Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establece que el presupuesto de la Superintendencia, sera cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario - ETCAN; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar la tasa de contribucion trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario ­ ETCAN, a partir del ano 2012, de un diez mil quinientos del uno por ciento (1/10,500 del 1%) que se aplicara sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribucion. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias utiles siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Articulo Primero.- Fijar una contribucion trimestral para las empresas de Factoring a partir del ano 2012, que resultara de aplicar una tasa anual de un MORDAZA del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

741897-1

UNIVERSIDADES
Aprueban la expedicion de duplicado de Diploma del Grado de Bachiller en Ciencias Economicas y de Titulo de Economista de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 1157-2011-UNDAC-C.U.
Cerro de Pasco, 23 de diciembre de 2011 VISTO: El expediente organizado por MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA sobre expedicion del duplicado del Grado de Bachiller en Ciencias Economicas y el Titulo de Economista. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28626, se faculta a las Universidades para expedir duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales; Que, la Asamblea Nacional de Rectores por Resolucion N° 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero de 2006, se aprueba el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales expedidos por las Universidades; Que, asimismo, mediante Resolucion N° 18952006-ANR de fecha 25 de MORDAZA de 2006, se aprueba la modificacion de los Arts. 5°, 6°, 7° y 9° del Reglamento de Duplicados de diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por las Universidades del MORDAZA, debiendo los interesados presentar los requisitos establecidos en dicha Resolucion modificatoria y demas requisitos que senale la respectiva Universidad; Que, MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA ha solicitado la expedicion del duplicado del Grado de Bachiller en Ciencias Economicas y del Titulo de Economista conferidos por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal de perdida de dichos diplomas conforme acredita el certificado de denuncia policial expedida por la Comisaria de la Policia Nacional del Peru - Yanacancha; Que, de autos se establece que la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 29 de octubre de 1998 confirio a la recurrente el Grado de Bachiller en Ciencias Economicas, aprobado por la Resolucion N° 0165-98-C.U.,

741893-1

Fijan contribucion trimestral para las empresas de Factoring a partir del ano 2012
RESOLUCION SBS Nº 154-2012
MORDAZA, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del articulo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 define a la empresa de factoring como integrante del sistema financiero; Que, el articulo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;

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