Norma Legal Oficial del día 03 de Julio del año 2012 (03/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Dan a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba que ejerceran sus actividades durante el ano 2012
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 273-2012-APN/GG
Callao, 25 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepcion de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09/04/1999), se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prorrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, mediante Resolucion de Gerencia General publicada en el Diario Oficial El Peruano, se MORDAZA a conocer semestralmente, la relacion de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades en el periodo 2012, en cada puerto autorizado; Que, en cumplimiento al dispositivo legal MORDAZA mencionado, es necesario emitir la Resolucion de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prorroga de sus licencias; asi como aquellas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente ano; Que, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 349-2012-APN/DOMA de fecha 18 de junio de 2012, emitio opinion favorable para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluacion legal recaida en el Informe Legal Nº 520-2012-APN/UAJ de fecha 20 de junio de 2012, se concluye que es procedente la publicacion de la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demas normas modificatorias y complementarias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres senaladas en el Anexo 1, que forma parte de la presente resolucion, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba senaladas en el Anexo 3, que forma parte de la presente resolucion, a las que se les ha otorgado la prorroga de sus respectivas licencias, para que continuen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2012, en los puertos que se especifica en cada caso. Articulo 2°.- Dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres senaladas en el Anexo 2, que forma parte de la presente resolucion, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba senaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolucion, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2012. Articulo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolucion seran publicados en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y a la Asociacion Peruana de Agentes Maritimos, para su conocimiento y fines. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Autoridad Portuaria Nacional

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VIVIENDA
Aprueban la Convocatoria Complementaria de la Primera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 127-2012-VIVIENDA
MORDAZA, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ambitos MORDAZA y rural, por una sola vez, al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la Adquisicion, Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de una Vivienda de Interes Social; Que, con Resolucion Ministerial N° 054-2002VIVIENDA, se declaro de utilidad publica la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan a los sectores populares el acceso a una vivienda MORDAZA, y estimular la participacion del sector privado en la construccion de viviendas de interes social; Que, de acuerdo al numeral 18.1) del articulo 18 del Reglamento Operativo para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolucion Ministerial N° 102-2012VIVIENDA, los Grupos Familiares podran postular al MORDAZA Familiar Habitacional - BFH previo MORDAZA de convocatoria publicado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 051-2012VIVIENDA, se aprobo la Primera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio para el otorgamiento de 5 000 Bonos Familiares Habitacionales - BFH, en la modalidad de Construccion en Sitio Propio, con la finalidad de atender la demanda habitacional de la poblacion de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, ubicada en los departamentos de Ica, MORDAZA y Huancavelica; Que, en el Informe N° 08-2012-VIVIENDA/VMVUPGSU-PRA del Programa de Generacion de Suelo MORDAZA, se senala que, de acuerdo a lo establecido en el estudio de mecanica de suelos con fines de cimentacion y pavimentacion, el terreno en el cual se encuentra ubicado la Habilitacion MORDAZA Alto El Molino requiere determinadas condiciones de cimentacion; Que, mediante Informe N° 217-2012/VIVIENDA/ VMVU-DNV, el Director Nacional de la Direccion Nacional de Vivienda propone la aprobacion de una Convocatoria Complementaria de la Primera Convocatoria 2012, a efectos de atender a la poblacion de la Habilitacion MORDAZA Alto El Molino, ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 0022002-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento;

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