Norma Legal Oficial del día 31 de Enero del año 2012 (31/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

460112

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de enero de 2012

y su vinculacion con el Registro de Predios, de acuerdo con los literales b) y d) del referido articulo. Que, el literal s) del articulo 3 del Reglamento de la Ley N°28294, aprobado por Decreto Supremo N°0052006-JUS, define al verificador catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas juridicas competentes, inscritos, de existir, en el Indice de Verificadores a cargo de las municipalidades y en el Registro de Verificadores de SUNARP. Que, el Reglamento del Indice del Verificador Catastral, aprobado por Resolucion N° 03-2010-SNCP/CNC y modificado por Resolucion N°03-2011-SNCP/ST, regula el funcionamiento del Indice del Verificador Catastral que esta integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geografo, Ingeniero MORDAZA, Ingeniero Agronomo, Ingeniero Civil e Ingeniero Forestal. Que, el Colegio de Geografos del Peru ha solicitado la inclusion de los geografos en el Indice del Verificador Catastral acompanando la documentacion sustentatoria, la cual ha sido analizada por la Secretaria Tecnica a traves del informe tecnico N° 47-2011-ST/SNCP-GR y el informe legal N° 01-2011-CGAA, determinandose que los geografos cumplen con el perfil y formacion academica necesaria, mas aun si se compara con el plan curricular de otras profesiones como Ingeniero Agronomo e Ingeniero Forestal que estan considerados como verificadores catastrales. Que, el Consejo Nacional de Catastro, en el MORDAZA de sus competencias contenidas en el articulo 8 de la Ley N° 28294, en su sesion de fecha 09 de enero de 2012 ha aprobado la propuesta de modificacion de los articulos 3, literal a), y 6 del Reglamento del Indice del Verificador Catastral, en los terminos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolucion; Que, mediante Resolucion Suprema N°188-2011-JUS publicada el 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designacion del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Publicos. Que, el Estatuto de la SUNARP, articulo 13° literal c), aprobado por Resolucion Suprema N° 139-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de remplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, asi como por delegacion de aquel. Que, estando a lo acordado por el Consejo Nacional de Catastro y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7, ultimo parrafo, de la Ley N° 28294, en concordancia con la Ley 26366 y el articulo 13° literal c) del Estatuto de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el articulo 3°, literal a), de la Directiva N°01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Indice del Verificador Catastral, el cual queda redactado de la siguiente forma: a. Profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geografo, Ingeniero MORDAZA, Ingeniero Agronomo, ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geografo; debidamente colegiados y habilitados. Articulo 2.- Modificar el articulo 6° de la Directiva N°012010-SNCP/CNC del Reglamento del Indice del Verificador Catastral, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Instituyen a nivel nacional los Comites de Jefes Zonales a cargo de la Gerencia General de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 026-2012-SUNARP/SA
MORDAZA, 26 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de caracter tecnico y administrativo del sistema; Que, en tal sentido, el literal m) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 1392002-JUS, y del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Nacional tiene la facultad de dictar las medidas de organizacion interna que se requieran; Que, asimismo, el literal v) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, asi como del Estatuto, establecen que el Superintendente Nacional tiene la facultad de expedir las resoluciones de su competencia; Que, resulta necesario formalizar y reforzar la coordinacion entre los jefes de las trece Zonas Registrales que conforman la SUNARP; para lo cual se ha visto por conveniente instaurar los Comites de Jefes Zonales, cuya organizacion estara a cargo del Gerente General de la SUNARP y que se llevaran a cabo una vez por semana; Que, mediante Resolucion Suprema N° 188-2011-JUS publicada el dia 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designacion del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; Que, en tal contexto, el literal c) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones y el literal c) del articulo 13° del Estatuto, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, asi como por delegacion de aquel; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Creacion del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Ley N° 26366, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado Resolucion Suprema N° 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instituir a nivel nacional los Comites de Jefes Zonales a cargo de la Gerencia General de la SUNARP. Articulo Segundo.- Disponer que el Gerente General de la SUNARP se encargue de organizar y programar los Comites de Jefes Zonales; los mismos que se llevaran a cabo una vez por semana; Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos

INDICE VERIFICADOR CATASTRAL
El Indice estara integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geografo, Ingeniero MORDAZA, Ingeniero Agronomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geografo; debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia minima de cinco (05) anos en actividades catastrales. Articulo 3- La presente resolucion sera publicada en la pagina Web de la SUNARP, del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP y en el MORDAZA del Estado Peruano. Articulo 4.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos - SUNARP Presidente del Consejo Nacional de Catastro del SNCP

747223-1

Aprueban Directiva que regula la inscripcion de las Areas Naturales Protegidas y demas actos inscribibles relativos a estas en el Registro de Areas Naturales
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 028-2012-SUNARP/SA
MORDAZA, 30 de enero de 2012 Vistos el Informe Tecnico Nº 008-2012-SUNARP/ GR, el Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012

747396-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.