Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2012 (07/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470221

CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Oficio la Federacion Latinoamericana de Ciudades Turisticas, hace llegar la invitacion al "II CONGRESO INTERNACIONAL FEDERACION LATINOAMERICANA DE CIUDADES TURISTICAS SAN BERNARDINO"; el que se realizara en la MORDAZA de San MORDAZA junto al Lago MORDAZA de Ypacarai ­ MORDAZA, los dias 06 al 09 de junio del presente ano; Que, la Municipalidad Distrital MORDAZA MORDAZA, tiene dentro de los objetivos programados fomentar el turismo creando programas que permitan intercambiar corredores turisticos, fomentando las atraccion del distrito, atrayendo MORDAZA turisticas nacionales y extranjeras, la mismas que redundaran en fuente de trabajo y economia para la poblacion del Distrito MORDAZA MORDAZA, siendo necesario estar a la vanguardia en cuanto las acciones que se deben adoptar para el fortalecimiento del Turismo, las alternativas de promocion etc; Que, el Art. 9º numeral 11) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que en comision de servicios o en representacion de la Municipalidad realice el MORDAZA y Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, por lo que la Autorizacion de viaje debera ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, el Art. 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 29812 Ley General del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, senala que "Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, excepto los que efectuen (...), los altos funcionarios y autoridades del Estado que se refiere la Ley Nº 28212, cabe agregar que esta MORDAZA MORDAZA hace referencia a los Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales. Asimismo es pertinente establecer que en el ultimo parrafo de la Ley Nº 29812, establece que la excepcion indicada en el numeral 10.1 debera ser autorizada por la resolucion del titular de la entidad, y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente; Que, la Ley Nº 27619 regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos en su articulo 2 establece que la "autorizacion de viajes al exterior de la Republica, estrictamente necesarios, sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion", en este caso el viaje del MORDAZA se sustenta en la necesidad de generar un espacio de discusion e intercambio de experiencias que coadyuvaran la promocion del turismo en el distrito. Que, es pertinente establecer que el egreso que demande la estadia del senor MORDAZA, en el "II CONGRESO INTERNACIONAL FEDERACION LATINOAMERICANA DE CIUDADES TURISTICAS SAN BERNARDINO"; el que se realizara en la MORDAZA de San MORDAZA junto al Lago MORDAZA de Ypacarai ­ MORDAZA, los dias 06 al 09 de junio, seran erogados por el senor MORDAZA, siendo la unica participacion de la Municipalidad al asumir los costos de pasaje de ida y vuelta (teniendo en consideracion los destinos MORDAZA, MORDAZA, Paraguay), de acuerdo a los tramites realizados por el Area de Logistica y la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalizacion y OPI. Por lo que de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades, ley 27972, en Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de MORDAZA del 2012 y estando a la dispensa de la lectura del acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje del senor MORDAZA Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de San MORDAZA - MORDAZA para que participe en el "II CONGRESO INTERNACIONAL FEDERACION LATINOAMERICANA DE CIUDADES TURISTICAS SAN BERNARDINO"; el que se realizara en la MORDAZA de San

MORDAZA junto al Lago MORDAZA de Ypacarai ­ MORDAZA, los dias 06 al 09 de junio del presente ano; cuyo objetivo es participar e intercambiar experiencias que contribuiran a fortalecer el espacio turistico a nivel latinoamericano, buscando promocionar los espacios turisticos con el que cuenta el distrito MORDAZA Hunter. Articulo Segundo.- Publicar el presente acuerdo de concejo municipal en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalizacion y OPI, Sub Gerencia de Administracion y Finanzas y Area de Logistica y Area de Relaciones Publicas y Prensa, el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 810202-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que MORDAZA y reglamenta el MORDAZA de Presupuesto Participativo 2013
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2012-MDSE MORDAZA MORDAZA, 21 de febrero de 2012 POR CUANTO: Vistos: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha, y estando al Informe Nº 0122012-GPP-MDSE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las atribuciones previstas en el numeral 14) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el MORDAZA unanime de sus miembros y dispensa del tramite de aprobacion de actas, se aprobo la siguiente: CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, establecen que "las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecucion anual bajo responsabilidad, conforme a Ley" Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su Titulo Preliminar, articulo 1º establece que "Los gobiernos locales son entidades basicas de la Organizacion Territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividad" Que, de acuerdo con el articulo IV, del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion" Que, el articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que "las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales los cuales se formulan, se aprueba y ejecutan conforme a ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdiccion" Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, definen y establecen pautas para la Participacion Ciudadana en el MORDAZA de toma de decisiones relativo a la asignacion de los recursos publicos en los procesos de elaboracion del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; establecen

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.