Norma Legal Oficial del día 31 de Enero del año 2012 (31/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 31 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Las Gerencias de Informatica de la Sede Central y de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, se encargaran de desarrollar en el plazo de 45 dias habiles de publicada la presente MORDAZA, las funcionalidades requeridas por el modulo informatico existente, a efectos que pueda implementarse el servicio de alerta informatica prevista en la presente norma. Articulo Tercero.- Establecer que las Jefaturas Zonales dispongan las acciones necesarias, a fin de implementar la operatividad de la presente Directiva. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la directiva aprobada en los articulos precedentes en la pagina web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe), asi como en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos "Procedimiento para que los Registradores Publicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2011° del Codigo Civil" DIRECTIVA Nº 02 -2012-SUNARP/SA Aprobado por Resolucion N° 029 - 2012-SUNARP/SA I. OBJETIVO Establecer el procedimiento, a fin que los Registradores Publicos de la SUNARP en el ejercicio de sus funciones soliciten las aclaraciones a los partes judiciales y se regule el procedimiento interno. II. FINALIDAD Establecer un procedimiento agil, y transparente, que permita a los Registradores solicitar aclaraciones a las resoluciones judiciales, evitando dilaciones innecesarias y la generacion de apremios por parte del Poder Judicial. Establecer un procedimiento interno, que permita a la Procuraduria de la SUNARP tomar conocimiento efectivo que los asientos registrales fueron extendidos por mandato reiterado o apercibimiento del Juez o Magistrado, y en consecuencia, cuente con todos los elementos informativos, que le permitan tomar las decisiones adecuadas en el caso que la institucion y/ o los Registradores puedan ser denunciados civil y penalmente por haber extendido los asientos registrales. Implementar un Modulo Informatico que permita dar a conocer a los usuarios cuando soliciten copias informativas y copias literales en las Oficinas Registrales, dejando MORDAZA que se ha extendido el asiento bajo apercibimiento del Magistrado, y a su vez la institucion cuente con el respectivo instrumento de gestion estadistico que le permita cuantificar y realizar las coordinaciones con el Poder Judicial, a fin de unificar criterios entre MORDAZA instituciones. III. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru de 1993. - Codigo Civil peruano de 1984, Decreto Legislativo N° 295. - Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, Resolucion Ministerial 010-93-JUS. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS. - Ley de creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos, Ley Nº 26366. - Estatuto de la SUNARP, Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS. - TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, Resolucion Nº 079-2005-SUNARP-SN del 21 de marzo de 2005. IV. ALCANCE Todos los Organos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1. Facultades del Registrador Publico, para solicitar aclaraciones en las Resoluciones Judiciales.El Registrador Publico, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2011° del Codigo Civil, se encuentra autorizado para solicitar aclaracion o

informacion adicional al Juez, cuando considere que el acto no resulta juridicamente inscribible o contraviene MORDAZA legal vigente, o cuando existan obstaculos que surjan del registro o no se cumplan las formalidades extrinsecas del parte judicial. 5.2. Procedimiento para elevacion de los oficios aclaratorios.Los Registradores procederan a remitir a la Oficina de Tramite Documentario o la que hace sus veces, los oficios de aclaracion para su entrega al Poder Judicial, conjuntamente con la esquela respectiva. Los Registradores, podran adjuntar al oficio, una MORDAZA literal, o certificado compendioso de la partida registral, materia de la solicitud, para efectos que el Magistrado cuente con todos los elementos necesarios para la mejor comprension de la esquela y el oficio. La Oficina de Tramite Documentario, elevara los oficios al Poder Judicial, al dia siguiente de su notificacion. 5.3. Aclaracion de los oficios.En el caso que el Juez reitere el mandato de anotacion o inscripcion, sin que a juicio del Registrador Publico se MORDAZA efectuado la aclaracion respectiva, extendera el asiento registral correspondiente, dejando MORDAZA de dicha circunstancia en el asiento registral. En este caso, el Registrador adicionalmente a lo consignado en el asiento registral, ingresara a un Modulo Informatico, para dejar MORDAZA que dicho asiento, se ha extendido por mandato reiterado o apercibimiento del Magistrado, exonerando de responsabilidad administrativa al Registrador Publico por el asiento registral extendido. Dicha circunstancia, sera puesta en conocimiento en forma automatica a los operadores del sistema registral cuando soliciten copias informativas y copias literales sobre las partidas registrales involucradas. 5.4. Coordinaciones con el Poder Judicial.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.3 de la presente Directiva, en caso que el Registrador MORDAZA extendido el asiento correspondiente, debido a un mandato reiterado, sin que el juez MORDAZA efectuado las aclaraciones respectivas, los Registradores, podran elevar el informe respectivo a la Jefatura de la MORDAZA Registral respectiva, a fin que esta MORDAZA conocimiento que su actuacion obedecio al apercibimiento efectuado por el Juez. La Jefatura Zonal, comunicara dicho hecho a la Procuraduria de la SUNARP, a fin que MORDAZA conocimiento de las circunstancias en que se extendio el asiento registral, y se cuente con todos los elementos de juicio en caso se interponga una demanda o denuncia contra el Registrador y/o la SUNARP. 5.5. Procedimiento para solicitar el Pleno Casatorio.En el caso que las Jefaturas Zonales, y el Tribunal Registral, determinen criterios contradictorios emitidos por los Magistrados del Poder Judicial, procederan a informar dicha situacion a la Superintendencia Adjunta de la SUNARP. La Superintendencia Adjunta, de considerarlo pertinente, procedera a solicitar a la Corte Suprema de Justicia para que de conformidad con el articulo 400° del Codigo Procesal Civil, se convoque a un Pleno Casatorio, a fin de unificar criterios en sede judicial. 5.6. Responsabilidades Son responsables de la correcta aplicacion de la presente directiva, el Gerente Registral y de Informatica de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales o quien haga sus veces, los Registradores Publicos, Asistentes Registrales y Certificadores de los Organos Desconcentrados de la SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese.

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