Norma Legal Oficial del día 14 de Enero del año 2012 (14/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion:

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de enero de 2012

personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 078-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03, Nº 231-2010-MTC/03, N° 209-2011-MTC/03 y N° 341-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, la misma que incluye al distrito de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 0.1 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4279-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de MORDAZA, provincia de Bongara, departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 103.7 MHz : COMERCIAL

: OBQ-9G : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 ­ BAJA POTENCIA

: Av. La Marginal S/N ­ Barrio San MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Bongara, departamento de Amazonas. Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 77º 57' 40.50'' Latitud Sur : 05º 49' 14.00'' Planta Transmisora : MORDAZA Eriaza Comunidad Campesina MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Bongara, departamento de Amazonas.

Estudios

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 77º 58' 19.40'' Latitud Sur : 05º 49' 11.00'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, el titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico

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