Norma Legal Oficial del día 03 de Julio del año 2012 (03/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS Cuestiones preliminares 1. Los alcaldes y regidores, por MORDAZA del texto constitucional, articulo 39, estan sometidos a una serie de valores, principios y reglas que informan y regulan el ejercicio de la funcion publica. Por esta razon, desde el momento en que prestan sus servicios a la Administracion Publica, estan obligados a responder por sus actos y a desplegar una conducta etica, idonea e inherente a la funcion que ejercen. Esto exige a los distintos organos del Estado, entre ellos al propio MORDAZA Nacional de Elecciones, un efectivo control de aquellos actos y decisiones efectuados con motivo del ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor; consecuentemente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no puede dejar de fiscalizar la moralidad y la eficacia del buen servicio publico, entendida esta como una institucion. 2. La aplicacion de este MORDAZA de control de la actividad municipal no puede prever regimenes de excepcion porque, de lo contrario, se incurriria en impunidad, entendida esta como la ausencia de sancion por aquellas conductas irregulares de ciertos alcaldes o regidores, con la subsecuente infraccion a la obligacion del Estado de investigar todas aquellas conductas contrarias a la constitucion y a la ley. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9 de la LOM 3. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. 4. Segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009-JNE, de fecha 23 de febrero de 2009 (Expediente Nº 2008-905), otro de los supuestos que, sin estar expresamente contemplado en el articulo 63 de la LOM, se encuentra tambien prohibido, es el relativo a la transferencia de bienes municipales sin el acuerdo aprobatorio del Concejo Municipal. Ello es asi porque si la finalidad de la MORDAZA es la proteccion del patrimonio, mal podria permitirse que se disponga de bienes municipales por el organo ejecutivo (alcaldia), sin conocimiento o autorizacion del organo legislativo y deliberante (concejo municipal). Asi, se senalo que la prohibicion que ya se encuentra en el articulo 66 de la LOM, para ser efectiva, necesita de una sancion, tanto respecto del acto juridico viciado como del funcionario infractor. 5. Asimismo, con relacion al conflicto de intereses senalo que este se presentaba cuando a pesar de que la normativa municipal impone requerir la aprobacion del Concejo Municipal para disponer de un bien, el MORDAZA decide contratar directamente con un tercero sin someter su decision a criterios racionales y objetivos, tales como celebrar contratos con respeto de los requisitos legales para su concesion, MORDAZA de licitacion publica, MORDAZA de contratacion abierto y transparente, eleccion de contratantes por tercero imparcial, etcetera). Es por ello que las consecuencias de tal acto han de asimilarse a las contenidas en el articulo 63, esto es, la nulidad del contrato y la vacancia del alcalde. Analisis del caso concreto 6. Conforme lo establece el articulo 59 de la LOM, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. 7. Del analisis de los medios probatorios que obran en autos, podemos advertir que: a. Mediante la Ley Nº 29015 se transfieren todos los inmuebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ubicados en la MORDAZA de ejecucion del proyecto Playa Hermosa-Tumbes, a la Municipalidad Provincial de Tumbes. Asi, por Acuerdo de Concejo Nº 066-2008-MPT-SG, del 30 de MORDAZA de 2008, el concejo provincial incorporo la Direccion

Ejecutiva del Proyecto Turistico Playa MORDAZA a la empresa municipal Emucsac, a quien, por Acuerdo de Concejo Nº 092-2008-MPT-SG, se le encargo velar por el cumplimiento y aplicacion del Plan Maestro de Desarrollo de la MORDAZA del Proyecto Turistico Playa MORDAZA, que fuera aprobado por Resolucion Ministerial Nº 108-2005MINCETUR, del 29 de marzo de 2005. b. Por Resolucion Nº 094-2010/SBN, del 6 de setiembre de 2010, la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobo la Directiva Nº 001-2010/SBN, que regula los procedimientos para la aprobacion de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad. La citada directiva establece que cuando se solicita la venta directa de algun bien inmueble municipal para el desarrollo de proyectos de interes nacional o sectorial cuya viabilidad MORDAZA sido aprobada por el sector competente, el solicitante debe adjuntar a su peticion el proyecto de inversion calificado y aprobado por dicho sector competente. c. El 23 de noviembre de 2010, MORDAZA Saco Vertiz MORDAZA MORDAZA solicito, como persona natural, la aprobacion de un proyecto de inversion con la finalidad de participar en el Proyecto Turistico Playa MORDAZA, para lo cual presento su propuesta economica. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2010, solicito, como persona natural, la adjudicacion directa de parte del predio de dominio privado de la municipalidad provincial, denominado Proyecto Turistico Playa MORDAZA, alegando reunir los requisitos exigidos por la Directiva Nº 001-2010/SBN. d. Por Acuerdo de Concejo Nº 097-2010-MPT-SG, del 14 de diciembre de 2010, el concejo provincial aprobo el proyecto de inversion formulado por MORDAZA Saco Vertiz MORDAZA MORDAZA, y encargo a Emucsac realizar las coordinaciones correspondientes para la ejecucion del proyecto turistico. e. Mediante el convenio de compra-venta Nº 0012011-EMUCSAC, del 20 de enero de 2011, suscrito entre la empresa municipal Emucsac, representado por su gerente general MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, y la empresa Imprexcom, representada por MORDAZA Saco Vertiz MORDAZA MORDAZA, por el cual la municipalidad se comprometio a transferir a favor de Imprexcom el area de 85 760,33 metros cuadrados de terreno de la MORDAZA del proyecto Playa Hermosa. f. El Informe Nº 041-2011-GERENCIA GENERAL DE EMUCSAC, del 11 de agosto de 2011, suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente general de Emucsac, da cuenta a la alcaldesa de la municipalidad provincial que el procedimiento de adjudicacion directa del lote de terreno del Proyecto Playa MORDAZA, a favor de Imprexcom, adolece de incongruencias y carece de las formalidades establecidas en el articulo 3, numeral 3.14, de la Directiva Nº 001-2010/SBN, para su adjudicacion directa, toda vez que no existe resolucion del titular del pliego que ordene la venta directa a favor del administrado ni la publicacion de esta en el Diario Oficial El Peruano. Agrega, ademas, que tampoco se advierte que se MORDAZA encargado a Emucsac la venta del terreno del Proyecto Playa Hermosa. Finalmente, concluye que no se puede concluir con la firma del contrato de compraventa, al no existir resolucion que asi lo disponga. 8. En el presente caso, se encuentra acreditado que se ha afectado un bien municipal sin observar el procedimiento legal establecido en el articulo 59 de la LOM, por cuanto: i) no existe acuerdo del concejo municipal, tanto en la gestion 2007-2010 como en la actual gestion 2011-2014, que apruebe la venta directa del terreno del Proyecto Playa MORDAZA a favor de MORDAZA Saco Vertiz MORDAZA MORDAZA, ni mucho menos a favor de la empresa Imprexcom; ii) el convenio de compra-venta Nº 001-2011EMUCSAC fue suscrito, en calidad de adquirente, por una persona juridica que no ha acreditado haber solicitado participar como inversionista en el Proyecto Playa MORDAZA, ni presentado el proyecto de inversion y demas requisitos que exigen los dispositivos emitidos por la Superintendencia de Bienes Nacionales; iii) el convenio de compra-venta Nº 001-2011-EMUCSAC, en virtud del cual se adjudica un bien de propiedad municipal a un particular, no se encuentra amparado por el correspondiente acuerdo de concejo que autorice su transferencia, por lo que resulta a todas luces irregular. 9. Si bien las solicitudes de aprobacion del proyecto de inversion y de adjudicacion del predio presentados por MORDAZA Saco Vertiz MORDAZA MORDAZA y el Acuerdo

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