Norma Legal Oficial del día 03 de Julio del año 2012 (03/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

469888

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

el presente beneficio. Para dicho efecto, la Subgerencia de Tramite Documentario le proporcionara un formato preimpreso que debera ser llenado y firmado por el deudor e ingresado por mesa de partes. En caso el contribuyente y/o administrado MORDAZA interpuesto recurso de queja o impugnatorio ante el Tribunal Fiscal, asi como Revision Judicial o demanda contenciosa administrativa respecto de las obligaciones materia del presente beneficio, este debera presentar ante dichas instancias un escrito formulando desistimiento conforme a la ley de la materia, a fin de poder acogerse a la presente Ordenanza. Para dicho efecto, debera presentar ante esta administracion MORDAZA del cargo del escrito desistimiento. Articulo Noveno.- Obligaciones con medidas cautelares Las deudas que se encuentren en MORDAZA coactivo y con medida cautelar efectiva, no podran ser objeto de los beneficios regulados por la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Prohibicion de devolucion Los beneficios regulados por la presente Ordenanza no otorgan ningun derecho a los contribuyentes y/o administrados que hayan cancelado sus obligaciones con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, a solicitar la devolucion y/o compensacion de los pagos que MORDAZA efectuado. Articulo Decimo primero.- Plazo de vigencia El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de MORDAZA de 2012.

y no tributarios en el distrito, cuyo objeto es brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales; contandose al respecto con las opiniones favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria (Informe Nº 038-2012-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoria Juridica (Informe Nº 0356-2012-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveido Nº 1367-12-GM); De conformidad con los articulos 9, incisos 8) y 9); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 ­ Organica de Municipalidades, asi como articulo 41 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF; con el Dictamen Nº 004-2012-CPF-SR/MDSMP de la Comision de Planificacion y Finanzas, con el MORDAZA Unanime de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo Primero: Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo: Administrados que pueden acogerse al beneficio Podran acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes e infractores que cuenten con deudas pendientes de pago, tanto en la via ordinaria como en la coactiva, no estando comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les MORDAZA trabado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retencion), embargo de arriendos a terceros, inscripcion de inmuebles en los Registros Publicos y ordenes de captura de vehiculos; otorgandole a la Ejecutora Coactiva la facultad discrecional en cuanto a las medidas cautelares de embargo, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Articulo Tercero: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributarias (multas administrativas) de periodos anteriores al Ejercicio 2012, en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Articulo Cuarto: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 16 de MORDAZA del 2012.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Deroguese o dejese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informatica y Estadistica, Subgerencia de Ejecucion Coactiva, Subgerencia de Imagen y Participacion Vecinal y a la Secretaria General, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

808422-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 328-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 28 de Junio de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28. JUNIO.2012, con el quorum reglamentario de los senores regidores, se trato sobre el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito; y CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria de la fecha se trato sobre el Dictamen Nº 004-2012-CPF-SR/MDSMP de la Comision de Planificacion y Finanzas que recomienda la aprobacion del proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios

CAPITULO II DE LAS FACILIDADES
Articulo Quinto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 (hasta la MORDAZA cuota vencida), se condonara el 100% de los intereses moratorios de la deuda de anos anteriores al 2012, y se aplicaran descuentos escalonados en los montos insolutos de los arbitrios municipales: 1.1 Si mantiene deuda correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2011: a) Arbitrios 2010, tendran un descuento de 10% b) Arbitrios 2009, tendran un descuento de 30%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.