Norma Legal Oficial del día 03 de Julio del año 2012 (03/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Informe N°274-2012-GAL-MDSL; asi como con el Informe Nº 112-2012-GR/MDSL de la Gerencia de Rentas y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Articulo 9° asi como el articulo 40° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

Se exceptua de los alcances del presente beneficio a aquellas multas generadas como producto del inicio de un procedimiento de fiscalizacion tributaria o bien cuando el contribuyente presente Declaracion Jurada existiendo un procedimiento de fiscalizacion tributaria en tramite. Articulo Cuarto.- De la deuda por Fraccionamiento Tributario. Tratandose de los fraccionamientos tributarios otorgados a las personas naturales con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que se encuentren al dia y cancelen todas sus cuotas restantes, tendran la condonacion del 100% de los intereses aplicados al momento de suscribir el convenio de fraccionamiento ademas de la condonacion del 10% de la deuda fraccionada por concepto de arbitrios municipales. Asimismo, cuando el fraccionamiento se encuentre vencido, cualquiera sea su estado de cobranza, obtendra la condonacion del 100% de los intereses aplicados al momento de suscribir el fraccionamiento, asi como del 100% de los intereses moratorios por cada cuota vencida, siempre que se cancele el integro de las cuotas vencidas mediante pago al contado. Articulo Quinto.- De la deuda por Multas Administrativas. Los administrados que mantengan deuda pendiente por concepto de multa administrativa y deseen cancelar dichas obligaciones acogiendose a los alcances de la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: a) Multas impuestas entre el ano 2000 al 2011: tendran un 90% de descuento del monto insoluto b) Multas impuestas durante el ano 2012: tendran un 85% de descuento del monto insoluto. La cancelacion de la multa con el presente beneficio, no exime al administrado y/o sancionado de la obligacion de regularizar o subsanar la obligacion y/o conducta administrativa que diera merito a la imposicion de la sancion. Articulo Sexto.- Gastos y costas procesales. Tratandose de deuda por concepto de gastos y costos procesales generados en el procedimiento coactivo, se aplicaran las siguientes escalas: a) El monto de S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles), por cada expediente coactivo cuya deuda total no supere los S/. 1,000.00 (un mil y 00/100 nuevos soles). b) El monto de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles), por cada expediente coactivo cuya deuda total supere los S/. 1,000.00 (un mil y 00/100 nuevos soles) Articulo Septimo.- Compromisos de pago. Los contribuyentes y/o administrados que mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias o Administrativas respecto de los anos 2002 al 2011, podran acogerse a una formula de pago mediante la suscripcion de un Compromiso de pago por la deuda total, en cuyo caso dicha deuda tendra la condonacion del 90% de los intereses moratorios generados y esta se mantendra congelada hasta el 31 de octubre de 2012. Para acogerse a dicha formula, el contribuyente y/o administrado debera efectuar un pago inicial del 30% de la deuda total comprometida, y el saldo podra cancelarse en la forma que estime conveniente, sin limitacion alguna, teniendose como plazo MORDAZA de cancelacion hasta el 31 de octubre de 2012. En caso el contribuyente y/o administrado no cancele la deuda dentro del plazo MORDAZA indicado en el parrafo anterior, la condonacion otorgada quedara sin efecto y la administracion procedera a la reliquidacion de la obligacion pendiente con los respectivos intereses moratorios generandose el requerimiento de pago correspondiente. Articulo Octavo.- Reconocimiento de deuda y Desistimiento. El acogimiento a la presente Ordenanza implica el reconocimiento expreso de la deuda tributaria y administrativa, por lo que el contribuyente y/o administrado debera presentar una Solicitud de Desistimiento de cualquier solicitud y/o recurso presentado ante esta administracion relacionada con la deuda a cancelar con

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA
Articulo Primero.- Objeto y alcance La presente Ordenanza establece en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, un Regimen de Beneficios a favor de los contribuyentes y/o administrados que efectuen el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- De la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Apliquese los siguientes beneficios a la siguiente deuda tributaria: a) Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento del pago de la deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ano 2012, para los contribuyentes deudores que cancelen como minimo la obligacion tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de un ejercicio vencido. b) Condonacion del 100% de intereses moratorios y del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados en los periodos comprendidos entre los anos 2007 al 2011, para los contribuyentes deudores que cancelen al contado el monto que resulte de aplicar el beneficio MORDAZA indicado al total de su deuda tributaria. c) Condonacion del 70% del incremento generado sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012 en relacion al monto determinado para el ejercicio 2011 y del 100% de los intereses moratorios por las cuotas vencidas, solo para inmuebles destinados a uso comercio; siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: · El establecimiento comercial sea menor o igual a 100 m2. · Se efectue el pago total del monto que resulte de aplicar el presente beneficio para todo el ejercicio 2012. Los referidos beneficios, son aplicables tambien a los pagos efectuados por cada predio o anexo que el deudor tributario tenga declarados. No podran acogerse a los beneficios fijados en el presente dispositivo, aquellos contribuyentes respecto a los cuales se MORDAZA iniciado un procedimiento de fiscalizacion tributaria; dicho impedimento se aplica, incluso si dichos contribuyentes presentan Declaracion Jurada existiendo un procedimiento de fiscalizacion tributaria en tramite. Articulo Tercero.- De la deuda por Multas Tributarias Los contribuyentes que registren deuda por concepto de Multas Tributarias generadas por Declaracion Jurada voluntaria y cancelen todas o cualquiera de las multas tributarias acogiendose a los alcances de la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: Multas en estado pre-coactivo: a) Tratandose de personas naturales: Obtendran la condonacion del 95% del monto insoluto y del 100% de los intereses generados. b) Tratandose de personas juridicas: Obtendran la condonacion del 90% del monto insoluto y del 100% de los intereses generados. Multas en estado de cobranza coactiva siempre que no se encuentre con medida cautelar efectiva: a) Tratandose de personas naturales: Obtendran la condonacion del 60% del monto insoluto y del 50% de los intereses generados. b) Tratandose de personas juridicas: Obtendran la condonacion del 50% del monto insoluto y del 50% de los intereses generados.

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