Norma Legal Oficial del día 14 de Enero del año 2012 (14/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de enero de 2012

- EUROPA: ALEMANIA, AUSTRIA, ALBANIA ANDORRA, BELARUS, BOSNIA Y HERZEGOVINA, BULGARIA, BELGICA, MORDAZA DEL VATICANO, CROACIA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, ESPANA, FINLANDIA, MORDAZA, MORDAZA, HUNGRIA, ISLANDIA, INGLATERRA, ITALIA, LICHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, LETONIA, MORDAZA, MALTA, MOLDAVIA, MONACO, NORUEGA, REINO DE LOS PAISES BAJOS (HOLANDA, ANTILLAS Y ARUBA), MORDAZA, MORDAZA, REINO UNIDO, (INGLATERRA ESCOCIA, GALES E IRLANDA DEL NORTE), REPUBLICA CHECA, RUMANIA, RUSIA, SAN MORDAZA, SUECIA, SUIZA, TURQUIA, UCRANIA Y SERBIA. - ASIA: MORDAZA SAUDITA, MORDAZA, AZERBAIYAN, BAHREIM, BANGLADESH, BRUNEI, BUTANL, CAMBOYA, CHINA, CHIPRE, COREA DEL NORTE, COREA DEL SUR, EMIRATOS ARABES UNIDOS, FILIPINAS, MORDAZA, HONG MORDAZA, MORDAZA, INDONESIA IRAK, IRAN, MORDAZA, JAPON, JORDANIA, KAZAJSTAN, KUWAIT, LAOS, LIBANO, MACAO, MALASIA, MALDIVAS, MONGOLIA, MYANMAR, NEPAL, OMAN, PAKISTAN, QATAR, SINGAPUR, MORDAZA, SRI LANKA, TAILANDA, TAIWAN, TAYIKISTAN, TIMOR ORIENTE, TURQUIA, UZBEKISTAN, VIETNAM Y YEMEN. - OCEANIA: AUSTRALIA, ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA, FIJI, ISLAS MARSHALL, ISLAS MORDAZA, KARIBATI, NAURU, NUEVA ZELANDA, PALAU, PAPUA NUEVA GUINEA, SAMOA, TONGA, TUVALU Y VANU. - AFRICA: ANGOLA, MORDAZA, BENIN, BOTSWANA, BURKINA FASO, BURUNDI, CABO MORDAZA, CAMERUN, MORDAZA, COMORES, COSTA DE MARFIL, DJIBOUTI, EGIPTO, ERITREA, ETIOPIA, GABON, GAMBIA, GHANA, GUINEA, GUINEA BISSAU, GUINEA ECUATORIAL, KENIA, LESOTHO, LIBERIA, MORDAZA, MADAGASCAR, MALAWI, MALI, MARRUECOS, MORDAZA, MAURITANIA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NIGER, NIGERIA, REPUBLICA DE CENTRO AFRICANA, REPUBLICA DE CONGO, REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, RUANDA, MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA SENEGAL, SEYCHELLES, MORDAZA MORDAZA, SOMALIA, SUDAFRICA, MORDAZA, SWAZILANDIA, TANZANIA, TOGO, TUNEZ, UGANDA, ZAMBIA Y ZIMBABWE. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS 318 - AIRBUS 319 - AIRBUS 320 - AIRBUS 321 - AIRBUS 330 - BOEING 737 - BOEING 767. - EMBRAER 120 - EMBRAER 145 - EMBRAER 170 - EMBRAER 190. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, - Callao, MORDAZA Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROMASTER DEL PERU S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­ de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice AEROMASTER DEL PERU S.A.C. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- AEROMASTER DEL PERU S.A.C., debera presentar los datos estadisticos e informes que

correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- AEROMASTER DEL PERU S.A.C., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- AEROMASTER DEL PERU S.A.C., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AEROMASTER DEL PERU S.A.C., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROMASTER DEL PERU S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- AEROMASTER DEL PERU S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º - AEROMASTER DEL PERU S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROMASTER DEL PERU S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

726724-1

Renuevan autorizacion como Entidad Verificadora a empresa Efe Automotriz S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 022-2012-MTC/15
MORDAZA, 3 de enero de 2012 VISTOS: Los partes diarios N°s. 137053, 146753, 151696 y 152114 de fechas 19 de Noviembre, 12 de Diciembre, 22 de Diciembre y 26 de Diciembre del 2011 y Expedientes N°s 2011-0020075 y 2011-0020211 de fechas 26 de Diciembre y 28 de Diciembre del 2011, mediante los cuales la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., en adelante La Empresa solicita la renovacion de su autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS Matarani, Ilo y Paita;

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