Norma Legal Oficial del día 31 de Enero del año 2012 (31/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de enero de 2012

requerimientos que nos plantea el Proyecto Educativo Nacional; es necesario modificar los literales a), b) y d) del inciso 5.2 y el inciso 5.6 del articulo 5, el inciso 8.1 del articulo 8 y el articulo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042010-ED, para lograr el objetivo propuesto; De conformidad con el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion Modificase los literales a), b) y d) del inciso 5.2 y el inciso 5.6 del articulo 5; asi como el inciso 8.1 del articulo 8, y el articulo 18, del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, los cuales quedan redactados en los terminos siguientes: "Articulo 5 Autorizacion de Funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educacion Superior 5.2 a) La justificacion del proyecto institucional, el que debera respetar criterios de focalizacion en sectores con indicadores de pobreza, zonas de frontera, comunidades indigenas, zonas de altura, destacando el aporte que generara la autorizacion de nuevas instituciones en el desarrollo nacional de las regiones. b) Los planes de estudios de las carreras proyectadas deberan probar pertinencia al desarrollo regional, guardar concordancia con el sector productivo en funcion de la diversidad natural y geografica. Para la proyeccion de los planes de estudio se tomara en cuenta la pertinencia con los corredores economicos naturales. d) El proyecto de infraestructura y equipamiento debera ser concordante prioritariamente con las necesidades

de pertinencia de las carreras con sus necesidades de aplicacion de proyectos productivos y el desarrollo de las competencias que plantean la articulacion de las exigencias al MORDAZA laboral proveyendo a los estudiantes de practicas en condiciones reales de mercado". 5.6.- Recibidas las opiniones favorables de la Direccion Regional de Educacion o la que haga sus veces y la del CONEACES, la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional del Ministerio de Educacion debera emitir un informe sobre su conformidad con la opinion de la Direccion Regional de Educacion o la que haga sus veces, en el plazo de 30 dias. Si no hubiere conformidad, devolvera lo actuado a la entidad de origen quien denegara la solicitud". Articulo 8 Autorizacion de Carreras y Programas Experimentales 8.1.- Para la autorizacion de carreras experimentales debera probarse que el proyecto presentado es pertinente y responde al requerimiento del sector productivo con una propuesta innovadora ( a nivel de la MORDAZA y a nivel de la gestion). Se otorgara por unica vez durante el tiempo que dure la aplicacion de la carrera; al final de dicha autorizacion se evaluara el aporte e impacto con indicadores de pertinencia, y de empleabilidad de los egresados de la experimentacion y se procedera segun sea el resultado a incluirlo o no como MORDAZA oficial". Articulo 18.- Institutos y Escuelas de Educacion Superior Tecnologicos "Los institutos y escuelas de educacion superior tecnologicos e institutos superiores de educacion, que ofertan carreras tecnologicas son instituciones que brindan certificacion en formacion tecnica y profesional tecnica, para ello tomaran en cuenta los requerimientos

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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