Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2012 (04/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2012

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada Microcuenca de Paria, por un periodo de diez (10) anos, sobre una superficie de setecientas sesenta y siete hectareas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (767,34 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Huasta, inscrito en la Partida Nº 11051029 y ubicado en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; debidamente delimitada segun la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Microcuenca de Paria, conservar la diversidad biologica de la microcuenca de Paria, y en especial los bosques de Polylepis como reguladores del recurso hidrico. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Microcuenca de Paria, se constituye en su Plan Maestro, ello por cuanto este contiene el listado de obligaciones y restricciones, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal, y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del articulo 2019º del Codigo Civil, asi como del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, el SERNANP procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Microcuenca de Paria, por un periodo de diez (10) anos, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el area del Area de Conservacion Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Area de Conservacion Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad de Areas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, asi como las normas conexas aplicables a la conservacion del Area de Conservacion Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planificacion. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificacion de uso limitado del Area de Conservacion Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del area.

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de algun derecho real sobre el area reconocida asi como tampoco constituye medio de prueba para ningun tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Area de Conservacion Privada "Microcuenca de Paria" Area : 767,34 ha Limites : La demarcacion referencial de los limites se realizo en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geografico Nacional - IGN, utilizando la informacion siguiente: Codigo 21 - i 21 ­ j Nombre Chiquian Yanahuanca Datum WGS 84 WGS 84

Ubicacion politica : Se realizo en base a la informacion elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI. Distrito Huasta NORTE Partiendo del punto Nº 1, ubicado en la cima del cerro Cuchupunta, el limite continua en direccion noreste por divisoria de aguas hasta el punto N° 2, ubicado en la cordillera Chaupijanca, limite de la comunidad campesina de Huasta. ESTE Y SURESTE: Desde el ultimo punto mencionado, se prosigue en direccion sureste por el limite de la comunidad campesina de Huasta ; para continuar en direccion suroeste siguiendo el limite de la comunidad campesina MORDAZA mencionada, por la divisoria de aguas del cerro Contaycochapunta, hasta llegar al punto Nº 3. SUR: El limite continua del ultimo punto mencionado en direccion noroeste hasta la desembocadura de la quebrada Huishcash en la quebrada Juitococha. OESTE Del ultimo lugar en mencion el limite prosigue en direccion noreste por la cima del cerro Yanajaque y continua por el cerro Cuchupunta hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Provincia Departamento Bolognesi MORDAZA

Listado Referencial de Puntos COORDENADAS UTM Este Norte 278 884,7276 8 892 296,2052 279 881,1244 8 892 637,1439 278 169,6480 8 889 156,7717

Punto 1 2 3

Las coordenadas estan expresadas en proyeccion UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la MORDAZA de proyeccion es 18S. Nota: El limite del Area de Conservacion Privada, se han elaborado a partir de la informacion referencial alcanzada por COFOPRI y la Comunidad Campesina de Huasta; por lo que debera ser tomada con caracter referencial

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