº 001-2011/CE-MDI, del Comite Evaluador del MORDAZA de Nombramiento por concurso del personal contratado de la Municipalidad Distrital de Independencia, en la que se determina los resultado finales y conclusiones del MORDAZA de Nombramiento por concurso del personal contratado; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo, con sujecion al ordenamiento juridico.

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