Norma Legal Oficial del día 20 de Enero del año 2012 (20/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
TITULO V

459517

REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL Articulo 22º.- Regimen economico y financiero Son recursos economicos y financieros del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los siguientes: a) Los creditos presupuestarios asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. b) Los recursos directamente recaudados. c) Las donaciones y transferencias que efectuen las instituciones y organismos publicos asi como las personas naturales o juridicas privadas. d) Los recursos provenientes de la cooperacion nacional e internacional reembolsables y no reembolsables, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. e) Otros que se establezcan conforme a ley. Articulo 23º.- Regimen laboral El regimen laboral del personal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se rige de conformidad con las normas especiales sobre la materia y las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fin, en tanto se elabore la nueva Ley General del Servicio Civil. El personal que sea transferido a este Ministerio mantendra el regimen laboral en el que estan comprendidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Disposiciones para la implementacion Facultese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuacion e implementacion de la presente Ley, incluyendo lo referente a sus organismos publicos adscritos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. SEGUNDA- Reglamento de Organizacion y Funciones El MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se somete a consideracion del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente Ley. En tanto no se apruebe el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a que se refiere la presente Disposicion, continua vigente el actual Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 0112004-MIMDES y demas instrumentos de gestion, y sus modificatorias, en lo que corresponda.

TERCERA.- Aprobacion de Matrices En el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias utiles contados a partir de la publicacion de la presente Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro o la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprobaran las matrices de delimitacion de competencias y distribucion de funciones entre los diferentes niveles de gobierno, previa opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica y de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. CUARTA.- Nueva denominacion A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) se denominara Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y ejercera las competencias y funciones previstas en esta norma. Toda referencia hecha al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) en las materias referidas a las competencias y funciones asignadas por la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Deroganse la Ley Nº 29597, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y todas las normas que se opongan a lo establecido en la presente Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 744244-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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