Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2012 (07/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 810256-1

Disponen el uso obligatorio de una prenda en la MORDAZA como parte del uniforme escolar, en todas las Instituciones Educativas de la Region de MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2012-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria, llevada a cabo el dia 10 de MORDAZA del 2012. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomia politica, economica y administrativa, y tienen por mision, organizar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region. Que, en materia de salud, la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley 27902, en los literales a), e) y k) del articulo 49 establece como funciones especificas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la Region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud; k) Promover y preservar la salud ambiental de la Region. Que, mediante Pedido Nº 003-2012-GOREMAD-CR/ APAR, el Sr. MORDAZA MORDAZA Alpaca MORDAZA, Consejero Regional, solicita para que mediante Ordenanza Regional se disponga que en todas las instituciones educativas de la region, se use de manera obligatoria una prenda de MORDAZA, como parte del uniforme escolar, con el objeto de proteger la salud de la poblacion estudiantil de mayor vulnerabilidad, en los niveles de inicial, primaria y secundaria. Asimismo, se disminuya en lo posible, el tiempo de exposicion de los educandos a la incidencia nociva de la radiacion solar en las actividades que realicen como actuaciones, desfiles, clases de educacion fisica y otras, recomendando a las Direcciones Regionales de Salud y Educacion de MORDAZA de MORDAZA, implementen acciones orientadas a informar y prevenir a la poblacion en general sobre los riesgos de la exposicion a la radiacion solar. Que, la incidencia de los rayos solares sobre los seres vivientes, es en gran medida benefica, conforme lo reconoce la ciencia, salvo determinados componentes como los rayos ultravioleta que genera efectos ambivalentes, pues de una parte, ejerce una funcion importante en varios procesos inherentes a la biosfera; empero, su radiacion elevada, acarrea consecuencias adversas a la salud, como afecciones a la piel o a la vista, debido a la disminucion del ozono estratosferico, pudiendo producir ceguera y cancer a la piel. Que, es deber del Estado proteger la salud de las personas, propender a su bienestar y promover su desarrollo en condiciones optimas, compatibles con sus necesidades y su dignidad personal, siendo la poblacion escolar el sector mas vulnerable que requiere de medidas de proteccion y medios efectivos mayores que los ya utilizados, frente a los riesgos de la radiacion solar, siendo los rayos ultravioleta B-UVB-, uno de sus componentes de impacto nocivo a la salud humana, que incide con mayor agresividad sobre la poblacion en minoria de edad, generalmente en edad escolar.

Que, la utilizacion facultativa de prendas de MORDAZA, como instrumento de proteccion de los efectos nocivos de la radiacion solar, no resultaria eficaz para alcanzar el objetivo de tutelar la salud publica, siquiera en el segmento MORDAZA mencionado; por lo que, se precisa darle caracter imperativo a las medidas que se adopten, entre otras, introduciendo el uso de sombreros, gorras u otras prendas de cobertura de MORDAZA que eviten el impacto directo de los rayos solares sobre la piel, como parte del uniforme escolar, de uso obligatorio en todas las instituciones educativas de la Region. Que, mediante Dictamen Nº 002-2012-GOREMAD/ CECTDYC, la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Deporte y Cultura del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, conforme al analisis y evaluacion efectuadas al Proyecto de Ordenanza Regional, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su aprobacion previo el debate correspondiente, de conformidad con lo opinado por la Oficina Regional de Asesoria Juridica expresada en el Informe Legal Nº 528-2012-GOREMAD/ORAJ y concordante con el Informe Nº 012-2012-GOREMAD/DREDGI-PLAN, de la Direccion de Gestion Institucional de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA de Dios. Que, estando al Dictamen en mencion, el Consejo Regional en pleno, en Sesion Ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha estimado aprobar el mismo. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DISPONER, en todas las Instituciones Educativas de la Region de MORDAZA de MORDAZA, el uso obligatorio de una prenda de MORDAZA como parte del uniforme escolar, con el objeto de proteger la salud de la poblacion estudiantil de mayor vulnerabilidad, en los niveles de educacion inicial, primaria y secundaria. Articulo Segundo.- DISPONER, que en todas Instituciones Educativas de la Region MORDAZA de MORDAZA, se disminuya en lo posible, el tiempo de exposicion de los educandos a la incidencia nociva de la radiacion solar en las actividades que realicen como actuaciones, desfiles, clases de educacion fisica y otras, recomendando que las Direcciones Regionales de Educacion y de Salud, implementen las acciones orientadas a informar y prevenir a la poblacion en general, sobre los riesgos de la exposicion de la piel a la radiacion solar. Articulo Tercero.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Regional rige a partir del presente periodo lectivo, quedando por su merito, autorizadas las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) y Direcciones de las Instituciones Educativas de la Region MORDAZA de MORDAZA, a aprobar, difundir y facilitar el uso de las prendas protectoras. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, para su promulgacion. En la MORDAZA de Puerto MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA H. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 810256-2

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