Norma Legal Oficial del día 03 de Julio del año 2012 (03/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

Acuerdo de Concejo Nº 024-2012-MPT-SG, sustentandolo sobre la base de los siguientes argumentos: Sobre la venta de bien de dominio privado sin acuerdo de concejo municipal a. Senala que el expediente de venta directa del terreno, de 85 760,33 metros cuadrados, las solicitudes de aprobacion del proyecto de inversion y de adjudicacion del predio presentados por MORDAZA Saco Vertiz MORDAZA MORDAZA y el Acuerdo de Concejo Nº 097-2010-MPT, adoptado en la sesion extraordinaria del 14 de diciembre de 2010, que aprobo el proyecto de inversion, se gestionaron durante el periodo de gobierno municipal 2007-2010, en el que no tuvo participacion alguna, ya sea como autoridad, funcionaria municipal o adquirente del citado terreno. b. Agrega que su participacion como alcaldesa electa para el periodo de gobierno municipal 2011-2014 se limito a continuar el tramite ya iniciado en la gestion anterior. Es asi que el 20 de enero de 2011 se celebro el convenio de compra venta Nº 001-2011-EMUCSAC, que fue suscrito por MORDAZA MORDAZA Nunez, gerente general de la Empresa Municipal Urbanizadora y Constructora SAC-EMUCSAC (en adelante Emucsac), y MORDAZA Saco Vertiz MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa IMPREXCOM PERU S.A.C. (en adelante Imprexcom), no resultando atribuible a su persona las omisiones o deficiencias en las que dicho funcionario hubiera incurrido. c. Refiere que tampoco le resulta imputable el hecho de que el citado convenio de compra-venta MORDAZA sido suscrito por Imprexcom, cuando las solicitudes de aprobacion del proyecto de inversion y de adjudicacion del predio fueron presentados por MORDAZA Saco Vertiz MORDAZA MORDAZA, en su calidad de persona natural. d. Senala que el pedido de vacancia no cumple con los presupuestos que exige la causal por infraccion a las restricciones a la contratacion, ya que no existe una relacion bilateral que la vincule, como persona natural, con la municipalidad provincial, o con el adquirente del terreno, o con el gerente de Emucsac, o con otro funcionario de la municipalidad provincial o de la empresa municipal. Tampoco se ha acreditado el conflicto de intereses en el que podria haber incurrido, en perjuicio del interes publico. Sobre los bienes donados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat). a. Senala que si bien los bienes adjudicados por la Sunat, a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes, fueron donados sin contar con la aprobacion del Concejo Municipal, dicha omision resulta subsanable, toda vez que se cuenta con toda la documentacion que acredita la fecha de entrega, las especies donadas, sus respectivas cantidades y equivalencia en importes, y los destinatarios o beneficiarios, entre los que se encuentran los internos del Penal de Puerto MORDAZA, las madres de la provincia, las unidades vehiculares del municipio, cumpliendo la finalidad para la que fueron entregados. Es asi que en la sesion ordinaria del 9 de enero de 2012, cumplio con dar cuenta al concejo municipal de las donaciones realizadas por Sunat, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 0042012-MPT-SG, de fecha 11 de enero de 2012. b. Agrega que los regidores tenian conocimiento de las citadas donaciones, pues consta en el expediente el pedido de estos para ser tomados en cuenta en la distribucion de los bienes, como es el caso de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encargo de la entrega de bienes por el dia del campesino en los centros poblados de MORDAZA Blanqueada y Cabuyal. c. Refiere que la solicitud de vacancia tampoco cumple, en este extremo, con los elementos que configuran la causal por restricciones a la contratacion, ya que no existe una relacion bilateral entre la municipalidad provincial y la alcaldesa, como persona particular, o que la vincule con los beneficiarios de las donaciones. Tampoco se configura el conflicto de intereses en perjuicio del interes publico. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM.

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo que declaro fundada solicitud de vacancia de alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes
RESOLUCION Nº 0571-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00235 MORDAZA, seis de junio de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 6 de junio de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0242012-MPT-SG, que declaro su vacancia en el cargo de alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en con concordancia con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-00027, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 11 de enero de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por considerarla incursa en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que la alcaldesa habria dispuesto la transferencia de un bien de dominio privado municipal, consistente en un lote de terreno de 85 760,33 metros cuadrados de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tumbes, ubicado en la MORDAZA del proyecto Playa MORDAZA, sin contar con autorizacion del concejo municipal, y pese a que el procedimiento de venta directa adoleceria de irregularidades. Asimismo, tambien se senala que la alcaldesa habria dispuesto de diversos bienes que fueron adjudicados a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes, por Resoluciones de Intendencia de Aduanas y actas de entrega Nº 019-000C-AC-2011-000064, Nº 019-000C-AC2011-000112 y Nº 019-000C-AC-2011-000113, sin contar con la aprobacion correspondiente del concejo municipal. Posicion del Concejo Provincial de Tumbes En la sesion extraordinaria de concejo del 7 de marzo de 2012, contando con la asistencia de la alcaldesa y de diez regidores, el concejo provincial acordo, por mayoria (nueve votos a favor y uno en contra), declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caceres. Dicha decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012-MPT-SG, del 8 de marzo de 2012. Consideraciones de la apelante Con fecha 23 de marzo de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el

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