Norma Legal Oficial del día 14 de Enero del año 2012 (14/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de enero de 2012 Cod. Cod. clase Clase de uso subclase uso uso 02 COMERCIAL 0201 Subclase Cod. uso de uso Comercial - Bienes Comercial - Bienes 020104

NORMAS LEGALES
Uso GRIFO VENTA DE COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS LOCAL VENTA DE COMBUSTIBLES DE USO DOMESTICO

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1/

02

COMERCIAL

0201

020109

2/

1/ Modificacion de Uso de Predio 2/ Incorporacion de Uso de Predio

Articulo Segundo.- Modificar las Definiciones Especificas del Glosario de la Tabla de Usos de Predio, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 001-00400002204 del 09 de diciembre de 2010, en lo que respecta al Codigo de Uso 020104, e incorporar el Codigo de Uso 020109, segun se detalla a continuacion: - Modificacion del Uso de Predio Codigo 020104: "020104 Grifo venta de combustibles para vehiculos: Establecimiento comercial de venta de combustibles empleados por vehiculos automotores (gasolina, petroleo, gas natural vehicular, gas licuado de petroleo, etc.). Estan excluidos los establecimientos de venta de combustibles de uso domestico." - Incorporacion del Uso de Predio con Codigo 020109: "020109 Local venta de combustibles de uso domestico: Establecimiento comercial de venta al por menor en el que se expende combustibles de uso domestico (kerosene, gas, etc.)." Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria

de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza de conservacion y mejora del ornato local; Considerando, el legitimo derecho que corresponde a los vecinos del distrito de Chorrillos de vivir en un ambiente limpio, libre de contaminacion visual, es deber del gobierno municipal, el preservar y mantener la limpieza estetica del distrito, por lo que es conveniente y necesario regular los parametros para la realizacion de murales y grafitis, previa autorizacion del propietario, y en caso de los no autorizadas establecer un MORDAZA sancionador administrativamente. Con ello, los murales, grafitis o pintas, ejecutados en el Distrito de Chorrillos seran legales los unicamente autorizados por la Municipalidad, a traves de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA previa evaluacion de la Gerencia Municipal, asi como aquellos que en ningun sentido atentan contra el ornato publico y/o zonas consideradas patrimonio historico; Que, en la actualidad se puede observar que en el ambito del distrito de Chorrillos existen grafitis y pintado de simbolos y textos, en las MORDAZA de bienes de propiedad privada y publica, que atentan contra el ornato del distrito; y la economia de los propietarios de los predios para volverlo al estado anterior del pintado. Estando a lo expuesto de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion de acta, por UNANIMIDAD, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULACION DE GRAFITIS Y MURALES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto, la regularizacion de los grafitis y murales, realizados en bienes inmuebles, tanto publicos como privados dentro de la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, tanto en los casos que MORDAZA realizados sin ningun MORDAZA de permisos, como aquellos considerados expresiones artisticas, realizados con previa autorizacion en lugares habilitados para ello; prohibiendose las pintas y escrituras realizadas por personas que no expresan nada de arte sino causan malestar y destruyen la buena MORDAZA de fachadas y MORDAZA en los predios publicos y privados. Articulo 2º: Denominacion: Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a.- Grafiti.- Se llama grafiti o pintada a varias formas de inscripcion o pintura, generalmente sobre propiedades publicas o privadas, cualquier superficie (como MORDAZA, pistas, vehiculos, puertas y mobiliario urbano). Se refiere al uso de la habilidad y la imaginacion para crear objetos, entornos o experiencias, que se pueden compartir con otras personas. En el lenguaje comun, grafiti incluye lo que tambien se llama pintadas: el resultado de pintar en las MORDAZA letreros, frecuentemente de contenido politico o social. b.- Grafiteros.- Una o mas personas que ejecutan el grafiti o la pintada. c.- Mural.- Un mural es una imagen (signo), que se usa como soporte, un MORDAZA o pared en el interior o en el exterior del espacio arquitectonico. La pintura mural, por definicion, es aquella obra de arte que forma parte inseparable de los espacios arquitectonicos. Es decir: se encuentra profundamente vinculada a los muros de la arquitectura sobre los que se asienta. Por sus dimensiones y su ubicacion en el espacio arquitectonico, la pintura mural es tambien un medio de transmision sociocultural, que necesita para mostrarse, insertarse en un ambito de exposicion publica. d.- Autorizacion.- Otorgada por la Gerencia de Obras y desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, previa evaluacion de la Gerencia Municipal. e.- Sancion.- Accion de naturaleza administrativa de la Municipalidad, que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal, orientada a

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MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Establecen la regulacion de grafitis y murales en el distrito
ORDENANZA Nº 202-2011-MDCH
Chorrillos, 23 de diciembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el articulo 2º Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Concejo Municipal, cumple su funcion normativa entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales en concordancia con lo previsto por el Art. 200 inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru tienen rango de ley, por la cuales pueden normar, regular y derogar materias de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el numeral 16. del articulo 82º de la Ley Nº 27972, es competencia y funcion de las municipalidades en materia de cultura y recreacion, promover la cultura de la prevencion mediante la educacion para la preservacion del ambiente, impulsar la cultura civica

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