Norma Legal Oficial del día 31 de Enero del año 2012 (31/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de enero de 2012

un plazo improrrogable de treinta (30) dias naturales, a partir de su reincorporacion a la entidad, para presentar un informe ante la Oficina General de Administracion, senalando la forma en la cual aplicaran la capacitacion recibida. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquense los articulos 1º, 2º, 3° y 6° de la Resolucion Ministerial Nº 338-2010-TR, que regula la MORDAZA del Programa de Capacitacion por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente resolucion ministerial tiene por objeto regular la MORDAZA del Programa de Capacitacion al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso II) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, con relacion a la capacitacion efectuada para los trabajadores". "Articulo 2º.- Definiciones 2.1 Capacitacion: Es la accion destinada al desarrollo de las competencias laborales de los recursos humanos, a fin de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al MORDAZA laboral. 2.2 Programa de Capacitacion: Es el documento que define acciones orientadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades, habilidades, conocimientos y actitudes de los trabajadores, respondiendo a las demandas de las empresas y de los propios trabajadores, vinculadas a las actividades de produccion de bienes y servicios. El Programa de Capacitacion se presentara segun el formato anexo a la presente resolucion". "Articulo 3º.- Obligatoria MORDAZA del Programa de Capacitacion El Programa de Capacitacion debera ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, al siguiente mes de su ejecucion y de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo, publicado y establecido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Excepcionalmente los Programas de Capacitacion culminados en el ano 2011, son presentados durante el mes de febrero del ano 2012. El incumplimiento en la MORDAZA del Programa de Capacitacion, dentro del plazo establecido en los parrafos precedentes, son materia de verificacion por la Inspeccion del Trabajo y MORDAZA lugar a la comision de infraccion administrativa, tipificada en el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, sin perjuicio de la efectiva MORDAZA del indicado Programa". "Articulo 6°.- Organo responsable El Sistema Virtual del Programa de Capacitacion se encuentra a cargo de la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. La Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales de la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral es responsable de administrar la informacion del Programa de Capacitacion presentado por las empresas". Articulo 2°.- Disponer que la presente resolucion ministerial y su anexo se publique en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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Modifican la R.M. Nº 338-2010-TR, que regula la MORDAZA del Programa de Capacitacion por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2012-TR
MORDAZA, 30 de enero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 1003-2011-MTPE/3/19 del 21 de diciembre de 2011, de la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29498, Ley de Promocion a la Inversion en Capital Humano, tiene por objeto promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitacion continua de los trabajadores, a efectos de mejorar sus capacidades productivas y contribuir al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional; Que, el articulo 2° de la citada Ley, sustituye el inciso II) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, estableciendose, entre otros, que las sumas destinadas a la capacitacion del personal podran ser deducidas como gasto hasta por un monto MORDAZA equivalente a cinco por ciento (5 %) del total de los gastos deducidos en el ejercicio; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N° 29498, las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso II) del referido articulo 37º, deberan presentar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo su Programa de Capacitacion con caracter de declaracion jurada y sin costo alguno; Que, la Resolucion Ministerial Nº 338-2010-TR regula la MORDAZA del Programa de Capacitacion por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, siendo la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral, conforme a lo estipulado en el articulo 71º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el organo de linea responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las politicas publicas en materia de formacion profesional, en lo que se refiere a capacitacion laboral para el trabajo y formacion continua en las empresas; Que, la Novena Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF establece que la obligacion de presentar el Programa de Capacitacion, constituye una obligacion administrativa de caracter formal ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitacion enunciados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, asimismo senala que dicho incumplimiento no constituye una infraccion tributaria; Que, en ese sentido resulta necesario modificar la Resolucion Ministerial Nº 338-2010-TR; que regula la MORDAZA por las empresas del Programa de Capacitacion ante el Ministerio, correspondiendo establecer los periodos de MORDAZA de dichos Programas, a fin de tener dicha informacion de manera inmediata a su ejecucion, para los fines pertinentes; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, de la Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral, del Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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