Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Identificacion de llamadas entrantes (Articulo 48-Fº) Teniendo en consideracion que los servicios publicos moviles vienen siendo empleados en actos que contribuyen al menoscabo de la seguridad ciudadana, y con la finalidad de identificar a aquellos abonados que realizan llamadas que pueden atentar contra el derecho a la MORDAZA, a la propiedad, entre otros, se ha considerado pertinente incorporar en las Condiciones de Uso, el derecho del abonado a acceder en su equipo terminal a la identificacion del numero telefonico o de abonado de las llamadas entrantes, MORDAZA de ser contestadas y durante el establecimiento de la comunicacion, inclusive aun en el caso que el usuario llamante programe en su equipo terminal el ocultamiento del numero telefonico o de abonado. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la posibilidad que puedan existir algunos escenarios o situaciones en los que, por motivos estrictamente tecnicos, no sea factible la identificacion del numero telefonico o de abonado, se ha dispuesto la obligacion a cargo de la empresa operadora de reportar al OSIPTEL estas circunstancias excepcionales, los cuales seran analizados y verificados debidamente por este Organismo. Es importante mencionar que, actualmente el avance y desarrollo de la tecnologia permiten a los abonados de los servicios publicos moviles obtener informacion acerca de las llamadas entrantes a sus lineas. Sin embargo, resulta importante que esta facilidad provista por las empresas operadoras no sea restringida en la medida que dicha informacion pueda coadyuvar a la proteccion de la seguridad de la ciudadania, facilitando a las autoridades correspondientes, la identificacion de aquellos abonados que realizan actos ilicitos a traves de estos servicios. En consecuencia, en la presente MORDAZA se ha dispuesto que las empresas operadoras de servicios publicos moviles se encuentran impedidas de restringir la identificacion de las llamadas entrantes, inclusive cuando el abonado del servicio prepago no MORDAZA rehabilitado o recargado el servicio prepago, o para el caso de los servicios control y postpago, los abonados de estos servicios no hayan cancelado el recibo de servicios. Anexo 5 de las Condiciones de Uso ­ Regimen de Infracciones y Sanciones Teniendo en consideracion la distinta importancia de las obligaciones que se derivan del articulo 8º de las Condiciones de Uso, se ha considerado pertinente establecer que los incumplimientos a algunas disposiciones de dicho articulo constituyan infraccion muy grave, manteniendo la calificacion de grave para aquellas disposiciones cuya afectacion no sea de la magnitud de las anteriores. En el mismo sentido, se ha considerado la misma calificacion de grave a determinadas obligaciones introducidas con la modificacion del articulo 8º de las Condiciones de Uso. Asi, atendiendo a la mayor afectacion que podrian ocasionar a los abonados y/o usuarios los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los parrafos primero, MORDAZA, setimo y noveno del articulo 8º de las Condiciones de Uso, se ha dispuesto la incorporacion del articulo 4º en el Anexo 5 de la citada MORDAZA, el mismo que introduce la calificacion de muy grave en el Regimen de Infracciones y Sanciones de las Condiciones de Uso, estableciendose que la referida calificacion resulte aplicable a los incumplimientos a las obligaciones contempladas en los mencionados parrafos del articulo 8º de las Condiciones de Uso. La referida tipificacion ha obedecido a la importancia de las disposiciones establecidas en los referidos parrafos, los cuales guardan relacion directa con la necesidad de contar con un registro de abonados que consigne informacion valida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios publicos de telecomunicaciones, de tal forma que contribuya a la salvaguarda de la seguridad de la poblacion ante posibles ilicitos que pueden realizarse mediante la utilizacion de estos servicios de telecomunicaciones, especialmente los servicios moviles prepago. Asimismo, con ello se busca dar senales claras al MORDAZA que busquen desincentivar el incumplimiento de la normativa, toda vez que en las acciones de supervision realizadas por este Organismo, se ha podido evidenciar que existirian comportamientos o practicas comerciales que resultan contrarios al objetivo de la MORDAZA y que atentan contra la seguridad de la poblacion.

De otro lado, se ha considerado pertinente precisar las obligaciones contenidas en el articulo 8º de las Condiciones de Uso cuyos incumplimientos mantengan la calificacion de grave, asi como otorgar la referida calificacion a los incumplimientos a algunas de las nuevas obligaciones introducidas en la modificacion del articulo 8º de las Condiciones de Uso, atendiendo a que el grado de afectacion producida por dichos incumplimientos, no obstante ser importante, no resultaria equiparable a los anteriormente senalados como muy graves. En ese sentido, se ha considerado necesario precisar que los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los parrafos tercero, octavo -incluyendo las nuevas disposiciones incluidas en dicho parrafo- y decimo del referido articulo constituyan infraccion grave, manteniendose de esta forma su calificacion. Asimismo, se ha dispuesto que los incumplimientos a las obligaciones incluidas en los parrafos MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA del articulo 8º de las Condiciones de Uso constituyan tambien infraccion grave. En lo que concierne al articulo 48-Fº, considerando que la inclusion del referido articulo ha obedecido tambien a razones de seguridad ciudadana, a fin que se identifiquen las llamadas entrantes que se cursan hacia los servicios publicos moviles, constituyendo un mecanismo importante que coadyuve en la salvaguarda de la seguridad ciudadana, se ha considerado pertinente tipificar como infraccion grave cualquier incumplimiento a las disposiciones incluidas en dicho articulo. Disposicion Transitoria Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente MORDAZA, se ha previsto su entrada en vigencia el 01 de marzo de 2011, salvo lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el cual sera exigible a partir del 01 de MORDAZA de 2012.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas denominado "Lineamientos para la Conformacion y Gestion del Fondo de Inversiones" y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2012-SUNASS-CD
MORDAZA, 17 de enero de 2012 VISTO: El Informe Nº 041-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas y la Gerencia de Regulacion Tarifaria, que contiene el proyecto del Anexo 12 denominado "Lineamientos para la Conformacion y Gestion del Fondo de Inversiones" del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y su correspondiente Exposicion de Motivos y la evaluacion de comentarios; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y modificatorias, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras;

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