Norma Legal Oficial del día 03 de Julio del año 2012 (03/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de junio de 2012
RESOLUCION JEFATURAL Nº 171-2012-INEI
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2012/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de junio de 2012, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de junio de 2012, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, tal como se detalla a continuacion: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe JUNIO 2012 357,75 565,17 377,16 448,25 234,94 912,64

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva "Normas que regulan el uso de la Tecnologia de Informacion y Comunicaciones en el Poder Judicial"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 108-2012-CE-PJ
MORDAZA, 15 de junio de 2012 VISTO: El Oficio Nº 1425-2012-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial remite el Memorandum Nº 596-2012-GI-GG/PJ, mediante el cual el Gerente de Informatica presenta proyecto de Directiva denominada "Normas que regulan el uso de las Tecnologias de Informacion y Comunicaciones en el Poder Judicial". Segundo. Que para los efectos de las labores de caracter jurisdiccional y administrativo el Poder Judicial cuenta con una Plataforma de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones, entendida esta como el conjunto de servicios, redes, software y dispositivos de hardware que se integran en sistemas de informacion interconectados y complementarios, con la finalidad de gestionar datos e informacion de manera efectiva, mejorando la productividad interna y los servicios que se brindan a la ciudadania, en aras de la transparencia institucional. Tercero. Que en la "Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Informacion - eLAC 2015", llevada a cabo en MORDAZA - Peru, los Estados de MORDAZA Latina y el Caribe concurrentes, suscribieron la Declaracion de MORDAZA, por la cual se comprometen, entre otros, a la formulacion de politicas publicas que contemplen la incorporacion de Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion para el desarrollo de manera transversal. Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, que aprueba el "Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacion y el Conocimiento, Agenda Digital 2.0", preve como uno de sus objetivos "Garantizar mejores oportunidades de uso y apropiacion de las TIC que aseguren la inclusion social, y el acceso a los servicios sociales que permita el ejercicio pleno de la ciudadania". Estableciendose como estrategia fortalecer el acceso a la informacion y los servicios de justicia mediante el uso intensivo de las TIC. Se precisa que al igual que para los enfoques de salud, las TIC son una herramienta necesaria para impulsar la modernizacion tecnologica de la administracion de justicia en el MORDAZA, lo cual resulta imprescindible para dar respuesta a la creciente demanda judicial. Para lograrlo, se debe dotar de los medios asi como fortalecer las capacidades de los funcionarios y sistema de administracion de justicia para que cambien usos y costumbres y puedan implementar una justicia inmersa en la era de la informacion. Quinto. Que para el logro y cumplimiento del objetivo previsto, resulta necesario que este Poder del Estado dicte las pautas respectivas para el correcto uso de su Plataforma Tecnologica, en prevision de preservar los bienes institucionales, incluyendo en esta no solo a los bienes materiales que la componen, sino a la informacion contenida en ellos, orientadas a brindar servicios al ciudadano que posibiliten inclusion social, y el ejercicio pleno de sus derechos; identificando claramente que las Tecnologias de Informacion y Comunicaciones (TIC), no son un fin en si mismas, sino un instrumento en la busqueda de un desarrollo humano mas equitativo y sostenible que haga posible mayor crecimiento economico, el logro de mejores empleos y aumento de la competitividad, inductora de la inclusion social. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 4532012 de la vigesima novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Chaparro MORDAZA quien se encuentra

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
RECTIFICACION RESOLUCIONES NºS. 057-2012-SUNASA/S, 058-2012-SUNASA/S, 059-2012-SUNASA/S Y 060-2012-SUNASA/S
En la edicion del 1 de MORDAZA de 2012, paginas 469827 al 469831, las Resoluciones Nºs. 057, 058, 059 y 060-2012SUNASA/S aparecieron ubicados por error debajo del titular correspondiente a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en los Organismos Reguladores. Se efectua la presente rectificacion consignando la correcta ubicacion en el titular de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y en los Organismos Tecnicos Especializados.

808842-1

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