Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2012 (07/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

470175

Que, de acuerdo al articulo 24º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, todas las personas naturales, juridicas, consorcios, asociacion en participacion u otra modalidad contractual, podran solicitar ante OSINERGMIN la emision de informes tecnicos favorables, certificados de supervision e inspeccion, asi como su inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion o habilitacion en el registro, a traves de un procedimiento electronico, el cual podra seguirse alternativamente al establecido en dicho reglamento; Que, asimismo, de acuerdo al MORDAZA parrafo del citado articulo, mediante Resolucion de Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Linea respectiva, se estableceran las disposiciones especificas necesarias para la atencion y tramitacion de las solicitudes a traves del procedimiento electronico, asi como la fecha de inicio de la aplicacion de dicho procedimiento; Que, a traves del articulo 5º de la Resolucion de Gerencia General Nº 458, se dispuso que a partir del 15 de diciembre de 2011, los responsables de Grifos y Estaciones de Servicio podrian solicitar Informes Tecnicos Favorables de Instalacion, actas de verificacion e inscripcion en Registro de Hidrocarburos, a traves del Procedimiento Electronico; Que, en ese sentido, a fin de ampliar los beneficios del Procedimiento Electronico a otros agentes que operan en el sub sector hidrocarburos, corresponde disponer, a traves de la presente resolucion, la fecha en que los responsables de Medios de Transporte Terrestre; Distribuidores minoristas; Distribuidores de GLP en cilindros; y, Distribuidores a Granel de GLP, podran solicitar su inscripcion y modificacion en el Registro de Hidrocarburos, a traves del Procedimiento Electronico; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que a partir del 25 de MORDAZA de 2012, los responsables de Medios de Transporte Terrestre; Distribuidores minoristas; Distribuidores de GLP en cilindros; y, Distribuidores a Granel de GLP podran solicitar su inscripcion y modificacion en el Registro de Hidrocarburos, a traves del Procedimiento Electronico. Articulo 2º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN 810633-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre coordinacion modular de la construccion, andamios y otros
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 51-2012/CNB-INDECOPI MORDAZA, 20 de junio de 2012

Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comision ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobadas durante la gestion del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposicion de los usuarios normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico. La Comision consulto a las instituciones representantes de los sectores Materiales de construccion y edificacion, Jabones y detergentes, Menaje, Caucho e industrias plasticas, Mecanica de minerales, Siderurgia, Pulvimetalurgia, Construcciones navales y estructuras marinas, al no existir Comite Tecnico de Normalizacion activo del tema MORDAZA mencionado; Que, continuando con el Plan de Actualizacion y durante la etapa de discusion publica, la Comision no recibio opinion de dejar sin efecto las Normas Tecnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores Materiales de construccion y edificacion, Jabones y detergentes, Menaje y Caucho e industrias plasticas. Las 26 Normas Tecnicas Peruanas fueron consultadas el 28 de octubre del 2011 por un periodo de 60 dias calendario. Que, en consecuencia la Comision acordo que las referidas Normas Tecnicas Peruanas de la gestion del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revision efectuada en el presente ano; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 20 de junio de 2012 RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Tecnicas Peruanas en su version 2012:
NTP 400.027:1980 (revisada el 2012) COORDINACION MODULAR DE LA CONSTRUCCION. Espacios modulares para escaleras. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 400.027:1980 NTP 400.028:1979 (revisada el 2012) COORDINACION MODULAR DE LA CONSTRUCCION. Recintos sanitarios modulares. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 400.028:1979

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