Norma Legal Oficial del día 03 de Julio del año 2012 (03/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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c) Arbitrios 2008, tendran un descuento de 45% d) Arbitrios de ejercicios anteriores al 2008, tendran un descuento de 75% 1.2 Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011, o no registra saldo pendiente de pago por los referidos conceptos para el ano 2011: a) Arbitrios 2010, tendran un descuento de 30% b) Arbitrios 2009, tendran un descuento de 40% c) Arbitrios 2008, tendran un descuento de 65% d) Arbitrios de ejercicios anteriores al 2008, tendran un descuento de 90% 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, hasta la MORDAZA cuota trimestral vencida se condonara el 100% de las sanciones impuestas (multas tributarias) y el 100% de los intereses generados. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 3. De los fraccionamientos: Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento se condonara el 100% del interes moratorio y el 100% del interes de fraccionamiento no devengado al 30 de Junio del 2012. 4. Producto del acogimiento al presente beneficio, los administrados cuyas deudas se encuentren en cobranza coactiva y que no cuenten con medida cautelar firme, gozaran de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 10.00 Nuevos Soles, y de las Costas Procesales a S/. 10.00 Nuevos Soles, por cada expediente. Articulo Sexto: De las multas administrativas Los beneficios concedidos por concepto de multas administrativas se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el ano 2011, gozaran de los siguientes beneficios: a) Periodo 2011, tendran un descuento de 40% b) Periodo 2010, tendran un descuento de 50%. c) Periodo 2009, tendran un descuento de 60% d) Periodo 2008 y anos anteriores tendran un descuento de 90% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago sera al contado; excepcionalmente podra amortizar la deuda (pagos a cuenta) durante el periodo de vigencia del presente beneficio. La administracion proseguira con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. El pago de la multa administrativa no MORDAZA al infractor de la subsanacion o regularizacion del hecho que origino la sancion pecuniaria, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podran actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen el integro de la primera cuota vencida (deuda real), condonandose el 100% del ajuste.

6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo, sobre el saldo pendiente de pago. Articulo Setimo.- Modalidad. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar al contado en las MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, ubicadas en la Av. MORDAZA Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el articulo siguiente. Articulo Octavo.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario, administrativo o solicitud de suspension de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario se realizara previa MORDAZA ante la Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias, reconsideraciones administrativas y/o impugnaciones administrativas que hayan sido presentadas. Asimismo, en caso de haber interpuesto apelacion y/o queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede jurisdiccional, deberan entregar en Mesa de Partes del municipio MORDAZA del cargo de desistimiento presentado ante dichas instituciones. 2. Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria o Costas y Gastos Procesales, los mismos se anularan de oficio, al termino del presente beneficio. 3. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al articulo 31 del T.U.O. del Codigo Tributario, contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente. 4. Si tienen como unica deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos las mismas se rebajaran los gastos administrativos a s/. 10.00 Nuevos Soles y de las costas procesales a s/. 10.00 Nuevos Soles, por cada expediente.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, asi como a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de sus unidades organicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargandose a la Secretaria General, a traves de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusion. Segunda: De los pagos realizados Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolucion. Tercera: De la prioridad Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose a que, mediante Decreto de Alcaldia, el Senor MORDAZA dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia. Cuarta: Vigencia La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

808406-1

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