Norma Legal Oficial del día 14 de Enero del año 2012 (14/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de enero de 2012

DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS DE AMBITO REGIONAL: 20.3.2. Los gobiernos regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL DEBIDAMENTE SUSTENTADA, podran autorizar la prestacion del servicio regular en los vehiculos de las categorias M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria senalada en el numeral anterior; Que, con la presente Ordenanza Regional se pretende reglamentar el Servicio de Transporte Publico Interprovincial de Personas en los vehiculos M2 y M3 de menor tonelaje, el cual establece las condiciones de acceso y permanencia de caracter tecnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorizacion o habilitacion, en procura de lograr la completa formalizacion del sector y brindar mayor seguridad a los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad; Que, a efectos de garantizar el normal desarrollo, control y formalizacion de los vehiculos de transporte terrestre interprovincial de personas, resulta necesario establecer los requisitos minimos como medidas, modos de formalizacion, plazos, periodos de vigencia y organizacion de los transportistas, orientados a la seguridad de las personas y usuarios del transporte terrestre, asi como la proteccion del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial por medio de este reglamento; Que, el Articulo 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan las materias de su competencia; Que, el Articulo 36° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, los literales a) y g) del articulo 56° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales establecen entre las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de Transportes, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de los servicios de transporte interprovincial dentro del ambito Regional; Que, el articulo 3° de la Ley N° 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud; Que, el Articulo 11° de la Ley N° 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece sobre la Competencia Normativa: 11.2 Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales; Que, el Articulo 10° del D.S. N° 017-2009-MTC ­ Reglamento Nacional de Administracion de Transportes establece sobre la competencia de los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este reglamento, se encuentran ademas facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningun caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru; Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 29053 y Ley N° 28968; el Consejo Regional con el MORDAZA mayoritario de sus miembros aprobo la siguiente:

de transporte interprovincial regular de personas en los vehiculos de las Categorias M3 de menor tonelaje y M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 III que MORDAZA suficientes. Articulo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Resolucion Ejecutiva Regional apruebe el Reglamento de Servicio de Transporte Publico Interprovincial de Personas en omnibuses de menor tonelaje y camionetas rurales en el ambito de la Region de MORDAZA, que consta de 28° Articulos, Tres Disposiciones Complementarias, Tres Disposiciones Transitorias y una Disposicion Derogatoria. Articulo Tercero.- DISPONER LA ENTRADA EN VIGENCIA de la presente Ordenanza Regional al dia siguiente de publicado en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 30 dias del mes de noviembre del ano dos mil once. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dias del mes noviembre del ano dos mil once MORDAZA OSCORIMA NUNEZ Presidente

740227-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el documento denominado "Propuesta de Diseno Curricular Diversificado con Enfoque Ambiental"
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 0682011-GRU-P-GGR-SG, recibido el 12 de enero de 2012)

ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2010-GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria Descentralizada de fecha 17 de diciembre del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Ucayali, a efectos de promover una educacion de calidad para nuestros estudiantes de Educacion Basica Regular, suscribio el convenio de cooperacion interinstitucional entre la COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA

ORDENANZA REGIONAL
Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA a traves de la Direccion de Circulacion Terrestre, a fin de que conceda autorizaciones para la prestacion del servicio

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