Norma Legal Oficial del día 03 de Julio del año 2012 (03/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de "La Ley Organica de Municipalidades" Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales constituyen entidades basicas para la organizacion territorial del Estado que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, promoviendo el desarrollo local; asimismo, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de sus circunscripciones, previsto en el Articulo IV de la MORDAZA precitada; Que, el Art. 36º numeral 3 y Art. 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales establece que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldia; Que, los Decretos de Alcaldia son las normas locales dentro del ordenamiento juridico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo senala el Articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 0176-MSJL, de fecha 28 de Setiembre del ano 2009, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho y es ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 436 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 17 de Noviembre del 2009; Que, mediante Informe Nº 369-2012-SGFyPE-GDE/ MDSJL, la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial indica que se ha observado que dentro de los requisitos solicitados por el MORDAZA 2009, se encuentra el requisito de MORDAZA simple del contrato de arrendamiento, alquiler o autorizacion del propietario, de ser el caso, para el tramite de licencia municipal de funcionamiento (Comercial, Industrial, y/o Servicios) establecimiento con area mayor a 500 m2 (GRUPO 3) generando una MORDAZA burocratica, por el cual se recomienda la modificacion del MORDAZA y mediante Memorandum Nº 941-2012-SGFyPE-GDE/MDSJL dicha Sub Gerencia hace de conocimiento el Oficio Nº 02322012/INDECOPI-CEB, en la cual la Secretaria Tecnica de la Comision de Barreras Burocraticas de INDECOPI recomienda adecuarse al MORDAZA legal vigente al regular los procedimientos referidos destinados a conceder licencias de funcionamiento; Que, mediante Informe Nº 094-2012-S-GDICNI/GP/ MDSJL, la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperacion Nacional e Internacional, luego de analizar el requisito solicitado para el otorgamiento de licencia de funcionamiento, recomienda la aprobacion y publicacion del Decreto de Alcaldia correspondiente, determinando la actualizacion sobre eliminacion del requisito en mencion del MORDAZA vigente; Que, mediante Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, se establece en el articulo 7º "Requisitos para solicitar la Licencia de Funcionamiento", los requisitos maximos que pueden ser exigidos por las municipalidades para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento; Que, estando lo MORDAZA expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º, MORDAZA parrafo del articulo 39º y el articulo 42º de la "Ley Organica de Municipalidades", Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la eliminacion del requisito 3: "Copia Simple del contrato de arrendamiento, alquiler o autorizacion del propietario, de ser el caso", del Procedimiento Nº 3 de la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial "Licencia Municipal de Funcionamiento (comercial, industrial y/o de servicios) establecimiento con un area mayor a 500 m2 (GRUPO 3)" del Texto Unico de Procedimientos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificacion y a la Gerencia de Desarrollo Economico a traves de la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente decreto en el Diario Oficial

El Peruano y a la Secretaria de Imagen Institucional la publicacion en el MORDAZA institucional de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

808484-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas en el distrito
ORDENANZA N° 146-MDSL
San MORDAZA, 28 de junio de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS: VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 017-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 26JUN2012, a traves del cual la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictaminan Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Aprueba Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas en el Distrito de San Luis; Ordenanza que consta de once (11) articulos y tres (3) disposiciones complementarias: y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4 del articulo 200° de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter General de Mayor Jerarquia en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, en ese mismo sentido el articulo 41° de la MORDAZA precitada, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe N° 1122012-MDSL/GR de fecha 20JUN2012 remitio el proyecto de la presente ordenanza, sustentando la misma en la necesidad de establecer beneficios dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentran vencidas, otorgandose mayor flexibilidad, sin intereses; Que, actualmente existen deudas tributarias de anos anteriores pendientes de pago, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situacion economica por la que atraviesa el pais; Que, constituye objetivo de la actual administracion MORDAZA brindar a los contribuyentes de la jurisdiccion de San MORDAZA las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria; Que, mediante Informe N° 274-2012-GAL-MDSL de fecha 21JUN2012 la Gerencia de Asesoria Legal opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas en el Distrito de San MORDAZA, se encuentra conforme a ley; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoria Legal mediante

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