Norma Legal Oficial del día 31 de Enero del año 2012 (31/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 31 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

460115

El reconocimiento de las areas de conservacion privada y las condiciones especiales de uso establecidas en la resolucion ministerial de tal reconocimiento se inscriben en el Registro de Predios, como carga, en la partida del respectivo predio. Cuando dicho reconocimiento solo afecte parte del predio no se requerira la independizacion previa, bastando que en el titulo aparezca claramente determinada la superficie reconocida como area de conservacion privada. 5.2 Actos inscribibles en el Registro de las Areas Naturales Protegidas En el Registro de Areas Naturales Protegidas se inscriben los siguientes actos: a) La creacion o establecimiento del Area Natural Protegida; asi como la categorizacion definitiva de la Zonas Reservadas. b) Los actos que modifiquen o extingan los derechos que sobre MORDAZA recaigan. c) Los derechos de uso y aprovechamiento del ANP otorgados a terceros a traves de concesiones, contratos, convenios, autorizaciones, permisos o acuerdos con pobladores locales; asi como los actos que los limiten, amplien o extingan. d) Las medidas cautelares administrativas o judiciales que recaigan sobre las areas naturales protegidas. e) Las resoluciones judiciales o administrativas que restrinjan el ejercicio del derecho que otorga el establecimiento de Area Natural Protegida u otras que recaigan sobre dicho derecho. f) Las limitaciones al ejercicio de la propiedad y demas derechos reales en los predios ubicados al interior de las ANP, establecidos con caracter particular en la MORDAZA de creacion de estas, en el Plan Maestro o en la Resolucion Presidencial del SERNANP respectiva. g) Los laudos arbitrales referidos a actos inscribibles en el Registro de Areas Naturales Protegidas. h) Otros establecidos por normas legales. 5.3 Titulo que da merito a la inscripcion en el Registro de Areas Naturales Protegidas 5.3.1 Creacion o establecimiento del ANP La creacion del ANP de administracion nacional o regional se inscribe como patrimonio de la nacion, a solicitud del funcionario competente del SERNANP o del gobierno regional, respectivamente, en merito a la MORDAZA simple de la publicacion efectuada en el diario oficial "El Peruano" del Decreto Supremo o Resolucion Ministerial que la crea, acompanada, en fisico y en formato digital, del mapa respectivo georeferenciado con datum y proyeccion en coordenadas oficiales emitidas por la entidad generadora del catastro de Areas Naturales Protegidas y adjuntando la memoria descriptiva correspondiente. El mapa y memoria descriptiva presentados en fisico deben estar debidamente suscritos y sellados por el profesional que los elaboro y por el funcionario competente del SERNANP. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, no sera objeto de observacion la circunstancia que el mapa este referido a un datum y proyeccion no vigentes a la fecha de la inscripcion, si el datum utilizado es el que correspondia a la fecha de emision del Decreto Supremo o Resolucion Suprema que crea el ANP. 5.3.2 Establecimiento y categorizacion de una MORDAZA Reservada El establecimiento de una MORDAZA Reservada se anota preventivamente a solicitud del funcionario competente del SERNANP, en merito a la MORDAZA simple de la publicacion efectuada en el diario oficial "El Peruano" de la Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente que la establece. La categorizacion definitiva de las Zonas Reservadas se inscribe en merito de la MORDAZA simple de la publicacion efectuada en el diario oficial "El Peruano" del Decreto Supremo que las categoriza, acompanada del mapa respectivo georeferenciado con datum y proyeccion en coordenadas oficiales emitidas por la entidad generadora de catastro de Areas Naturales Protegidas y adjuntando la memoria descriptiva correspondiente, los cuales deben estar debidamente suscritos y sellados por el profesional que los elaboro y por el funcionario competente del SERNANP. 5.3.3 Derechos de uso y aprovechamiento del ANP otorgados a terceros Los derechos de uso y aprovechamiento del ANP otorgados a terceros se inscribiran en merito al respectivo acuerdo, convenio o contrato o a la resolucion que autoriza

u otorga el permiso suscrito y emitido, respectivamente, por el funcionario competente. 5.4 Contenido del asiento de inscripcion de las ANP El asiento de inscripcion de las ANP debe contener, ademas de los requisitos generales establecidos en el articulo 50° del Reglamento General de los Registros Publicos, los siguientes: a) La denominacion del ANP. b) La MORDAZA de su creacion, establecimiento o categorizacion y la fecha de la misma. c) Extension superficial expresada en hectareas. d) Los datos de ubicacion geografica del ANP. e) Los derechos de terceros, si los hubiere, precisando el MORDAZA de derecho, el numero de la partida respectiva en caso de tratarse de predios inscritos. f) Las restricciones o limitaciones al uso de los predios de propiedad privada ubicados en el ANP, dispuestas en la MORDAZA de su creacion, en el respectivo Plan Maestro o en la resolucion presidencial especifica de SERNANP, asi como los demas datos relevantes para conocimiento de terceros. 5.5. Intervencion del area de catastro Los titulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion de un ANP requeriran previo informe del area de Catastro de la MORDAZA o Zonas Registrales en cuyo ambito territorial se ubique o abarque el ANP. Dicho informe (s) se pronunciara: a) Si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado en todo o en parte la extension superficial que MORDAZA el ANP, precisando en su caso las partidas de los predios afectados, de acuerdo al avance de la actualizacion de la Base Grafica de las oficinas de catastro. b) Si en el Registro de Areas Naturales Protegidas se encuentra registrado otra ANP que se superpone total o parcialmente al ANP cuya inscripcion se solicita. c) Si en el Registro de Concesiones se encuentra registrado una concesion forestal, de obras publicas de infraestructura o para la explotacion de servicios publicos que se superpone total o parcialmente al ANP cuya inscripcion se solicita. Si el ANP esta localizada en el ambito territorial de mas de una MORDAZA registral, el gerente de area o gerente registral respectivo, a solicitud del registrador, concedera la prorroga a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 27° del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. No sera impedimento para la inscripcion del ANP la existencia de discrepancias en la descripcion del area advertida por el area de catastro. En caso de discrepancia entre el mapa y la respectiva memoria descriptiva, prima lo establecido en el mapa que estara respaldado con la informacion digital entregada en el momento de su registro. Solo impedira la inscripcion del ANP el informe de catastro que advierta la existencia de una inscripcion anterior incompatible en el Registro de Areas Naturales Protegidas. La inscripcion de un ANP de uso indirecto excluye la inscripcion posterior de un ANP de uso directo que abarque parcial o totalmente su extension superficial. Inscrita el ANP se comunicara al area de Catastro de la MORDAZA o Zonas Registrales cuyo ambito territorial abarque a fin que actualice o actualicen su base de datos. 5.6 De la correlacion de partidas Si dentro del ANP preexistieran derechos de propiedad privada y estos estuvieran inscritos en el Registro de Predios, al inscribir el ANP se extenderan anotaciones de correlacion en la partida de los predios afectados, en las que se MORDAZA constar que el predio se encuentra comprendido dentro de un ANP y como tal sujeto a las limitaciones y cargas legales ambientales previstas en la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento u otras de caracter publico, asi como a las restricciones o limitaciones de uso de caracter particular inscritas en la partida del ANP, con precision del numero de esta. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica tambien cuando dentro del ANP preexistan concesiones forestales, de obras publicas de infraestructura, o para la explotacion de servicios publicos inscritas en sus respectivos Registros. 5.7 Areas Naturales Protegidas inscritas como patrimonio de la nacion en el Registro de Predios Cuando como consecuencia de la calificacion registral el Registrador advierta que un ANP se encuentra inscrita como patrimonio de la nacion en el Registro de Predios pero no en el Registro de ANP, procedera a efectuar el cierre de la partida

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.