Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2012 (07/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

"Articulo 118°.- MEDIDAS CAUTELARES ­ MEDIDA CAUTELAR GENERICA (...) d) (...) Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, mediante Resolucion de Superintendencia se estableceran los sujetos obligados a utilizar el sistema informatico que proporcione la SUNAT asi como la forma, plazo y condiciones en que se debera cumplir el embargo." "Articulo 166°.- FACULTAD SANCIONATORIA La Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracion Tributaria tambien puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administracion Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como para determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas. La gradualidad de las sanciones solo procedera hasta MORDAZA que se interponga recurso de apelacion ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamacion de resoluciones que establezcan sanciones, de Ordenes de Pago o Resoluciones de Determinacion en los casos que estas ultimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas." Articulo 4º.- Incorporacion de la MORDAZA VII del Titulo Preliminar y el ultimo parrafo del articulo 179° del Codigo Tributario. Incorporese la MORDAZA VII del Titulo Preliminar y el ultimo parrafo del articulo 179º del Codigo Tributario, los que quedaran redactados conforme al texto siguiente: "Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS La dacion de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetaran a las siguientes reglas: a) Debera encontrarse sustentada en una Exposicion de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone sobre la legislacion nacional, el analisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejaran de percibir a fin de no generar deficit presupuestario, y el beneficio economico sustentado por medio de estudios y documentacion que demuestren que la medida adoptada resulta la mas idonea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de caracter concurrente. El cumplimiento de lo senalado en este inciso constituye condicion esencial para la evaluacion de la propuesta legislativa. b) Debera ser acorde con los objetivos o propositos especificos de la politica fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestion de las finanzas publicas. c) El articulado de la propuesta legislativa debera senalar de manera MORDAZA y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, asi como el plazo de vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario, el cual no podra exceder de tres (03) anos. Toda exoneracion, incentivo o beneficio tributario concedido sin senalar plazo de vigencia, se entendera otorgado por un plazo MORDAZA de tres (3) anos. d) Para la aprobacion de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economia y Finanzas.

e) Toda MORDAZA que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sera de aplicacion a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su publicacion, salvo disposicion contraria de la misma norma. f) Solo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada MORDAZA del MORDAZA, de conformidad con el articulo 79° de la Constitucion Politica del Peru. g) Se podra aprobar, por unica vez, la prorroga de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario por un periodo de hasta tres (3) anos, contado a partir del termino de la vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario a prorrogar. Para la aprobacion de la prorroga se requiere necesariamente de la evaluacion por parte del sector respectivo del impacto de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario, a traves de factores o aspectos sociales, economicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generacion de empleo directo, asi como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluacion debera ser efectuada por lo menos un (1) ano MORDAZA del termino de la vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario. La Ley o MORDAZA con rango de Ley que aprueba la prorroga debera expedirse MORDAZA del termino de la vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario. No hay prorroga tacita. h) La ley podra establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apendices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo ser prorrogado por mas de una vez." "Articulo 179º.- REGIMEN DE INCENTIVOS (...) El presente regimen no es de aplicacion para las sanciones que imponga la SUNAT." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Ratificacion Entiendese que los vocales del Tribunal Fiscal se mantienen en el ejercicio de sus cargos mientras no concluya el procedimiento de ratificacion que se efectua en el MORDAZA del articulo 99º del Codigo Tributario. SEGUNDA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion con excepcion de las modificaciones referidas a los articulos 166º y 179º del Codigo Tributario que entraran en vigencia a los treinta (30) dias calendario y la modificacion referida al articulo 11º del referido Codigo que entrara en vigencia a los noventa (90) dias computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Aplicacion de las Reglas para exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios La MORDAZA VII del Codigo Tributario incorporada por el presente Decreto Legislativo, resulta de aplicacion a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que hayan sido concedidos sin senalar plazo de vigencia y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA legal. En el caso de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios cuyo plazo supletorio de tres (3) anos previsto en la citada MORDAZA VII hubiese vencido o venza MORDAZA del 31 de diciembre de 2012, mantendran su vigencia hasta la referida fecha. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

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