Norma Legal Oficial del día 31 de Enero del año 2012 (31/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de enero de 2012

Articulo 5º.- APLICACION El limite establecido en el articulo primero asi como los descuentos aprobados en la presente Ordenanza seran de aplicacion automatica en las liquidaciones de arbitrios de 2012, segun corresponda. Articulo 6º.- BENEFICIO POR PAGO OPORTUNO Los contribuyentes que efectuen el pago de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2012 hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, se encuentran exceptuados del pago del derecho de servicio de emision mecanizada correspondiente a las cuotas pagadas.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- LA PRESENTE ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Tecnologias de la informacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y la Gerencia de Participacion Vecinal y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion oportuna de sus alcances. Cuarta.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Establecen montos de remuneracion del MORDAZA y de dietas de Regidores para el Ejercicio Presupuestal 2012
ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2012-ACSS
MORDAZA de MORDAZA, 27 de enero de 2012 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO. VISTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 006-2012-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, la Carta N° 077-2012SG-MSS de la Secretaria General y documentacion anexa, sobre Remuneracion del MORDAZA y Dieta de los Regidores para el ejercicio 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, senala en su Articulo 4º - Regimen de Remuneraciones, literal e) que "Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto"; Que, el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0382006, modifica el Articulo 5º de la Ley Nº 28212, establece en el inciso 5.2) que "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun

el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente"; Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio..."; Que, el Articulo 12° de la Ley N° 27972, establece las dietas de los Regidores y el primer parrafo del Articulo 21° de la acotada MORDAZA, senala que los alcaldes provinciales o distritales, desempenan su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual establecida por acuerdo del concejo municipal, el cual, sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el Articulo 6° de la Ley N° 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, publicada el 09.12.2011, "Se prohibe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas"; Estando a lo expuesto, se hace necesario emitir el Acuerdo de Concejo estableciendo la remuneracion del MORDAZA en S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES) y la Dieta de los Regidores por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, sera de un monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del senor MORDAZA, abonandose hasta un MORDAZA de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2012; Estando al Dictamen Conjunto Nº 06-2012-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, de conformidad con los Articulos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- ESTABLECER el ingreso mensual por todo concepto que percibe el senor MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, para el presente Ejercicio Presupuestal 2012, el mismo que sera por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- ESTABLECER que el monto de la Dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, sera de un monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del senor MORDAZA, abonandose hasta un MORDAZA de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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