Norma Legal Oficial del día 31 de Enero del año 2012 (31/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 31 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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y el proyecto de directiva elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es el organismo publico tecnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, el articulo 68° de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, en concordancia con la citada MORDAZA constitucional la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que es obligacion del Estado fomentar la conservacion de areas naturales que cuentan con importante diversidad biologica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nacion en forma de Areas Naturales Protegidas, en cuyo ambito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales esta sujeto a normatividad especial; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 establecio la obligacion de la SUNARP de implementar el Registro de Areas Naturales Protegidas y aprobar la normativa pertinente; Que, en cumplimiento de tal disposicion, mediante Resolucion N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobo la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual MORDAZA la inscripcion de las Areas Naturales Protegidas en el Registro del mismo nombre; no obstante, se ha advertido en sede registral deficiencias que han generado dificultades al acceso de dichas areas al Registro, dando lugar que a la fecha se hayan inscrito muy pocas, habiendose inscrito algunas inclusive en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir; Que, en el MORDAZA de la politica de mejora continua de la prestacion de servicios registrales emprendida por la SUNARP, corresponde establecer reglas claras y mas precisas a fin de facilitar y propiciar la inscripcion de las areas naturales protegidas y de los actos vinculados a ellas, sin perjuicio de la seguridad juridica que el Registro esta obligado a cautelar, generando uniformidad y predictibilidad en las decisiones de las instancias registrales; Que, mediante el Informe Tecnico N° 008-2012SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificacion de la directiva MORDAZA aludida, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a traves del Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012, de los representantes de las instancias calificadores, siendo publicado en la pagina web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, atendiendo a que el proyecto aludido contempla todos los aspectos regulados en la directiva primigenia, resulta conveniente disponer la derogacion expresa de la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN; Que, mediante Resolucion Suprema N° 188-2011-JUS, publicada el dia 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designacion del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; Que, el literal c) del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 139-2002-JUS y el articulo 13° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, asi como por delegacion de aquel; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 276 de fecha 26 de enero del presente ano, en ejercicio de la atribucion conferida por b) del Articulo 18° de la Ley Nº 26366 y literal b) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, acordo por unanimidad, aprobar la Directiva que regula la inscripcion de las Areas Naturales Protegidas y demas actos inscribibles relativos a estas en el Registro de Areas Naturales. Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 01-2012SUNARP/SA, que regula la inscripcion de las Areas

Naturales Protegidas y demas actos inscribibles relativos a estas en el Registro de Areas Naturales. Articulo Segundo.- Derogar la Directiva N° 004-2006SUNARP/SN, aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 360-2006-SUNARP/ SN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos

DIRECTIVA Nº 01-2012-SUNARP/SA
1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El articulo 68° de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. En concordancia con la citada MORDAZA constitucional la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que es obligacion del Estado fomentar la conservacion de las areas naturales que cuentan con importante diversidad biologica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nacion en forma de Areas Naturales Protegidas, en cuyo ambito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales esta sujeto a normatividad especial. Asimismo, la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley N° 26834 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en concordancia con la MORDAZA constitucional y legal citadas, definen a las Areas Naturales Protegidas como los espacios continentales o marinos del territorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos por el Estado, por su importancia para la conservacion de la diversidad biologica1 y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. La adecuada proteccion de las Areas Naturales Protegidas, en adelante ANP, permite no solo la conservacion y el desarrollo de la biodiversidad cultural, paisajistica y cientifica, sino el impulso del desarrollo sostenible del MORDAZA a traves de la integracion de la biodiversidad al turismo de naturaleza o ecoturismo, pues el crecimiento sostenido de esta es un factor clave para la economia peruana, MORDAZA cuando actualmente el turismo hacia los centros de biodiversidad del MORDAZA o a las areas con concentraciones altas de especies unicas de plantas y MORDAZA MORDAZA, como es el caso del Peru que se encuentra entre los seis paises mas ricos en biodiversidad del MORDAZA, se ha incrementado ostensiblemente. En efecto, actualmente hay mayores cantidades de turistas visitando los parques nacionales, areas protegidas y ecosistemas unicos, siendo que segun un reporte elaborado por SERNANP, el numero de visitantes nacionales y extranjeros que ingresaron a las Areas Naturales Protegidas del Peru crecio en el primer trimestre del 2011 en un 44.92% respecto al primer trimestre del ano anterior, ademas de ser el mas alto registrado para el sistema de areas naturales en los ultimos 04 anos. No obstante, como la expansion rapida y desordenada de operaciones turisticas (construccion no regulada de hoteles, vias de acceso y otros) puede traer consecuencias nefastas a dicha biodiversidad, tales como la contaminacion, la destruccion de ecosistemas y habitat de especies unicas, entre otros, resulta necesario no solo el reconocimiento o establecimiento de dichos espacios como Areas Naturales Protegidas, sino tambien su inscripcion en un Registro Juridico, pues aun cuando las ANP, con excepcion de las areas de conservacion privada constituyen bienes de dominio publico, pueden incluir en su ambito predios de propiedad privada preexistentes cuyo ejercicio2 debe ir en MORDAZA con los objetivos y fines del ANP y su caracter de patrimonio natural de la nacion, ademas de

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Y es que las Areas Naturales Protegidas albergan importantes recursos naturales que ademas de servir de alimento y materia prima para diversos productos, sirven, entre otros, para regular el clima, contrarrestando el efecto invernadero producido por la contaminacion ambiental, captar aguas, centralizar energia, producir biomasa y mantener el equilibrio ecologico. De acuerdo con el articulo 44.1 del Reglamento de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, el ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la creacion de un Area Natural Protegida debe ser compatible con su caracter de Patrimonio de la Nacion.

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