Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2012 (07/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
(...) c) SERVICIOS:

470159

Que, en lo que respecta al Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas se ha considerado necesario mejorar el procedimiento de elaboracion del listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del Impuesto General a las Ventas, asimismo, a fin de evitar la evasion del Impuesto General a las Ventas en la comercializacion interna de bienes e impulsar la formalizacion de contribuyentes, es necesario establecer un MORDAZA metodo de determinacion de la percepcion a la importacion de mercancias consideradas sensibles al fraude. Que, del mismo modo, dada la existencia de indicios de incumplimiento tributario por parte de los adquirentes de productos como aquellos derivados del tabaco (cigarrillos y otros) para su posterior venta, tanto a nivel mayorista como minorista, se propone incorporar capitulos adicionales al Arancel de Aduanas a la relacion actualmente prevista como comprendida dentro del ambito de aplicacion de la percepcion aplicable a las operaciones de venta; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los numerales 6 y 7 del articulo 2º de la Ley Nº 29884; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

1. Toda prestacion que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucion o ingreso que se considere renta de tercera categoria para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Tambien se considera retribucion o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, deposito o garantia y que superen el limite establecido en el Reglamento. (...) (...) f) CONTRATO DE CONSTRUCCION: Aquel por el que se acuerda la realizacion de las actividades senaladas en el inciso d). Tambien incluye las arras, deposito o garantia que se pacten respecto del mismo y que superen el limite establecido en el Reglamento." Articulo 4º.- Modificacion del encabezado del MORDAZA parrafo e incorporacion del penultimo parrafo del articulo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias. Modifiquese el encabezado del MORDAZA parrafo e incorporense el penultimo parrafo del articulo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, los mismos que quedaran redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 61º.- Modificacion de tasas y/o montos fijos (...) A ese efecto, la modificacion de los bienes del Apendice III solo podra comprender combustibles fosiles y no fosiles, aceites minerales y productos de su destilacion, materias bituminosas y ceras minerales. Por su parte, la modificacion de los bienes del Apendice IV solo podra comprender bebidas, liquidos alcoholicos, tabaco y sucedaneos del tabaco elaborados, vehiculos automoviles, tractores y demas vehiculos terrestres sus partes y accesorios. En ambos casos las tasas y/o montos fijos se podran fijar por el sistema al valor, especifico o al valor segun precio de venta al publico, debiendo encontrarse dentro de los rangos minimos y maximos que se indican a continuacion, los cuales seran aplicables aun cuando se modifique el sistema de aplicacion del impuesto, por el equivalente de dichos rangos que resultare aplicable segun el sistema adoptado; en caso el cambio fuera al sistema especifico se tomara en cuenta la base imponible promedio de los productos afectos. (...) Las tasas y/o montos fijos se podran aplicar alternativamente considerando el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar dichas tasas y/o montos. (...)" Articulo 5º.- Modificacion del articulo 18º, del inciso b) del articulo 26º, del inciso b) del articulo 27º, del primer parrafo del articulo 33º, del articulo 42º, y del articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias. Modifiquese el articulo 18º, el inciso b) del articulo 26º, el inciso b) del articulo 27º, el primer parrafo del articulo

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y LA LEY QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de perfeccionar su regulacion y cubrir supuestos de evasion y elusion tributaria, asi como perfeccionar el regimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- Referencia Para efecto de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se entendera por Ley al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Articulo 3º.- Incorporacion del MORDAZA y tercer parrafo del numeral 1 del inciso a) y del inciso f) y modificacion del primer parrafo del numeral 1 del inciso c) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias Incorporese el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 1 del inciso a) y el inciso f) y modifiquese el primer parrafo del numeral 1 del inciso c) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, los mismos que quedaran redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la aplicacion del Impuesto se entiende por: a) VENTA: 1. (...) Se encuentran comprendidas en el parrafo anterior las operaciones sujetas a condicion suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. Tambien se considera venta las arras, deposito o garantia que superen el limite establecido en el Reglamento.

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