Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2012 (07/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

responde a una valoracion integral del desempeno del magistrado en virtud de la cual el Consejo Nacional de la Magistratura actuando como MORDAZA social decide por la renovacion o no de confianza de un magistrado, se llega a la conclusion que, independientemente de lo resuelto en sede disciplinaria, la valoracion de los hechos descritos conlleva a determinar que no satisface las competencias para garantizar un ejercicio idoneo del cargo jurisdiccional que ostenta; Cuarto: Que, en lo que se refiere a los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, llevados a cabo los anos 2006 y 2007, se advierte que su labor no es percibida mayoritariamente como la de un magistrado que cumple cabalmente con sus funciones pues los votos obtenidos con calificacion "regular" y "deficiente" superan los de "bueno" y "excelente", lo que se valora con relacion a los demas parametros de evaluacion. De otro lado, en el aspecto patrimonial, se observa en sus declaraciones juradas que el ano 2007 contaba con obligaciones hasta por la suma de S/. 102,162.40, la misma que al ano siguiente, esto es el 2008, se redujo ostensiblemente a la suma de S/. 12,516.00, lo que no pudo ser explicado de manera convincente por parte del evaluado durante la entrevista publica, senalando que "probablemente" tuvo la ayuda de sus suegros para disminuir dicha obligacion, afirmacion que no esta sustentada ni acreditada en el expediente y tampoco encuentra correspondencia con sus ahorros declarados, lo cual se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; asimismo, conforme obra en el expediente, el magistrado evaluado registra deudas tributarias ante la Municipalidad Provincial de MORDAZA por el concepto de arbitrios municipales hasta por la suma de S/. 1,326.35 y por impuesto vehicular ascendente a S/. 4,656.85, habiendo sido incluso sujeto de la imposicion de una multa por la suma de S/. 2,608.69, hechos que revelan su negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que no se condice con el perfil del magistrado que en todo momento debe procurar mantener una conducta intachable y ejemplar ante la ciudadania en su calidad de autoridad jurisdiccional; Quinto: Que, en cuanto a los parametros referidos a su idoneidad, si bien en lineas generales no se encuentran elementos negativos en lo que corresponde a su produccion jurisdiccional, gestion de los procesos y organizacion del trabajo, e incluso en la muestra sobre la calidad de sus decisiones ha obtenido resultados regulares, de la valoracion integral de su expediente si se aprecia que adolece de serias falencias en lo que respecta a su ejercicio funcional, conforme se ha desarrollado en el considerando tercero, pues durante la entrevista publica al ser examinado sobre sus resoluciones no pudo responder adecuadamente aceptando haber incurrido en graves errores de motivacion y que no se encuentra debidamente capacitado, lo cual desacredita su idoneidad como magistrado, lo que ha originado que sea cuestionado y sujeto de sanciones disciplinarias, y siendo que la entrevista personal tiene como finalidad verificar la conducta e idoneidad del magistrado en base a la informacion recabada, no se corroboro que cuente con un adecuado nivel de argumentacion juridica asi como de capacitacion y actualizacion para el correcto cumplimiento de sus funciones, MORDAZA si es a traves de sus resoluciones judiciales que los magistrados se legitiman ante la sociedad, advirtiendose que los certamenes academicos en que registra participacion se refieren en su gran mayoria a cursos y seminarios de corta duracion, ademas de no contar con estudios de Maestria o Doctorado, lo que revela su despreocupacion respecto a su desarrollo profesional. En conclusion, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado no muestra un nivel de calidad y eficiencia adecuado en su desempeno; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido respecto de don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon que adolece de deficiencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadania en cuanto a los niveles optimos de desempeno que resultan razonablemente exigibles para realizar

adecuadamente su labor como magistrado, conforme a la trascendente mision que compete al Poder Judicial, lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 24 de enero de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 810623-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 037-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 325-2012-PCNM MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 VISTO: El escrito presentado el 19 de marzo de 2012 por el magistrado MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 037-2012-PCNM, de fecha 24 de enero de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, asi como el escrito presentado por su abogado con

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