Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2012 (07/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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fecha 16 de MORDAZA de 2012; y habiendose realizado el informe oral en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, el magistrado Del MORDAZA Milon interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) no se ha valorado debidamente su actuacion en el MORDAZA de habeas MORDAZA Nº 2008-188, pues declaro fundada dicha demanda constitucional por la defectuosa imputacion en la apertura de instruccion en el MORDAZA penal Nº 2007-4242, siendo el caso que en virtud de ello se anulo el auto de apertura de instruccion dando lugar a que se formalice investigacion preparatoria, sin embargo, el Ministerio Publico no cumplio con precisar la imputacion concreta y por ello el Juzgado Colegiado de MORDAZA absolvio a los procesados. Senala ademas, que la resolucion recurrida es inexacta al afirmar que durante la entrevista publica hubiese aceptado que declarar fundado el habeas MORDAZA fuese un error; b) la alusion que se hace al MORDAZA de habeas MORDAZA Nº 20064121 vulnera el debido MORDAZA, pues la participacion ciudadana que cuestiona su actuacion en dicho MORDAZA fue conocida como queja ante la ODICMA-Arequipa, siendo declarada improcedente, por lo que, se estaria valorando doblemente; c) no se ha valorado debidamente su actuacion al haber emitido la sentencia de vista de fecha 20 de febrero de 2007, recaida en el expediente Nº 20043721; d) los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA no resultan tecnicamente idoneos para ser tomados en un MORDAZA de ratificacion; e) no se ha tomado en cuenta que la deuda que aparece en su declaracion jurada del ano 2007 ascendente a S/. 102,162.40 nuevos soles, se trata de una obligacion asumida en condicion de avalista; f) la multa por deuda tributaria ante la Municipalidad de MORDAZA se encuentra impugnada, lo que no se ha tomado en cuenta; y g) se ha vulnerado el derecho a una debida motivacion y a un trato igual con otros magistrados ratificados; Analisis del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido, verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, la mencion que se hace en el considerando tercero de la recurrida respecto a su actuacion en el MORDAZA de habeas MORDAZA Nº 2008-188 obedece a la objetividad de lo actuado y responde a la medida disciplinaria de multa del 10% de sus haberes impuesta por la Oficina de Control de la Magistratura, por haber emitido la sentencia de 27 de agosto de 2008 en dicho MORDAZA sin la debida motivacion, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista publica, sin que el evaluado pudiera sustentar su decision respecto al desarrollo relacionado a la vulneracion a la MORDAZA individual de los procesados o algun derecho conexo, todo lo cual se encuentra expresamente motivado en la recurrida, de manera que la discrepancia de criterio que el recurrente expresa no constituye afectacion alguna al debido MORDAZA ni desvirtua el merito de los alcances de la resolucion sancionatoria de OCMA, ni lo vertido durante la entrevista publica que obra en medios audiovisuales en los archivos del Consejo, siendo irrelevante el resultado final del MORDAZA penal, pues como ya se ha expresado, lo que el Consejo ha valorado es la deficiencia de la motivacion del recurrente al resolver el habeas MORDAZA y que le merecio ser sancionado, careciendo de verdad que en la recurrida se senale que el magistrado acepto

como un error el declarar fundado el habeas MORDAZA, sino que se senala que cuando se le pregunto sobre la falta de motivacion en relacion a la vulneracion de la MORDAZA individual o algun derecho conexo, admitio como un error no haber sustentado su decision en ese sentido, lo que obra en el video respectivo que contiene su entrevista publica; de manera que, no se verifica que se MORDAZA incurrido en vulneracion alguna al debido proceso; Cuarto.- Que, en cuanto a la alusion que se hace al MORDAZA de habeas MORDAZA Nº 2006-4121, no existe una doble valoracion en los terminos a que se refiere el recurrente, pues mas alla de que la participacion ciudadana derivo en una queja declarada improcedente por la ODICMA-Arequipa, lo que la recurrida materializa es la valoracion realizada por el Pleno del Consejo a partir del analisis de dicho cuestionamiento, en el sentido de verificar su idoneidad al momento de motivar las decisiones en los procesos de habeas MORDAZA, por lo que, a partir de dicho cuestionamiento se indago sobre sus conocimientos en materia constitucional, no pudiendo absolver las interrogantes que se le realizaron, limitandose a senalar que es un Juez Penal y no Constitucional, encontrandose en la recurrida la manifestacion expresa de dicha valoracion, siendo que en el fondo el presente recurso importa la discrepancia de criterio del recurrente con lo decidido, lo que de ningun modo constituye afectacion al debido proceso; Quinto.- Que, la valoracion que se realiza en la recurrida respecto a su decision jurisdiccional recaida en el expediente Nº 2004-3721, se encuentra debidamente motivada conforme se aprecia de la lectura del tercer considerando y obedece a la objetividad del analisis realizado durante su evaluacion en la sesion publica de fecha 24 de enero de 2012 y que consta en medios audiovisuales en los archivos del Consejo, habiendo sido ampliamente tratado este tema durante la entrevista personal, que tiene como finalidad verificar la conducta e idoneidad del magistrado evaluado, verificandose en dicho momento las serias falencias de las que adolecia su resolucion, habiendo tenido el recurrente oportunidad de expresar lo que considero conveniente y sustentar su decision; sin embargo, se mostro inseguro y sin la capacidad de defender las razones de la misma, todo lo cual fue debidamente valorado por el Pleno del Consejo al momento de adoptar su decision final y se encuentra expresado en la resolucion que no lo ratifica en el cargo, apreciandose que su recurso en este extremo resulta reiterativo y no aporta ningun elemento MORDAZA que pudiera desvirtuar la decision del Consejo, de manera que no se aprecia la existencia de afectacion del debido proceso; Sexto.- Que, con relacion a los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, se debe precisar que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico donde la critica ciudadana a la funcion jurisdiccional es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como, las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; asimismo, la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura en su articulo 30º establece que a efecto de la ratificacion de Jueces y Fiscales se considera, entre diversos aspectos, los informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados; parametro que dicho sea de paso es de pleno conocimiento de los magistrados por encontrarse previamente establecido a su evaluacion y que en el presente MORDAZA se encontraba dicha informacion tanto en el expediente como en el informe final de evaluacion, a los que el recurrente tuvo pleno acceso. Cabe precisar, ademas, que la valoracion realizada en la recurrida respecto a este extremo obedece estrictamente a la objetividad de la documentacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA y se hace la mencion expresa que su valoracion se realiza con relacion a los demas parametros de evaluacion; de manera que, tampoco se verifica la existencia de alguna afectacion al debido MORDAZA en este extremo; Setimo.- Que, en lo atinente a la deuda de S/. 102,162.40 nuevos soles, a que se alude en el MORDAZA considerando de la recurrida, se debe senalar que la

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