Norma Legal Oficial del día 14 de Enero del año 2012 (14/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

459246

NORMAS LEGALES
ANALISIS DE OSINERGMIN

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de enero de 2012

cual MORDAZA empresas tienen derecho a cobrar la tarifa correspondiente; Que, por otra parte, con fecha 14 de MORDAZA de 2011, se publico en el diario oficial El Peruano, la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD (en adelante Resolucion 067), mediante la cual se fijaron los Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre 01 de MORDAZA de 2011 y el 30 de MORDAZA de 2012; Que, en el Cuadro Nº 3 de la Resolucion 067, se establecieron los valores del Cargo de Peaje por Conexion Unitario (PCSPT) de diversas instalaciones, entre ellas, del "SPT de Transmantaro-adenda 8", de titularidad de Transmantaro. Al respecto, en la Nota 1) del referido cuadro se preciso que "El cargo de la adenda 8 de Transmantaro se aplicara, debidamente actualizado, cuando entre en operacion comercial el reforzamiento de la linea de transmision en 220 kV Mantaro - Socabaya, y segun lo establecido en el Articulo 15º de la presente Resolucion"; Que, del mismo modo, en el Cuadro Nº 4 de la misma Resolucion 067, se consignaron los valores del Cargo de Peaje de Transmision Unitario (PTSGT) de diversas instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision (SGT), entre las cuales se encuentra la "LT HuallancaCajamarca 220 kV" de titularidad de Abengoa. En la Nota 1) del indicado Cuadro Nº 4, se establece que "Los cargos PTSGT se aplicaran, debidamente actualizados, cuando entren en operacion comercial las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision (SGT), y segun lo establecido en el Articulo 15º de la presente Resolucion"; Que, por su parte, el mencionado Articulo 15º dispone que "Cuando se incorporen nuevas lineas de transmision que originen cambios en los Peajes por Conexion y Peajes de Transmision, dichos cambios entraran en vigencia el MORDAZA dia del mes siguiente de la entrada en operacion comercial de la respectiva instalacion"; Que, de esta manera, en la Resolucion 067 se fijaron los cargos PCSPT y PTSGT de aquellas instalaciones que, se preveia iban a incorporarse durante la vigencia del periodo tarifario. Para tal efecto, se indicaba que la recaudacion de los cargos debia aplicarse desde el MORDAZA dia del mes siguiente de su puesta en operacion comercial; CONSULTA DE LA EMPRESA EDEGEL S.A.A. Que, con fecha 28 de septiembre de 2011, la empresa Edegel S.A.A. (en adelante "Edegel") manifesto, mediante Oficio GGEyC-136-2011, que los cargos asociados a las empresas transmisoras Abengoa y Transmantaro, se encuentran vigentes a partir del 04 de septiembre de 2011, por lo que en el mes de agosto de 2011, en que ya se encontraban en operacion comercial las instalaciones de las referidas empresas, se habria originado un desbalance entre lo recaudado de la demanda y lo transferido a estas en el COES; Que, Edegel indica que dicha situacion le estaria causando un perjuicio, dado que la empresa estaria asumiendo el pago a las empresas de transmision sin MORDAZA haber recaudado los montos correspondientes de los usuarios; en tal sentido solicito se realicen las precisiones del caso; Que, con fecha 27 de octubre de 2011, mediante Oficio GGEyC-167-2011, Edegel reitero su pedido ampliando sus argumentos y adjuntando documentacion pertinente; Que, en la presente Resolucion se analiza la situacion expuesta por Edegel, teniendo en consideracion las disposiciones contenidas en los respectivos contratos de concesion celebrados entre el Estado y las empresas Abengoa y Transmantaro, a los cuales nos referimos en los considerados precedentes; asi como las disposiciones regulatorias emitidas por OSINERGMIN. COMENTARIOS DE LOS AGENTES INTERESADOS Que, mediante Oficio Multiple Nº 816-2011-GART de fecha 9 de diciembre de 2011, se remitio a los agentes interesados MORDAZA de las consultas planteadas por Edegel, a fin de que los mismos remitan, de ser el caso, sus opiniones y comentarios al respecto. Dentro del plazo otorgado, Transmantaro, Abengoa y el COES, hicieron llegar sus comentarios mediante las Cartas CS-060-11032377, ATN.GG.278.2011 y COES/D-5942011, las mismas que fueron consideradas en el Informe Tecnico Legal Nº 003-2012-OS/CD que sustenta la presente Resolucion.

Que, con relacion a las instalaciones de transmision de la empresa Transmantaro, tal como se menciono en considerandos precedentes, de acuerdo con el Contrato Transmantaro, la empresa tiene derecho a cobrar la tarifa desde la Puesta en Operacion Comercial de la Linea de Transmision, la misma que es determinada por la fecha del Acta de Pruebas; Que, mediante Carta CS-037-11032377 de fecha 18 de agosto de 2011, Transmantaro remitio a OSINERGMIN documentacion referida a la entrada en Operacion Comercial de la Ampliacion del Reforzamiento Linea de Transmision en 220 kV Mantaro ­ Cotaruse ­ Socabaya (SPT de Transmantaro-adenda 8); en tal sentido, habiendo sido comunicada la Puesta en Operacion Comercial de las referidas instalaciones en fecha 18 de agosto de 2011, OSINERGMIN procedio inmediatamente de conformidad con lo senalado en el Articulo 15º de la Resolucion 067, de modo que se procedio a recaudar de los usuarios el cargo respectivo a partir del 04 de septiembre de 2011; Que, con relacion a la Linea Huallanca-Cajamarca 220 kV de titularidad de Abengoa, en cumplimiento de la citada clausula 4.4 de su contrato, mediante Oficio Nº 52062011-OS/GFE del 04 de agosto de 2011, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN (GFE) comunico al Ministerio de Energia y Minas, que su entrada en Operacion Comercial correspondia al 17 de MORDAZA de 2011; no obstante, con fecha 26 de agosto de 2011, mediante Oficio Nº 5748-2011-OS-GFE, la GFE en base a nueva informacion remitida por el COES, modifico la fecha de entrada en Operacion Comercial de la referida linea, senalando como nueva fecha el 26 de junio de 2011; Que, al haberse recibido en agosto de 2011 la comunicacion de la entrada en Operacion Comercial ocurrida en junio de 2011, es decir dos meses MORDAZA, OSINERGMIN procedio inmediatamente de conformidad con lo senalado en el Articulo 15º de la Resolucion 067, de modo que se procedio a recaudar de los usuarios el cargo respectivo a partir del 04 de septiembre de 2011; Que, en ambos casos, tanto de la empresa Transmantaro como de la empresa Abengoa, independientemente de la fecha de entrada en operacion de sus instalaciones, lo MORDAZA es que la comunicacion de las mismas se realizo en el mes de agosto de 2011, por lo que se procedio inmediatamente a iniciar la recaudacion del cargo correspondiente de los usuarios, el MORDAZA dia del mes siguiente a dicha comunicacion, es decir el 04 de septiembre de 2011; Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud del mecanismo establecido por el Articulo 13º de la Resolucion 067, descrito anteriormente, a fin de establecer la valorizacion de las transferencias de generadores a concesionarios de transmision, el COES ha procedido a determinar la remuneracion de las instalaciones de Abengoa y Transmantato, desde la fecha de puesta en operacion de las respectivas instalaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto, se ha originado un desfase, entre la fecha de entrada en Operacion Comercial y la fecha en que se empezo a recaudar de los usuarios la remuneracion para dichas instalaciones; Que, la situacion descrita es excepcional, porque normalmente, ocurre que luego de que una instalacion entra en operacion comercial, tal situacion es comunicada oportunamente al regulador, de modo tal que esta sea considerada al momento de actualizar los pliegos tarifarios del mes siguiente, lo que permite a los generadores recaudar la remuneracion correspondiente de sus usuarios; Que, no obstante, tal situacion no debe perjudicar a los generadores, quienes no deberian asumir el pago de las empresas transmisoras sin haber recaudado los peajes correspondientes de los usuarios, dado que tal perjuicio economico, seria ademas insubsanable; por tal razon, resulta logico que los generadores realicen transferencias a las empresas transmisoras, a partir del momento en que comienzan a recaudar los peajes correspondientes de los usuarios, y bajo ninguna circunstancia MORDAZA de ello; Que, estando a lo senalado, resulta necesario precisar que, a fin de establecer la valorizacion de las transferencias de generadores a concesionarios de transmision, el COES determinara la remuneracion que los concesionarios de transmision deberan recuperar por el primer periodo de fijacion anual como sigue: (i) se determinara el numero de dias comprendidos desde el dia de entrada en vigencia del pliego tarifario que incorpora el peaje unitario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.