Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

459477

Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y Resolucion Nº 0352011/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa por causal de posesion a favor de la empresa MORDAZA Mineria y Construccion S.A.C., de los predios de propiedad del Estado de 15 628,61 m² y de 36 687,87 m², los cuales suman un area total de 52 316,48 m2, ubicados frente a Punta Farallon y la Caleta de Pescadores de El Nuro, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, anotados en los Registros SINABIP Nº 1578 y 1577 del Libro de MORDAZA e inscritos en las Partidas Nº 11044181 y Nº 11045335 del Registro de Predios de Sullana, respectivamente, al haberse acreditado la causal prevista en el literal c) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA. Articulo 2º.- El valor comercial del area total del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 130 973,30 (Ciento treinta mil novecientos setenta y tres con 30/100 Dolares Americanos) conforme a la valorizacion actualizada efectuada por la empresa Quantum Valuaciones S.A.C., suma que debera ser cancelada por la empresa adjudicataria, en el plazo de treinta dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor de la empresa MORDAZA Mineria y Construccion S.A.C. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA, Oficina Registral de Sullana, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira en el Registro de Predios de Sullana, el acto a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la presente y de la correspondiente escritura publica. Registrese, comuniquese y publiquese.MARIA DEL MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

(i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL y modificatorias; y, (ii) El Informe N° 177-GPSU/2011 de la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, asi como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que el inciso b) del articulo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, establece que en ejercicio de la funcion normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referido a reglas a las que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 015-99-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones (en adelante, la Directiva Reclamos), la misma que ha sido modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002-CD/ OSIPTEL, Nº 044-2002-CD/OSIPTEL, Nº 096-2003-CD/ OSIPTEL, Nº 030-2004-CD/OSIPTEL y Nº 076-2005-CD/ OSIPTEL; Que, de conformidad con el articulo 44º del Reglamento General del OSIPTEL, este Organismo es competente para tipificar infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva; Que en ese sentido y teniendo en consideracion las diversas obligaciones contenidas en las disposiciones de la Directiva de Reclamos, resulta necesario determinar en forma puntual, los tipos de infracciones y las sanciones que serian aplicables a las empresas operadoras en caso de incumplimiento a las referidas disposiciones; Que, el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082001-PCM, establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 102-2010-CD/OSIPTEL de fecha 11 de setiembre de 2010, se publico en el diario oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiendose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicacion

742522-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Incorporan el Titulo VII - Regimen de Infracciones y Sanciones - a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006 -2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 13 de enero de 2012

MATERIA MODIFICACION DE LA DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE RECLAMOS DE USUARIOS

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