Norma Legal Oficial del día 14 de Enero del año 2012 (14/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459261

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA otorgar autorizaciones para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en vehiculos de las Categorias M3 de menor tonelaje y M2
ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2011-GRA/CR
MORDAZA, 30 de noviembre de 2011 EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO:

740371-1

UNIVERSIDADES
Designan al Secretario General de la Universidad Nacional del MORDAZA como responsable de entregar informacion que se requiera al MORDAZA de la Ley
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL MORDAZA RESOLUCION RECTORAL N° 587-2011-UNS
MORDAZA Chimbote, 29 de diciembre de 2011 Visto el Memorando Nº 2065-2011-UNS-R Rectorado de la Universidad Nacional del MORDAZA, y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Rectoral Nº 335-2010-UNS, de fecha 10 de agosto de 2010, se designo, a partir del 06 de agosto de 2010, al Ms. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la Universidad Nacional del MORDAZA como responsable de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA de la Ley, de conformidad con el Art. 8º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado con D.S. N° 043-2003-PCM y con el Art. 4° de su Reglamento aprobado por D.S. N° 072-2003-PCM y modificatorias; Que, por Resolucion N° 368-2011-CU-R-UNS, de fecha 18 de MORDAZA de 2011, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesor Principal a Dedicacion Exclusiva, adscrito al Departamento Academico de Educacion y Cultura de la Facultad de Educacion y Humanidades, como Profesor Secretario General de la UNS, con todos los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto de la Universidad Nacional del MORDAZA, a partir del 19 de MORDAZA de 2011; Que, en consecuencia, debe emitirse la Resolucion correspondiente, designando al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General como responsable de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, a partir del 19 de MORDAZA de 2011, en reemplazo del Ms. MORDAZA MORDAZA Ramos; Estando a las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733; SE RESUELVE: 1º.- DESIGNAR, a partir del 19 de MORDAZA de 2011, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la Universidad Nacional del MORDAZA, como responsable de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA de la Ley, de conformidad con el Art. 8º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado con D.S. N° 043-2003-PCM y con el Art. 4° de su Reglamento aprobado por D.S. N° 072-2003-PCM y modificatorias. 2°.- COMUNICAR la designacion establecida en el articulo precedente, a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM. 3°.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional del MORDAZA del

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria Descentralizada de fecha 12 de noviembre de 2011, trato sobre la regulacion del Servicio de Transporte Publico Interprovincial de Personas en Unidades de las Categorias de M2 (camionetas rurales) y M3 de menor tonelaje (omnibus); y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 578-2011-GRA/GG-GRIDRTCA, el senor Director encargado de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones MORDAZA, presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: Reglamento del Servicio de Transporte Publico Interprovincial de Personas en Omnibuses Menores y Camionetas Rurales en el ambito de la Region de MORDAZA, propuesta que adjunta el Informe Tecnico N° 004-2011-GRA/GG-GRI-DRTCADCT-DTSV-EA de fecha 07 de setiembre de 2011 y el Informe Legal N° 179-2011-AL-DTSV-AY/CHL de fecha 25 de agosto de 2011, con el Dictamen N° 0004-2011GRA/CR-CEMHITT, emitido por la Comision de Energia y Minas e Hidrocarburos, Infraestructura, Transportes y Telecomunicaciones del Consejo Regional, propuesta que se sometio a consideracion del Consejo Regional; Que, las caracteristicas propias de la Region MORDAZA deben permitir una reglamentacion complementaria para autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no existan transportistas autorizados con vehiculos de la categoria M3, clase III. Tomandose en cuenta factores economicos, sociales, geograficos y demograficos de la Region; pero a la vez factores no menos importantes referidos al transporte mismo como el numero de vehiculos que debera tener relacion directa con la distancia, tiempo de viaje, caracteristicas del servicio, numero de frecuencias, calidad y seguridad con que se ofrece brindarlo y la cantidad de vehiculos de reserva; Que, el Gobierno Regional cuenta con las facultades de emitir y aprobar normas complementarias, a fin de regular las situaciones o hechos juridicos que no se encuentran reguladas por normas de rango nacional, como es en el presente caso la Ley N° 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el D.S. N° 017-2009-MTC ­ Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, regulan la prestacion servicio de transporte publico de personas; sin embargo, los cuales no se ajusta ni se acerca a la realidad de nuestra region, las MORDAZA referidas normas dejan abierta la posibilidad que por medio de los gobiernos regionales ­ Ordenanza Regional se regule el Servicio de Transporte Publico Interprovincial de Personas en los vehiculos de las categorias M2 y M3 de menor tonelaje; Que, el numeral 20.3 del articulo 20º del D.S. N° 0172009-MTC ­ Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, establece que: SON CONDICIONES ESPECIFICAS MINIMAS EXIGIBLES A LOS VEHICULOS

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