Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2012 (07/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
DICE:

470187

VISTOS, la Hoja Informativa N° 00088-2012-CG/PRE elaborada por el Departamento de Presupuesto Publico, mediante la cual se pone a consideracion el proyecto de Directiva "Verificacion del cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto publico"; CONSIDERANDO:

"Por lo tanto el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con el MORDAZA en discordia de los doctores MORDAZA Sivina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivarola, en uso de sus atribuciones" DEBE DECIR:

Que, el articulo 82° de la Constitucion Politica del Peru otorga a la Contraloria General de la Republica, ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, la atribucion de supervisar la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 31.1 del articulo 31° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, corresponde a la Contraloria General de la Republica y a los Organos de Control Institucional la supervision de la legalidad de la ejecucion del presupuesto publico, comprendiendo la correcta gestion y utilizacion de los recursos y bienes del Estado por las entidades que se encuentran sujetas a control; Que, mediante distintas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico y demas disposiciones vinculadas, se viene encargando a la Contraloria General de la Republica la verificacion del cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto publico; Que, de acuerdo con lo expuesto en la Hoja Informativa de Vistos, es objetivo de la Directiva "Verificacion del cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto publico" determinar que la ejecucion del gasto se realice en el MORDAZA del MORDAZA de legalidad, cumpliendo con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto y demas disposiciones vinculadas al gasto publico; De conformidad con lo previsto en los literales c) y l) del articulo 32° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es facultad del Contralor General dictar disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del MORDAZA integral de control y emitir resoluciones de observancia obligatoria, por tanto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2012CG/PRE denominada "Verificacion del cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto publico", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contraloria N° 131-2011-CG, que aprueba la Directiva N° 004-2011-CG/PRE denominada "Evaluacion del cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto publico". Articulo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la Directiva aprobada por la presente Resolucion, en el MORDAZA electronico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA electronico de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 811412-1

"Por lo tanto el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con el MORDAZA en discordia del doctor MORDAZA Sivina MORDAZA, en uso de sus atribuciones" 810748-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban modelos definitivos de cedulas de sufragio provincial y distrital y cedula de votacion electronica distrital para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION JEFATURAL Nº 115-2012-J/ONPE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2012 Vistos; El Informe Nº 013-2012-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestion Electoral y el Informe Nº 166-2012OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 561-2012-JNE publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de junio de 2012, se convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, para el MORDAZA 30 de setiembre de 2012, en diversas circunscripciones del pais; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, Ley N° 26487, es funcion de la Entidad planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisandose en el literal b) del mismo articulo, que es funcion de este organismo constitucional MORDAZA disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, la ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Que, asimismo el articulo 159° del citado cuerpo normativo, dispone que corresponde a la ONPE determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, la impresion y distribucion de las mismas, asi como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el MORDAZA del elector; Que, mediante la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 28581, se autorizo a la ONPE a implementar de manera progresiva y gradual el MORDAZA electronico; con medios electronicos e informaticos o cualquier otra modalidad tecnologica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votacion, la identificacion del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el MORDAZA electoral. Asimismo, mediante la Resolucion Jefatural N° 211-2010-J/ONPE, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Electronico, el mismo

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 618-2012-JNE Fe de Erratas de la Resolucion N° 618-2012-JNE, publicada en la edicion del 5 de MORDAZA de 2012. En la parte final de los considerandos del MORDAZA en mayoria

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