Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2012 (07/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

misma se encuentra consignada en su declaracion jurada del ano 2007, y si bien no se precisa su condicion de avalista, tambien es MORDAZA que durante la entrevista publica se le pregunto respecto a dicha obligacion sin que pudiera responder objetivamente el como habia disminuido la misma (que aparece declarada) de un ano a otro, revelando durante la entrevista una actitud de falta de transparencia, que fue lo valorado por el Consejo conforme se puede apreciar de la lectura de la recurrida. Lo expresado en el considerando MORDAZA de la recurrida obedece a la objetividad de la documentacion obrante en el expediente al momento de resolver y a lo vertido durante la entrevista publica, en la que el magistrado no supo responder las preguntas formuladas, resaltandose la carencia de transparencia en ese sentido, debiendose precisar expresamente que en ningun extremo de la recurrida se desprende imputacion o mencion respecto de algun probable acto de corrupcion por parte del evaluado, por lo que, su honorabilidad no ha sido cuestionada; en todo caso, este aspecto de evaluacion no resulta aislado, habiendo sido ponderado conjuntamente con los demas parametros arribandose a la conclusion debidamente motivada que su desempeno no resulta satisfactorio para renovarle la confianza en el cargo; Octavo.- Que, respecto a la multa impuesta por mantener deudas tributarias con la Municipalidad de MORDAZA, se debe senalar que la recurrida expresa la valoracion realizada por el Pleno del Consejo a partir de la objetividad de la documentacion oficial obrante en el expediente, por lo que, independientemente de las acciones que el magistrado MORDAZA realizado al respecto, lo que se valora es el hecho con relacion al perfil intachable que todo Juez debe procurar mantener ante la ciudadania; Noveno.- Que, con relacion a que el Consejo no habria utilizado el criterio uniforme seguido con otros magistrados ratificados, se debe precisar que cada MORDAZA de ratificacion constituye una evaluacion integral del desempeno individual y personal del magistrado sujeto a evaluacion, siendo el caso que de la lectura de la resolucion de no ratificacion se advierten claramente las razones que determinaron la adopcion unanime de dicha decision por parte del Pleno del Consejo. En ese sentido, la Resolucion Nº 037-2012-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluacion integral y conjunta de todos los parametros previamente establecidos en el Reglamento, que ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo para adoptar la decision de no ratificacion del recurrente; Decimo.- Que, en cuanto a la presunta vulneracion del MORDAZA de motivacion, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, habiendose valorado integralmente y de manera objetiva los parametros de evaluacion, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentacion obrante en el expediente y al desarrollo de la entrevista publica realizada, no habiendose verificado que se MORDAZA incurrido en la expresion de hechos falsos como afirma el recurrente, ademas, de haberse tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante la entrevista publica, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Decimo Primero.- Que, se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que, no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos

de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Segundo.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como, de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia, vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de fecha 17 de MORDAZA del ano en curso, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, contra la Resolucion Nº 037-2012-PCNM de fecha 24 de enero de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 810623-2

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva "Verificacion del cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto publico"
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 233-2012-CG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2012

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