Norma Legal Oficial del día 03 de Julio del año 2012 (03/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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la presente Resolucion Ministerial, en el MORDAZA de las convocatorias publicadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 104-2011-VIVIENDA, N° 162-2011-VIVIENDA, N° 1762011-VIVIENDA, y N° 223-2011-VIVIENDA, las cuales estaran sujetas a lo establecido en el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolucion Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

por OSINERGMIN para Edelnor en los MORDAZA N° 1 y N° 2 del Informe N° 0148-2012-GART no son correctos ya que resultan de considerar: i) cargos tarifarios erroneos para determinar la Facturacion Ejecutada Real para el sistema electrico Sayan-Humaya en el mes de diciembre de 2011 y ii) informacion de ventas de energia de la tarifa BT5C (Alumbrado Publico) diferente a las reportada por Edelnor en su oportunidad al sistema de informacion del FOSE. Que, en este sentido, Edelnor solicita que se corrijan los montos calculados en dichos MORDAZA, y en la informacion que de ellos derive. 2.2 Analisis de OSINERGMIN Que, se ha verificado que efectivamente, para el mes de diciembre de 2011, corresponde corregir los cargos tarifarios aplicables al sistema electrico Sayan-Humaya a fin de determinar la Facturacion Ejecutada Real y, por otro lado, para los calculos correspondientes al Monto Facturado Real y Monto facturado Eficiente de Edelnor de los meses de noviembre 2011, diciembre 2011 y enero 2012, corresponde corregir la informacion de ventas de energia de la opcion tarifaria BT5C (Alumbrado Publico); Que, el mencionado recalculo se detalla en el Informe N° 0229-2012-GART que contiene el analisis tecnicoeconomico del petitorio, habiendose determinado montos diferentes a los propuestos por Edelnor en su recurso, ello como consecuencia de efectos de redondeo en el valor de los cargos que comprenden los correspondientes pliegos tarifarios utilizados; siendo el caso que OSINERGMIN ha aplicado lo establecido en las regulaciones correspondientes; Que, por lo anterior si bien resulta fundado el requerimiento de recalcular los montos correspondientes a los meses de noviembre 2011, diciembre 2011 y enero 2012, no corresponde reconocer los valores propuestos por Edelnor en su recurso; Que, no obstante que el mencionado recalculo supone finalmente la modificacion de los Saldos Ejecutados Acumulados a enero de 2012 contenidos en el Informe N° 0148-2012-GART, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de MORDAZA a MORDAZA de 2012, sino que las diferencias identificadas se deben incorporar como parte del calculo del Precio a Nivel Generacion y las transferencias por el Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA correspondiente al periodo agosto - octubre 2012. En dicha oportunidad al incluirse los montos detallados en el Informe N° 0229-2012-GART en las liquidaciones se subsanara la omision ocasionada en las transferencias publicadas en la Resolucion 078; Que, por tanto, el recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado en parte; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido los Informes N° 241-2012GART y N° 0229-2012-GART, elaborados por la Asesoria Legal Interna y la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 078-2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incluir en la determinacion de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al calculo de los Precios a Nivel Generacion aplicable al periodo Agosto Octubre 2012 el siguiente monto:

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., contra la Res. N° 078-2012-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 137-2012-OS/CD
MORDAZA, 28 de junio de 2012 Con fecha 27 de MORDAZA de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN N° 078-2012-OS/CD (en adelante la "Resolucion 078"), mediante la cual se aprobo el calculo del Precio a Nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo MORDAZA MORDAZA 2012 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolucion 078 que la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante "Edelnor"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion 078, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 de MORDAZA de 2012, se aprobo el calculo del Precio a nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo MORDAZA - MORDAZA 2012 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2012, Edelnor interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 078; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION El petitorio concreto de Edelnor, es que OSINERGMIN reconsidere los valores calculados en los MORDAZA N° 1 y 2 del Informe N° 0148-2012-GART, que sustento la Resolucion, y toda la informacion que se derive de dichos cuadros. 2.1 Sustento del Petitorio Que, Edelnor senala, luego de revisada la informacion que sustento la Resolucion 078, que los montos consignados

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