Norma Legal Oficial del día 31 de Enero del año 2012 (31/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 31 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social
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del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob. pe/normatividad/), en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

EDUCACION
Aprueban el "Plan Multianual de Adquisicion de Materiales Educativos 2012-2016"
DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-ED

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Modifican articulos del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED
DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 17 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se establecio que el Ministerio de Educacion, mediante decreto supremo, y con la opinion tecnica favorable previa del Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Presupuesto Publico, aprueba, hasta el 31 de enero de 2012, un "Plan Multianual de Adquisicion de Materiales Educativos 2012-2016", el mismo que contiene, entre otros aspectos, el detalle de los procesos de seleccion necesarios para la adquisicion y distribucion de los distintos tipos de materiales educativos, consignando un cronograma de realizacion de dichos procesos, que abarque desde la entrega de las especificaciones tecnicas a la oficina general de administracion hasta la ejecucion final de los contratos. Para la elaboracion de dicho Plan, el Ministerio de Educacion debe considerar que los materiales educativos deben estar disponibles en las instituciones educativas MORDAZA del inicio de cada ano escolar; Que, mediante Informe Nº 055-2012-EF/50.06 la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, emitio opinion favorable respecto del "Plan Multianual de Adquisicion de Materiales Educativos 2012-2016" elaborado por este Ministerio; Que, por lo expuesto resulta pertinente aprobar el "Plan Multianual de Adquisicion de Materiales Educativos 2012-2016"; De conformidad con los establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762 ­ Ley Organica del Ministerio de Educacion y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Plan Multianual Aprobar el "Plan Multianual de Adquisicion de Materiales Educativos 2012-2016" el mismo que se adjunta como Anexo y forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicacion Dispongase la publicacion del anexo que forma parte del presente dispositivo en el MORDAZA institucional Que, de acuerdo con el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, la educacion que se imparte en los Institutos y Escuelas se sustenta, entre otros principios, en el de pertinencia, que da respuesta, tambien entre otros, a las demandas del MORDAZA laboral; Que, en concordancia con el referido MORDAZA, uno de los objetivos de la educacion que se imparte en los Institutos y Escuelas, establecido en el literal b) del articulo 6 de la precitada ley, es el de formar profesionales calificados y tecnicos de acuerdo con las necesidades del MORDAZA laboral para el desarrollo del MORDAZA, de la region y la provincia; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, para iniciar sus actividades los Institutos y Escuelas de Educacion Superior privados requieren la Resolucion Ministerial del Ministerio de Educacion que autorice su funcionamiento en el ambito provincial; Que, por otro lado, de acuerdo con los articulos 7 y 8 del precitado Reglamento, las nuevas carreras o programas en un Instituto o Escuela de Educacion Superior, las autoriza previa evaluacion, la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional del Ministerio de Educacion, mediante Resolucion Directoral; asimismo, los Institutos y Escuelas de Educacion Superior podran desarrollar nuevas carreras o programas en forma experimental con resolucion expresa de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional del Ministerio de Educacion; tambien, de acuerdo con su articulo 18, los Institutos y Escuelas de Educacion Superior Tecnologicos pueden ofrecer, en programas autorizados por el Ministerio de Educacion, capacitacion, actualizacion y especializacion a tecnicos, profesionales tecnicos y profesionales; Que, de acuerdo con el literal b) del articulo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, corresponde al Ministerio de Educacion conducir el MORDAZA de planificacion de la educacion; Que, con la finalidad de mejorar los criterios y procedimientos que conlleven al logro de la calidad educativa de la educacion superior tecnologica, que responda a las exigencias del MORDAZA laboral, y orientadas al logro de la pertinencia, sostenibilidad, y empleabilidad de los estudiantes, promoviendo la articulacion con los ejes de desarrollo regionales y nacional, asi como, de los

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