Norma Legal Oficial del día 31 de Enero del año 2012 (31/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de enero de 2012

del Registro de Predios y su traslado respectivo al Registro de ANP, extendiendose las correspondientes anotaciones de correlacion en la partida de los predios afectados. 5.8 Verificacion de la Opinion Tecnica previa favorable del SERNANP Los informes tecnicos emitidos por el area de Catastro para la inmatriculacion de un predio deben consignar, cuando corresponda, la circunstancia de encontrarse dentro de un ANP inscrito. En caso el predio objeto de inmatriculacion o declaratoria de fabrica regular se encuentre comprendido dentro de un ANP inscrito, el Registrador requerira adicionalmente a los requisitos exigidos para la inscripcion de tales actos, la Opinion Tecnica Previa favorable del SERNANP. Para la inscripcion de concesiones forestales, de obras publicas de infraestructura o para la explotacion de servicios publicos cuya ejecucion pudiera afectar a un ANP inscrito, el Registrador requerira al area de Catastro que le informe si la concesion cuya inscripcion se solicita se encuentra comprendida dentro de un ANP inscrito. De verificarse dicha circunstancia, para la inscripcion de tales concesiones se requerira adicionalmente la Opinion Tecnica Previa favorable del SERNANP. 5.9 Indice de Areas Naturales Protegidas La Gerencia de Informatica de la SUNARP implementara en el SIR un modulo del Indice de Areas Naturales Protegidas inscritas a nivel nacional, que permita obtener informacion relativa a estas, utilizando distintos criterios de acceso tales como denominacion, ubicacion, numero de MORDAZA de creacion, etc. En dicho indice deben aparecer tambien los predios de propiedad privada ubicados dentro del ANP. 6. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Organos Desconcentrados, los Registradores y demas servidores intervinientes segun sea el caso.

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Aprueban Directiva "Procedimiento para que los Registradores Publicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2011° del Codigo Civil"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 029-2012-SUNARP/SA
MORDAZA, 30 de enero de 2012 Visto, el Informe Nº Tecnico N° 007-2012-SUNARPGR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 090-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, Organismo Tecnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las politicas tecnico administrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, en el MORDAZA de un MORDAZA de simplificacion, integracion y modernizacion de los Registros; Que, la SUNARP, para cumplir adecuadamente su rol y funciones, debe estar correctamente organizada y debidamente dotada de los instrumentos legales, y de otro orden, que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un sistema agil, con costos razonables y acorde con el desarrollo economico; Que, la calificacion registral constituye un MORDAZA esencial en el Sistema Registral, que supone, el examen de la legalidad de los documentos, capacidad de los otorgantes y validez de los actos, materializado en un procedimiento tecnico formal que permite al Registrador Publico, establecer si el acto rogado es objeto de acceso al Registro;

Que, actualmente la SUNARP ha determinado la existencia de una problematica, respecto de la calificacion de resoluciones judiciales, debido a que los Registradores en el ejercicio de su funcion registral, requieren la aclaracion de los partes judiciales de acuerdo con el MORDAZA legal vigente, lo que en algunos casos, genera que los jueces decreten apercibimientos, conforme el articulo 9° de la Ley Organica del Poder Judicial, generando un conflicto entre dos entidades del Estado cuyo objetivo es servir de mejor manera a la ciudadania; Que, las solicitudes de aclaracion formuladas por los Registradores Publicos, en algunos casos obedecen a la falta de informacion adecuada y relevante de los Magistrados, que desconociendo la informacion registral actualizada emiten pronunciamientos, generando incompatibilidad con respecto de los antecedentes registrales; Que, los Registradores al efectuar las calificaciones de resoluciones judiciales, tienen la obligacion de advertir a los Magistrados los obstaculos que se presentan en cuanto a la incompatibilidad entre la resolucion judicial y los antecedentes registrales y otras causas; Que, asimismo, es necesario regular normativamente un procedimiento que permita poner a disposicion de los Magistrados del Poder Judicial la informacion registral que coadyuve en la toma de las decisiones jurisdiccionales; Que, asimismo, se ha previsto el procedimiento interno en la SUNARP, a fin que la Procuraduria de la SUNARP, pueda tomar conocimiento que la actuacion del Registrador fue ejercida por mandato reiterado o apercibimiento del Juez o Magistrado, y en consecuencia, se cuente con todos los elementos que le permitan tomar las decisiones adecuadas en el caso que los Registradores MORDAZA denunciados civil y penalmente por haber extendido los asientos a pesar de las deficiencias advertidas; Que, dicho procedimiento debe guardar coherencia con lo previsto en el articulo 2011° del Codigo Civil, el cual dispone que los Registradores pueden solicitar al juez las aclaraciones o informacion complementaria que precise la solicitud, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro, sin que ello implique el desacato a las decisiones jurisdiccionales; Que, asimismo, se ha previsto la implementacion del Modulo Informatico que permita dar a conocer a los usuarios a traves de determinada publicidad registral que se ha extendido el asiento bajo apercibimiento del Magistrado, y a su vez la institucion cuente con el respectivo instrumento de gestion estadistico que le permita cuantificar y realizar las coordinaciones con el Poder Judicial, a fin de unificar criterios entre MORDAZA instituciones; Que, a su vez, es necesario dejar MORDAZA que las disposiciones recogidas en la presente Directiva, resultan aplicables de manera complementaria a lo regulado en el tercer precedente incorporado en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, respecto de la calificacion de resoluciones judiciales; Que, mediante el Informe Tecnico N° 007-2012SUNARP-GR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 090-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central, se ha opinado respecto de la procedencia de la emision de la presente Directiva; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 188-2011JUS publicada el dia 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designacion del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Publicos-SUNARP; Que, el literal c) del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Suprema N° 139-2002-JUS, el articulo 7°y el literal c) del articulo 13° del Estatuto aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto, tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal; asi como por delegacion de aquel; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 276 del presente ano, acordo por unanimidad aprobar el Proyecto de Directiva presentado por la Gerencia Registral, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 18° de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, del 11 de MORDAZA de 2002; Contando con la visacion de la Gerencia Legal, Gerencia de Informatica y Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2012SUNARP/SA, "Procedimiento para que los Registradores Publicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2011° del Codigo Civil".

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