Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE:

b) Almacenes, Depositos, Minimarket, Bodegas y similares: De 08:00 a 12:00 horas." Articulo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su aprobacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA
Articulo Unico.- MODIFICASE el Articulo 66° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, aprobado con Ordenanza N° 208 de fecha 09 de enero del 2007, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 66°.- MORDAZA de Regidores Los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposicion o cualquier punto que pase a el Orden del Dia; pudiendo abstenerse, si lo consideran pertinente, en ejercicio de su derecho a la MORDAZA de decision." POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

742626-2

Regulan el empadronamiento de las personas con discapacidad en el distrito
ORDENANZA N° 374-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 13 de diciembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, que forma parte del bloque de constitucionalidad; Que, el numeral 2.4 del articulo 84 de la Ley N° 27972, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar, y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo de personas con discapacidad en situacion de discriminacion; Que, asimismo la Constitucion Politica del Peru en su articulo 2 numeral 2 reconoce el derecho de las personas a la igualdad ante la ley, y obliga al gobierno local la adopcion de medidas por para conseguir el mayor grado posible de igualdad en la sociedad, como meta u objetivo fundamental que el sistema juridico-politico tiene por finalidad alcanzar, amen de constituir una idea prioritaria, orientadora y fundamentadora de la MORDAZA en sociedad, asi como un criterio para evaluar las acciones, ordenar la convivencia social y establecer los fines; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA es conciente de su obligacion de promover las condiciones para que la MORDAZA y la igualdad del individuo MORDAZA reales y efectivas, removiendo los obstaculos y facilitando la participacion de todos los ciudadanos en la MORDAZA social; Que, la Ley Nº 27050 General de Personas con Discapacidad, define en su articulo 2 la condicion de discapacidad y de acuerdo al Censo Nacional de Poblacion realizado en el ano 2007, se estima que la poblacion de MORDAZA MORDAZA es de 70,520 habitantes, advirtiendose que existiria un aproximado de 7,000 habitantes con alguna limitacion fisica, mental o sensorial, a quienes se les deberia brindar una atencion que conlleve a integrarse y desarrollarse dentro de un clima de inclusion social; Que, estando a los Informes N° 931-2011-MDJM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano N° 134-2011-MDJMGDH-SGPSE/OMAPED de la Sub Gerencia de Promocion Social y Economica y N° 1521-2011-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, resulta necesario aprobar una Ordenanza Municipal que permita conocer y disenar programas de inclusion en nuestro distrito. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY ORGANICA

742626-1

Modifican el horario de abastecimiento de mercaderias en MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 373-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 6 de diciembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de Marzo de 2007, se MORDAZA la Licencia Unica de Funcionamiento en el distrito de MORDAZA MORDAZA, modificada por Ordenanza Nº 240-MDJM, sobre el horario de carga y descarga de mercaderias en los mercados de abastos de MORDAZA Maria. Que, corresponde a los gobiernos locales distritales controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, conforme lo dispone el numeral 3.1 del inciso 3 del articulo 83 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; atendiendo la demanda de los usuarios y conservacion de la MORDAZA y tranquilidad de los vecinos del distrito que residen en los alrededores de los establecimientos comerciales y a fin de evitar excesos por parte de los referidos establecimientos. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO DE MERCADERIAS EN MORDAZA MORDAZA
Articulo Primero.- MODIFICACION MODIFICASE el Articulo 26 de la Ordenanza N° 235MDJM, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 26.- El horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderias mediante el uso de todo MORDAZA de vehiculo de transporte se realizara de la siguiente forma, dependiendo del MORDAZA de establecimiento: a) Hipermercados y Supermercados, Mercados de Abastos: De: 7:00 a 10:00 y de 15:00 a 18:00 Horas.

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