Norma Legal Oficial del día 14 de Enero del año 2012 (14/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

459250

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de enero de 2012

publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel; Que mediante Decreto Supremo Nº 145-2010-EF se aprobo el Reglamento de la ley MORDAZA citada; Que el articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 establece el procedimiento para la determinacion del monto a devolver, para lo cual se debera calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de debito emitidos en el mes que sustenten la adquisicion de combustible. Agrega que para dicho calculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC asi como para efecto del limite MORDAZA de devolucion del mes, se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible sujeto a devolucion, el cual sera determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento MORDAZA descrito uno de caracter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en funcion a la variacion del precio del combustible que se presente hasta el ultimo dia de cada mes; Que por otro lado, el articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29518 dispone que la solicitud de devolucion y la informacion correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de enero de 2012; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolucion correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a diciembre de 2011 se debe considerar la variacion del precio del combustible que se produzca hasta el ultimo dia de dicho mes y a que a partir del mes de enero de 2012 se puede solicitar la devolucion correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por Decreto Supremo Nº 1452010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5° de la Ley Nº 29816 y por el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 1452010-EF es el siguiente:
PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 12.1 % 11.5 % 11.6 %

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/002-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/002-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 13 de Enero de 2012 se aprobo lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona senalada a continuacion, dandole las MORDAZA por los servicios prestados durante el desempeno de sus funciones:
NOMBRE DEL RENUNCIANTE MORDAZA MORDAZA LANATTA LANATTA EMPRESA CORPAC CARGO DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se senalan a continuacion:
NOMBRE SECTOR QUE PROPONE DIRECTOR CORPAC MTC CARGO EMPRESA MTC MTC

MORDAZA MORDAZA CHIANG MORDAZA MORDAZA JOCHAMOWITZ DIRECTOR CORPAC STAFFORD MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECTOR CORPAC HEMALA

MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Director Ejecutivo

741316-1

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/002-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/002-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 13 de Enero de 2012 se aprobo lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Presidente y Miembros de Directorio presentada por las personas senaladas a continuacion, dandoles las MORDAZA

MES Octubre 2011 Noviembre 2011 Diciembre 2011

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

741212-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.