Norma Legal Oficial del día 14 de Enero del año 2012 (14/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459257

Declaran que la Universidad Tecnologica del Peru ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria y en la Res. Nº 394-2004-ANR, respecto a la creacion y organizacion de diversos programas de maestrias
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0002-2012-ANR
MORDAZA, 4 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 041-2011-SG-UTP, de fecha 27 de MORDAZA de 2011; Nº 082-2011-SG-UTP, de fecha 21 de octubre de 2011; los informes Nº 129-2011-DGDAC, de fecha 13 de setiembre de 2011; Nº 193-2011-DGDAC, de fecha 28 de diciembre de 2011; el memorando Nº 001-2012-SE, de fecha 02 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 13º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, las universidades que disponen de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, pueden organizar una Escuela de Posgrado o secciones de igual caracter en una o mas Facultades, cuyos estudios conducen a los MORDAZA de Maestro y de Doctor; precisando la indicada MORDAZA que su creacion requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, asimismo, el articulo 92º, inciso f) de la precitada Ley determina que son atribuciones especificas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores concordar en lo referente a los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios y a la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer el curriculo y requisitos adicionales propios; Que, mediante Resolucion Nº 1080-2011-ANR, de fecha 05 de diciembre de 2008, se aprobo la creacion y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Tecnologica del Peru; precisandose en el articulo 2º de la indicada resolucion que la creacion y funcionamiento de nuevos programas de posgrado en la referida Escuela deberan coordinarse previamente con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante oficio de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnologica del Peru comunica la creacion de maestrias en la mencionada universidad, remitiendo la correspondiente documentacion de creacion y los respectivos programas de estudio; Que, en la documentacion alcanzada por la Universidad Tecnologica del Peru, se encuentra una MORDAZA de la Resolucion Nº 083-2011 / R-UTP, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, mediante el cual, el rectorado de la mencionada universidad formaliza la aprobacion y funcionamiento de las siguientes maestrias en Derecho, para impartirse en su Escuela de Post Grado a partir del periodo academico 2011-II: · Maestria en Ciencias Penales · Maestria en Gobierno y Gestion de Politicas Publicas · Maestria en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Que, mediante informe Nº 193-2011-DGDAC, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que cada programa de maestria indicado en el considerando precedente satisface los requisitos establecidos en el articulo 13º y el inciso f) del articulo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, asi como los Requisitos Minimos para la Organizacion y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Seccion de Posgrado, aprobado mediante Resolucion Nº 394-2004-ANR; por lo que propone

declarar aprobada su creacion y funcionamiento mediante resolucion; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboracion de una resolucion, de acuerdo al informe Nº 193-2011-DGDAC, aprobando la creacion y el funcionamiento de las maestrias propuestas por la Universidad Tecnologica del Peru; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la Universidad Tecnologica del Peru ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 13º y el inciso f) del articulo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, asi como con lo dispuesto en la Resolucion Nº 394-2004-ANR, respecto a la creacion y organizacion de sus programas de maestrias que se impartiran a partir del periodo academico 2011-II en su Escuela de Post Grado, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento las siguientes: · Maestria en Ciencias Penales · Maestria en Gobierno y Gestion de Politicas Publicas · Maestria en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en la pagina web de la Institucion y en el diario oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

741098-1

Formalizan la creacion y funcionamiento de la Facultad de Medicina Humana y Ciencias de la Salud de la Universidad Alas Peruanas
RESOLUCION Nº 0003-2012-ANR
MORDAZA, 4 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 060-2010-R-UAP, de fecha 30 de noviembre de 2010; Nº 391-2011-SG-UAP, de fecha 26 de MORDAZA de 2011; Nº 22-2011-VRA-UAP, de fecha 04 de noviembre de 2011; Nº 063-2011-R-UAP, de fecha 26 de diciembre de 2011; los informes Nº 166-2011-DGDAC, de fecha 09 de noviembre de 2011; Nº 001-2012-DGDAC, de fecha 03 de enero de 2012; el memorando Nº 007-2012SE, de fecha 03 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las atribuciones especificas establecidas en el inciso e) y f) del articulo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creacion de carreras, programas academicos y de MORDAZA especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribucion de esta MORDAZA concordar los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios y la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio del

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