Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459473

Durante los seis primeros meses calendario del ano 2012, la fiscalizacion de las obligaciones relativas al Registro de Informacion Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) sera preferentemente de caracter preventivo, por lo que la Inspeccion del Trabajo realizara actuaciones de orientacion y asesoramiento tecnico en dicha materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

Disponen publicar la relacion de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres y de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se les ha prorrogado licencias o se les ha otorgado nuevas licencias para ejercer sus actividades en el ano 2011
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 664-2011-APN/GG
Callao, 26 de diciembre de 2011

743583-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119 "Certificacion de Explotadores de Servicios Aereos"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2012-MTC/12
MORDAZA, 11 de enero del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, por su parte, el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 199-2011-MTC/12, del 28 de junio de 2011, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 119 "Certificacion de Explotadores de Servicios Aereos"; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusion del proyecto mencionado, habiendose recibido recomendaciones y sugerencias dentro del procedimiento de revision de las RAP que han sido analizadas y en su caso, consideradas en su texto, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe la MORDAZA, el que cuenta con las opiniones favorables de la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, la Direccion de Seguridad Aeronautica, la Direccion de Regulacion y Promocion y la Asesoria Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 003-2012-MTC/12.07, N° 045-2012-MTC/12.04, N° 013-2012-MTC/12.08 e informe Nº 003-2012-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119 "Certificacion de Explotadores de Servicios Aereos", que forma parte integrante de la presente resolucion y al que se puede acceder en la pagina web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepcion de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09/04/1999), se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prorrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, mediante Resolucion de Gerencia General publicada en el Diario Oficial El Peruano, se MORDAZA a conocer semestralmente, la relacion de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades en el periodo 2011, en cada puerto autorizado; Que, en cumplimiento al dispositivo legal MORDAZA mencionado, es necesario emitir la Resolucion de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prorroga de sus licencias; asi como aquellas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente ano; Que, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 549-2011-APN/DOMA de fecha 21 de diciembre de 2011, emitio opinion favorable para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluacion legal recaida en el Informe Legal Nº 973-2011-APN/UAJ de fecha 21 de diciembre de 2011, se concluye que es procedente la publicacion de la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demas normas modificatorias y complementarias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres senaladas en el Anexo 1, que forma parte de la presente resolucion, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba senaladas en el Anexo 3, que forma parte de la presente resolucion, a las que se les ha otorgado la prorroga de sus respectivas licencias, para que continuen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2011, en los puertos que se especifica en cada caso. Articulo 2°.- Dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres senaladas en el Anexo 2, que forma parte de la presente resolucion, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba senaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolucion, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2011.

742646-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.