Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante la Pecosa N° 1859-A conforme obra a Fs. (303). Respecto a un (01) grupo electrogeno de 5 KW de potencia 220 de voltaje, sistema monofasico, frecuencia de 60 HZ con codigo patrimonial N° 46226507-0001 se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante la Pecosa N° 1370-A conforme obra a Fs. (77). al respecto la Direccion Regional de Administracion le habria requerido mediante Carta Notarial N° 015-2011-GOREMAD/ORA., de fecha 26 de Enero del 2011, donde el Notario certifica que no se logro notificar porque dicha persona no vive en dicho lugar. Documento que obra a Fs. (203 y 204). Que, finalmente se debe de tomar en cuenta, respecto a los funcionarios, servidores u otras personas; teniendose en cuenta que la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, MORDAZA que considera responsable, a las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su regimen laboral o contractual que durante la tramitacion del procedimiento administrativo incurran en falta administrativa. Se puede colegir que, el Responsable de la Unidad de Control Patrimonial no habria llevado un buen control y manejo de los bienes patrimoniales, debiendo de remitirse copias de los actuados a la Oficina de Procesos Disciplinarios a efectos de que se pronuncie conforme a sus atribuciones, respecto a la omision de funciones cometido por parte del servidor: MORDAZA Chacacanta MORDAZA de acuerdo a lo informado por la Asesora Legal de Administracion. Que, conforme a la conducta desplegada por los denunciados; se debe de tener en cuenta que el MORDAZA penal del Art. 387° del Codigo Penal vigente; y preve y sanciona la conducta del "(...) El funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepcion, administracion o custodia le esten confiados en razon de su cargo... (...)" y el articulo 425 numeral 3 del Codigo penal Vigente, el cual en sus disposiciones comunes dispone que son funcionarios y servidores publicos "(...)3; todo aquel que independientemente del regimen laboral en que se encuentre, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del estado y que en virtud de ello ejerza funciones en dichas entidades u organismos". Que, el numeral 6.1.6. VI Disposiciones Especificas de la Directiva N° 01-2009-GOREMAD/ORA-OAP, aprobado Mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 543-2009GOREMAD/PR, de fecha 17 de Diciembre del 2009, establece: "La perdida de algun bien de la Institucion por robo, hurto, siniestro, vandalismo, atentado, debera ser denunciado de inmediato a la autoridad policial pertinente por el interesado a cuyo cargo esta el bien. Comunicando este hecho al Organo Regional de Control Interno, adjuntando la MORDAZA de la denuncia pertinente, asi como se comunicara a la Direccion regional de Administracion para que a traves del organo respectivo adopte las medidas uy acciones pertinentes". Que, el numeral 7.2. de la VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, de la Directiva descrita precedentemente, precisa que: "Ningun bien de la Institucion podra ser prestado a personas particulares dentro y fuera de la Institucion, ni podra ser llevado a domicilio del servidor, tampoco habra traspaso interno entre Oficinas, Direcciones o Dependencias sin conocimiento de la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, siendo responsable por estos bienes el Jefe de la Oficina de Control Patrimonial". De igual forma el numeral 7.3 de la MORDAZA acotada, establece que:" Cualquier bien de la Institucion que por razones de servicios sea retirado fuera de la Sede de la Institucion, debera ser autorizado por la Direccion Regional de Administracion o la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces con el V° B°, siendo de exclusiva responsabilidad del personal de porteria y guardiania la salida de bienes sin autorizacion respectiva, para el efecto se utilizara la Papeleta de Autorizacion para el Desplazamiento Interno /Externo y/o Entrada ­ Salida de Bienes Patrimoniales. Que, la numeral 8.1. VIII.-DISPOSICIONES FINALES.Precisa: Que los titulares de todos los organos del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, y servidor al que se le asigna el bien son solidariamente responsables, tanto pecuniaria como administrativamente de la perdida, dano, deterioro o

mal uso de los bienes de su dependencia, especialmente si ocurrieran por negligencia, en aplicacion de las [Disposiciones Sobre Verificacion Fisica de los bienes Patrimoniales debera elaborar y actualizar periodicamente el inventario Ambiental entregando a cada responsable de las diferentes unidades organicas del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA del mismo, a fin de que pueda colocarse en un lugar visible de la oficina. Que, el inciso b) del Art. 21° del D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, son obligaciones de los servidores entre otros, Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, asimismo los incisos d) y f) del Art. 28° de la MORDAZA acotada, precisa que son faltas de caracter disciplinarios: La Negligencia en el desempeno de sus funciones y la utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros. Finalmente el Art. 129° del D.S. N° 005-90-PCM, reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, establece que: Los funcionarios y servidores deberan actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad. Asimismo el Art. 153° de la MORDAZA acotada, precisa que: Los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir. Que, en el caso concreto se observa que: la entrega de bienes que forman parte del erario publico (equipos de computo y accesorios del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA , ha sido afectado a favor del Funcionario o servidor publico, quienes en merito al documento PECOSA (Pedido de Comprobante de Salida), por el que se le asigna el uso de un bien publico, tambien se le asigna la obligacion del cuidado y conservacion del bien asignado, bajo responsabilidad de la persona y por ende se encontraba obligados a tomar todas las previsiones del caso para su cuidado y seguridad del bien asignado, se debe de tener el MORDAZA penal del Art. 387° del Codigo Penal vigente; que preve y sanciona la conducta: CODIGO PENAL Art. 387° Primer parrafo, " (....) El funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepcion administracion o custodia le esten confiados en razon de su cargo...(...),tercer parrafo.... Peculado culposo- ,,,(...) Si el agente por culpa da ocasion a que se efectue por otra persona la sustraccion de caudales o efectos (...)" Asimismo, se debe tener en cuenta que establecer su condicion de funcionario o servidor publico, lo previsto por el Art. 425° del Codigo Penal. "(...) Se considera funcionario servidor publico: 3.Los que desempenan cargos politicos o de confianza, incluso si emanan de eleccion popular (...)". Que, al verificarse suficientes indicios que evidencian la subsanacion de la conducta desplegada a un MORDAZA penal previsto y sancionado por la MORDAZA penal vigente; es necesario, poner en conocimiento los hechos verificados al Ministerio Publico a efectos de que en sede Fiscal, se establezca la vinculacion y responsabilidad de los presuntos autores con los hechos imputados y establecer de manera concreta el contexto dentro del cual se desarrollaron los acontecimientos y mediante un MORDAZA valorativo ex ante y ex post, determinar si ese comportamiento puede ser imputado a la procesada como producto del dolo o intencion de apropiarse de dichos bienes o de que dicha perdida o sustraccion sea producto de la negligencia, inobservancia de los reglamentos o falta de atencion por parte de los servidores publicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Juridica del estado, en su Art. 16° y 22° precisa que los Procuradores Publicos Regionales, ejercen la defensa juridica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo. Que, sobre los hechos y conforme se tiene indicado eel visto se ha emitido Opinion Legal N° 840-2011-GOREMAD/ ORAL de fecha 17 de Agosto del 2011, en la que se verifica la existen caya de opinion legal, la misma que dispone se Autorice al Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA , Interponga denuncia penal en contra de : MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MARLENI MORDAZA

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